Circular noviembre 2008

AutorJosé Antonio Luis Guerrero
CargoColegiado Nº 526
Páginas13-

Page 13

Planes de Pensiones

El Real Decreto 439/2007, de 30 de mazo, introduce una nueva forma de cobro en la nueva redacción dada al artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. La nueva forma de cobro, denominada legalmente "Prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular", permite que el beneficiario del plan de pensiones pueda cobrar, además de en forma de capital y de renta, mediante disposiciones irregulares a cargo de sus derechos económicos en el plan o planes de pensiones de los que sea titular. Por tanto, el sistema ha pasado de ser relativamente rígido a ser absolutamente flexible.

Comunicada a la entidad gestora que determine su situación de beneficiario; a partir de ese momento no podrá seguir haciendo aportaciones, pero el importe de ahorro acumulado pasará a ser totalmente líquido para su cobro y seguirá beneficiándose de la rentabilidad obtenida por el plan.

De su plan. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, reducen la parte general de la base imponible del I.R.P.F. hasta la menor de las siguientes cantidades:

- La aportación realizada, hasta el límite anual de 10.000 euros (12.500 euros para aquellos partícipes mayores de 50 años).

- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio (50% para mayores de 50 años).

Del plan de su cónyuge. Si su cónyuge obtiene rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir sus aportaciones con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Del partícipe discapacitado. El límite máximo de aportaciones anuales al conjunto de Planes de Pensiones de una persona con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 % y las de los partícipes minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado, incluyendo sus propias aportaciones, no podrá rebasar la cantidad de 24.250 euros.

La normativa establece que podrán realizar aportaciones a favor de las personas discapacitadas ( en los grados indicados) quienes tengan una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La cuantía máxima anual...

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