Circular número 1 del Ministerio de ía Vivienda (Dirección General de Urbanismo) de 1965 sobre Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 448-449, Septiembre - Octubre 1965

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1.-La obligación de edificar. 2.-Documentación urbanística de edificación forzosa: 2-1. Programas de actuación. 2-2. Planes parciales de ordenación urbana. 2-3. Declaraciones de edificación forzosa de interés inmediato. 3.-Construcciones paralizadas, edificaciones derruidas, ruinosas, inadecuadas y provisionales. 4.-Normas subsidiarias para el cómputo de plazos de edificación. 5.-Inmuebles sujetos a edificación forzosa: 5-1. Inmuebles incluidos. 5-2. Inmuebles exceptuados. 5-3. Inmuebles excluidos. 6.-Órganos competentes. 7.-Registro municipal de solares y otros inmuebles de edificación forzosa: 7-1. Obligatoriedad de llevar el Registro. 7-2. Subrogación. 7-3. Plazo de edificación que implica conclusión. 7-4. Forma de llevar el Registro municipal. 7-5. Publicidad del Registro municipal. 7-6. Solicitud y requerimiento para inclusión de fincas. 7-7. Tramitación del expediente. 7-8. Subrogación especial. 7-9. Publicación. 7-10. Requerimiento de Órgano urbanístico. 7-11. Constatación en el Registro de la Propiedad. 8.-Valoración. 9.-Prórroga del plazo de edificación. 10.-Plazos especiales. H.-Incumplimiento de la obligación de edificar. 12.-Solicitud de venta forzosa. 13.-Adquisición para el Patrimonio Municipal del Suelo. 14.-Expropiación para enajenar. 15.-Normas generales del procedimiento de enajenación forzosa. 16.-Procedimiento del artículo 147 de la Ley del Suelo. 17.-Procedimiento especial de enajenación forzosa. 18.-Nuevo plazo de edificación. 19.-Situación permanente de edificación forzosa. 20.-Desahucio y lanzamiento. 21.-Exclusión del procedimiento de enajenación forzosa. 22.-Exclusión de subasta. 23.-Reversión a favor del expropiado. "24.-Adquisición por Ayuntamiento u Órgano urbanístico. 25.-Disposiciones adicionales y transitorias.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Circular número 1 del Ministerio de ía Vivienda (Dirección General de Urbanismo) de 1965 sobre Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

El Ilustre Colegio Nacional de Registradores nos remite la circular núm. 1 de 1965, del Ministerio de la Vivienda, sobre Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, que por ser de gran interés para los lectores de esta Revista insertamos a continuación.

El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo, que desarrolla parcialmente la Ley del Suelo, aconseja, por su trascendencia, la publicación de una Circular de este Centro Directivo, al que compete la vigilancia de su aplicación.

Con la nueva normativa se ha resuelto el problema de la variedad de legislación aplicable: la Ley de 12 de mayo de 1956, Ley de 21 de julio de 1962 y Reglamento de la anterior Ley de Solares de 23 de mayo de 1947. La simplificación fue uno de los fines perseguidos por el nuevo Reglamento.

Pero también se centró en un claro objetivo: conseguir la aplicación práctica de la legislación de edificación forzosa que de hecho, apenas había tenido realidad. Era obligado terminar con la situación impuesta por los especuladores que juegan al alza del precio de los solares, e imponen a la colectividad los grandes desembolsos que implica la urbanización de terrenos alejados de los núcleos urbanos.

Al mismo tiempo es necesario vigilar la densificación de las ciudades, para evitar los graves perjuicios de una excesiva concentración; deben atenderse los problemas de circulación y aparcamiento. Por último, había que procurar la renovación de los viejos cascos, en los que perduran construcciones que carecen del mínimo de condiciones sanitarias, afean las vías públicas e incluso amenazan la seguridad de sus habitantes y de los transeúntes. Y en todo caso es necesario defender los derechos de los particulares, aunque sometidos a los deberes que impone la función social de la propiedad.

Tan múltiples preocupaciones, y el deseo de proceder con la máxima cautela y conseguir la mayor eficacia, impuso un estudio detenido y produjo un texto reglamentario denso.

Como un paso más se dictó, con fecha 24 de julio de 1964, una Orden del Ministerio de la Vivienda sobre actuaciones administrativas en el Registro municipal (BG. 8 agosto). En ella se dictan las instrucciones necesarias y se acompañan de modelos de Libros en que se insertan algunos modelos de asientos.

Con tales bases parece llegado el momento de completar los preceptos reglamentarios, con orientaciones a nivel de Circular. Esta se dirige a los Alcaldes de los Ayuntamientos en que se aplique el procedimiento de edificación forzosa; y a los Delegados Provinciales del Ministerio de la Vivienda. En ellos descansa la parte fundamental de la labor; sin su ayuda no cabe esperar eficacia; con ella debe lograrse plena consecución del objetivo. Y la propia realidad pondrá de manifiesto, én cada una de las ciudades, si se ha aportado el esfuerzo necesario que, como se reconoce de antemano, será arduo. Los Secretarios de los Ayuntamientos, a quienes el Reglamento encarga llevar el Registro bajo la inspección del Alcalde, tienen una misión de importancia especial, y de su reconocida preparación se espera que coadyuven eficazmente a la aplicación del sistema.

La Dirección General de Urbanismo ha sido encargada por el Excelentísimo Señor Ministro de la Vivienda de coordinar y fiscalizar el procedimiento de edifi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía