Circular 1/2001, de 5.04. Especial incidencia de la nueva LEC en la intervención del fiscal en los procesos penales

AutorFiscalía General del Estado

En primer lugar, algunos preceptos de la LECrim. han sido reformados por la LEC en la Disposición Final 12ª. Así, el art. 201 de la LECrim., que ajusta su redacción al tenor del art. 184.1 LOPJ, señalando que «todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial». Igualmente, el art. 852 LECrim. que señala, en parecidos términos que el art. 5.4 LOPJ, que «En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional». Finalmente, la modificación operada en los arts. 54, 56, 63 y 68 de la LECrim., referidos a la abstención y recusación, que se halla pendiente de la anunciada reforma de la LOPJ para su entrada en vigor, según establece la Disposición Final 17ª.

En segundo lugar, las frecuentes remisiones que en la LECrim. se efectúan a la LEC han de entenderse ahora hechas respecto del contenido de la nueva Ley, sin que pueda interpretarse que la derogada LEC de 1881 goza de ultraactividad a estos solos efectos.

En este sentido, las referencias que se hacen en los arts. 245, 536 o 613 de la LECrim. a la vía de apremio, antes regulada en los arts. 1481 a 1531 LEC 1881, se han de entender ahora hechas a los arts. 634 a 680 LEC. Igualmente, la remisión del art. 598 LECrim. en materia de embargo de los bienes del procesado debe entenderse hecha ahora a los arts. 592, 606 y 607 LEC. De otra parte, la remisión del art. 258 LECrim. a los arts. 437 a 459 de la LEC 1881 en materia de correcciones disciplinarias ha de entenderse que alcanza ahora a las importantes previsiones que contienen los arts. 1183.5, 247 y 288 LEC en materia disciplinaria, sin perjuicio de las contenidas además en la LOPJ. En cuanto a las tercerías de dominio o de mejor derecho que se susciten en la fase de ejecución de un proceso penal, el art. 996 LECrim. remite a la LEC, debiendo entenderse aplicables los arts. 593 y ss. y 613 y ss. de la nueva LEC; y subsistentes los criterios de la Fiscalía General expresados en la Consulta 211972 y en la Circular de 31 de marzo de 1989 sobre la competencia del juez civil para conocer de las mismas. Por último, la remisión del art. 989 LECrim. al art. 385 LEC 1881 en materia de ejecución provisional de resoluciones penales sobre responsabilidad civil ha de entenderse referida a los arts. 524 a 537 LEC.

En tercer lugar, la LEC es de aplicación supletoria en aquellas materias no reguladas en la LECrim., por imperativo de los dispuesto en su art. 4. Es sin duda ésta la vía por la que se produce la principal incidencia de la LEC en el proceso penal, habida cuenta de que bastantes cuestiones resueltas en la nueva LEC son extrapolables al proceso penal. Hemos de mencionar seguidamente algunas de ellas.

En materia de comunicaciones procesales, serán de aplicación en el proceso penal lo dispuesto en los arts. 135.5 y 162...

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