La circulación del resguardo de depósito

AutorVicente Aracil Voltes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Universidad Jaume I
Páginas266-367
26. El resguardo de depósito como título esencialmente endosable

Históricamente, los comerciantes necesitaron de un medio documental rápido y eficaz para disponer de las mercancías que al estar depositadas, se encontraban fuera de su disposición material, sin la realización de cuantiosos gastos y molestias, ni alterar su status loci. Por ello, se llegó al acuerdo general de dotar a ciertos títulos de capacidad circulatoria (Verkehrsfähigkeit) 441.

Esto significaba que por la transmisión del título, según su ley de circulación, pasaban al adquirente los derechos incorporados en el documento. En este caso se trataba de la pretensión de entrega que descansa sobre el contrato de almacenaje acordado originariamente entre el depositante y el almacenista 442.

Aquí cabría preguntarse por la posible existencia del resguardo de depósito al portador. La respuesta es posi-tiva, al menos desde un plano legal, si se sigue lo dispuesto en el artículo 15 III LCCh al decir que «el endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco» (vid. además art. 19 I LCCh) 443. En el resguardo de depósito al portador, como se sabe, cualquier tenedor del documento estaría legitimado para ejercer el derecho y su transmisión se realizaría con la mera entrega del documento 444.

Esta modalidad de emisión (resguardo de depósito al portador) también está recogida en la regulación específica del resguardo de depósito (art. 193.2 C.com.), pero podremos convenir que es poco interesante para la seguridad jurídica del tráfico de mercancías almacenadas 445.

El resguardo de depósito, por consiguiente, a pesar de emitirse desde un comienzo a nombre del depositante, se fue configurado en la praxis, en la doctrina y en las legislaciones fundamentalmente como un título valor «a la orden» 446o «circulante» susceptible de ser transmititido por endoso 447.

El endoso 448, como sabemos, vino a superar históricamente los inconvenientes de la cesión civil, tales como: la necesidad de someterse a las formalidades del Derecho co-mún para la transmisión de créditos, la notificación al deudor, el sometimiento del cesionario como causahabiente del cedente a todas las excepciones oponibles a éste 449.

En el Derecho alemán, el título «a la orden» (Orderpapier), es un título-valor en el cual, el emisor promete efectuar la prestación a una persona determinada o a otra a su orden, el cual ha sido designado acreedor mediante el endoso 450. No existe una delimitación conceptual del endoso ni en la Ley Cambiaria (WG), ni en el Código de comercio (HGB). En realidad, aquél se trata de una declaración de transferencia sobre el reverso del documento, mediante la cual el endosante da la orden al obligado por el título de efectuar la prestación, en lugar de a él, al designado por aquél como endosatario. Al no existir reglas especiales para el endoso del resguardo de depósito (Lagerschein), se toma como referencia, las disposiciones dadas para el endoso cambiario, mientras no discrepen con la naturaleza jurídica del resguardo de depósito 451.

La doctrina científica alemana 452, como es sabido, distingue entre:

a) Los títulos a la orden «natos» (gesetzliche, «geborene» Orderpapiere) 453, que lo son ope legis, sin que precisen llevar cláusula a la orden alguna y sólo pierden ese carácter cuando portan una cláusula en sentido contrario, es decir, «no a la orden». Entre esta clase de títulos, están, antes que nada, la letra de cambio, la acción nominativa y el cheque nominativo.

b) Los títulos a la orden «designados» (gewillkührte, «gekorene» Orderpapiere), que son los ocho títulos comerciales relacionados en el § 363 HGB 454, concretamente: la (1) la orden (mandato, requerimiento) mercantil , (2) la obligación (título o cédula obligacional, (3) el conocimiento de embarque fluvial, (4) el resguardo de depósito 455

(5) el conocimiento de embarque, y (6) la póliza del seguro de transporte; además de los citados, el reconocimiento de deuda (7), pagaré y el bono del Tesoro (8). Solamente serán títulos a la orden, si ha sido incorporada al documento la cláusula a la orden.

No podrán ser emitidos otros títulos valores de los aquí reseñados 456. Por todo lo cual, vemos que el legislador incluye al Orderlagerschein en esta lista cerrada (nu-merus clausus) de ocho títulos mercantiles a la orden, técnicamente endosables 457.

El Lagerschein, a tenor de lo dispuesto en el § 363 II HGB sólo puede ser emitido a la orden, si el almacenista tiene la oportuna autorización estatal 458. Ahora bien, cuando se emite un Lagerschein sin disponer de la citada autorización, y que ope legis no es a la orden (§ 363 II HGB), no por ello deviene nulo, sino que se le considera que tiene los efectos de un título nominativo (Rektapapiere) 459.

En el Derecho español, la doctrina más caracterizada considera que el artículo 193 del Código de comercio, al tratar de las operaciones de los almacenes generales, se refiere a la emisión de resguardos de depósito nominati-vos o al portador, y en el artículo siguiente (194) se añade que, estos títulos de depósito serán negociables y que «se transferirán por endoso, cesión u otro medio traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador». Aquí estamos en presencia del título nominativo en su sentido amplio como título que contiene el nombre de una persona y que puede ser endosado 460.

27. Los efectos del endoso pleno

  1. DE LEGITIMACIÓN

b) DE GARANTÍA

c) TRASLATIVO

Como es general y tradicionalmente admitido, en el endoso pleno del resguardo de depósito 461, concurren los tres efectos que le son propios y esenciales. Esto es, el de legitimar al adquirente o endosatario para recibir la mercancía, el de garantizar por parte de todos los firmantes el cumplimiento de la prestación obligatoria y, por último, el de transmitir con la propiedad formal del documento, los derechos incorporados al mismo (el derecho a exigir la entrega de la mercancía) 462.

a) Efecto de legitimación

El endoso, como sabemos, tiene como efecto, pues, que el tenedor del título a la orden queda facultado y legitimado por la cadena regular de los endosos realizados para hacer valer los derechos cartulares contenidos en el documento, en el caso del resguardo de depósito, ejercer el derecho a la entrega de la mercancía depositada frente al almacenista, al presumirse legalmente que éste ostenta la tenencia legítima del título y al protegerse su buena fe como adquirente del documento 463.

En nuestro Derecho, el efecto legitimador del endoso, significa que la transmisión de los derechos escriturados en cada título, va destinado a favorecer a aquél que esté legitimado para su ejercicio (art. 19.I LCCh) 464. También favorece al deudor que cumple de buena fe frente a quien estaba formalmente legitimado (art. 46 III LCCh).

b) Efecto de garantía

El legislador español al señalar en el artículo 18 I LCCh que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores, está reconociendo el efecto de garantía con la clara intención de fortalecer la función traslativa del endoso, haciendo que el endosante también quede obligado al pago frente a los endosatarios posteriores 465.

No obstante lo dicho, procede señalar aquí dos advertencias previas: por un lado, que por voluntad del endosante (art. 18 I LCCh) o en los supuestos previstos por el legislador de firmas que por cualquier razón no pueden obligar a las personas firmantes (art. 8 LCCh), puede darse la figura del endoso cambiario que no conlleve necesariamente el efecto de garantía; por el otro, estas disposiciones están pensadas para la letra de cambio como título de pago, característica que no ostenta el resguardo de depósito.

En efecto, el resguardo de depósito como título de tradición, aunque incorpore un derecho privado de contenido patrimonial, no es un título de pago, por lo cual en este aspecto ya se separa de la normativa general de la letra de cambio 466.

A nuestro entender, no sería predicable el efecto de garantía en el endoso del resguardo de depósito en el Derecho español, desde una posición monocartular de lege ferenda. Basta hacer un análisis económico-funcional de este título de depósito, para percibir que el resguardo de depósito es un título destinado desde su nacimiento (emisión) a facilitar la transmisión de derechos sobre mercancías depositadas y no desarrolla otra función de mayor relevancia que la de sustituir la...

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