Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015

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CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015
1. Consideraciones preliminares. 2. El modelo de responsabilidad de la persona jurídica tras
la reforma del artículo 31 bis del Código Penal. 2.1 Los títulos de imputación de la persona
jurídica. 2.2 Los delitos atribuibles a las personas jurídicas en la Parte Especial del Código
Penal. 2.3 Las personas físicas capacitadas para transferir la responsabilidad penal a la
persona jurídica de la letra a) del artículo 31 bis.1. 2.4 El beneficio directo o indirecto de la
persona jurídica. 2.5 El incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y
control de la letra b) del artículo 31 bis 1. 3. Personas jurídicas imputables e inimputables. 4.
Las personas jurídicas públicas exentas de responsabilidad. 5. El régimen de exención de
responsabilidad de las personas jurídicas: los modelos de organización y gestión. 5.1
Antecedentes y principios generales. 5.2 El régimen de exención de los dos títulos de
imputación de la persona jurídica. 5.3 Condiciones y requisitos de los modelos de
organización y gestión. 5.4 El oficial de cumplimiento. 5.5 El régimen especial de las
personas jurídicas de pequeñas dimensiones. 5.6 Criterios para valorar la eficacia de los
modelos de organización y gestión. 5.7. Naturaleza de la exención y carga de la prueba. 6.
Cláusula de vigencia. 7. Conclusiones.
1. Consideraciones preliminares
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso
de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de
dar una respuesta s eficaz al avance de la criminalidad empresarial,
fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.
Tal incorporación se hizo mediante una detallada regulación establecida
primordialmente en el art. 31 bis del Código Penal, que se completaba con las
disposiciones de los arts. 33.7 (penas imponibles a las personas jurídicas), 50.3 y 4
(extensión y cuota diaria de la pena de multa), 53.5 (posibilidad de pago
fraccionado), 52.4 (multas sustitutivas de la multa proporcional, cuando no sea
posible el cálculo de esta), 66 bis (determinación de la pena aplicable), 116.3
(responsabilidad civil) y 130 (supuestos de transformación y fusión de sociedades).
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Ya desde su introducción en 2010, el régimen de responsabilidad penal de la
persona jurídica fue criticado por un amplio sector doctrinal, que lo consideró
incompleto y confuso en muchos de sus aspectos esenciales. Quizá por ello,
escasamente cinco años después, con un escaso número de procedimientos
dirigidos contra personas jurídicas y sin apenas tiempo para haber evaluado la
eficacia de tan novedosa normativa, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
acomete una importante modificación del art. 31 bis, reforma parcialmente el art. 66
bis e introduce tres nuevos artículos, 31 ter, 31 quater y 31 quinquies que, con la
única novedad de extender en este último el régimen de responsabilidad a las
sociedades mercantiles públicas, reproducen el contenido de los apartados 2º, 3º,
4º y 5º del art. 31 bis original.
El Preámbulo (III) de la LO 1/2015 asegura que “la reforma lleva a cabo una mejora
técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas” […],
con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo
quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal” y con ello poner
“fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que
desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de
responsabilidad vicarial.” De acuerdo con esta parca explicación, el propósito de la
Ley no sería modificar el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas sino
aclarar el modelo establecido en 2010 que, conforme al Preámbulo de la LO
5/2010, consagraba en el segundo párrafo del art. 31 bis.1 una responsabilidad
directa o autónoma de la persona jurídica.
El Legislador vincula también la reforma a la asunción de “ciertas
recomendaciones”, que no concreta, de “algunas organizaciones internacionales”,
que tampoco nombra. Se refiere, con toda probabilidad, a las recomendaciones
hechas por la OCDE en el informe adoptado por el Grupo de Trabajo el 14 de
diciembre de 2012 correspondiente a la fase 3 de la evaluación sobre el
cumplimiento en España del Convenio contra la Corrupción de Agentes Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
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Al margen de tales recomendaciones, en el período transcurrido entre las
publicaciones de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, ninguna exigencia
normativa internacional avala la necesidad de la reforma, como tampoco el inicial
reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas realizado en 2010
podía justificarse en obligaciones derivadas de los tratados internacionales o de la
normativa de la Unión Europea, pese a la similar invocación que contenía el
Preámbulo de la LO 5/2010. Entonces y ahora eran factibles otras opciones, como
la imposición de sanciones administrativas, medidas de seguridad u otras
consecuencias jurídico penales de naturaleza diferente a las penas.
Con independencia de cuál haya sido la mens legislatoris, la importancia de las
modificaciones introducidas en el art. 31 bis y las dudas que suscitan, de manera
especial la incorporación de una completa regulación de los “modelos de
organización y gestión” cuya observancia permite exonerar la responsabilidad
penal de la persona jurídica, exige de la Fiscalía General del Estado interpretar el
alcance de la normativa que finalmente ha quedado plasmada en el Código Penal y
calibrar la vigencia de la Circular 1/2011, máxime cuando tan relevante reforma,
incorporada al Anteproyecto de Ley Orgánica, de 27 de junio de 2013, no pasó a
informe del Consejo Fiscal ni del Consejo General del Poder Judicial.
2. El modelo de responsabilidad de la persona jurídica tras la reforma del
2.1 Los títulos de imputación de la persona jurídica
El núcleo de la reforma se centra en la nueva redacción dada al art. 31 bis CP, que
comporta importantes novedades en cuanto a su estructura y contenido. Como el
anterior precepto, consta de cinco apartados. En el primero mantiene los dos
criterios de transferencia de la responsabilidad penal de determinadas personas
físicas a la persona jurídica, ahora mejor enunciados en dos párrafos identificados
con las letras a) y b) en los que se introducen algunas modificaciones
concernientes a la definición de las personas físicas (letra a), la precisión de que el
debido control debe “haberse incumplido gravemente” (letra b) y la sustitución del

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