La circulación, aceptación y el aval de la letra

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La circulación, aceptación y el aval de la letra

LA CIRCULACIÓN, ACEPTACIÓN Y EL AVAL DE LA LETRA

I. LA CIRCULACIÓN DE LA LETRA

La letra de cambio es un título esencialmente idóneo para circular en el tráfico. Al ser un título a la orden, permite su endoso, transmitiendo junto con el documento el derecho a él incorporado, sin necesidad de otros requisitos de forma, lo que excluye la comunicación preceptiva al deudor, común a la transmisión de créditos ordinaria. Por otro lado, el derecho adquirido mediante la cláusula de endoso es plenamente autónomo e independiente del que tenía el tradens y su contenido es el reflejado en el título, dado que la letra de cambio es, en esencia, un título valor en el que la literalidad es plenamente predicable.

Con el endoso se consigue, no sólo la transmisión de un derecho literal y autónomo, sino también incorporar nuevos obligados al círculo cam-biario, reforzándose así las garantías del documento. La rapidez y agilidad de su circulación, por otro lado, ha propiciado su uso predominante de la letra de cambio, si bien, en la actualidad, existen otros medios de pago y obtención de crédito que han desvirtuado el empleo masivo que la letra tuvo en las últimas décadas.

Siendo el endoso el sistema propio para la transmisión de los derechos incorporados a una letra de cambio, ésta no es la única modalidad permitida. La Ley Cambiaría admite que las letras circulen de conformidad con las reglas y principios del Derecho civil (circulación en sentido impropio). Por otro lado, no ha de olvidarse que la transmisión de la letra, y de los derechos a ella incorporados, puede realizarse, con independencia de cualquier negocio jurídico traslativo, por decisión de la propia ley (transmisión ope legis).

A) La circulación cambiaría en sentido propio: el endoso

1. Concepto y clases

La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso (art. 14.1 L.C.Ch.). El endoso es una declaración cambiaría inserta en la letra, suscrita por el tenedor (endosante), tendente a transmitirla a otra persona (endosatario) que adquiere todos los derechos resultantes de la cambial. La letra, como sabemos, es un título de crédito perfecto, dándose la plena incorporación del derecho al título. Esto significa que, mediante la cláusula de endoso, no sólo se transmitirá el documento sino el derecho a él incorporado. Pero el endoso puede ser pleno, o limitado.

Estamos en presencia de un endoso pleno cuando con él se transmite al endosatario la propiedad de la letra y de los derechos derivados de la misma. Será endoso limitado cuando se transmita, bien en comisión de cobranza (art. 21 L.C.Ch.), bien en garantía (art. 22 L.C.Ch.). Con estos últimos no se transmite la propiedad ni del documento ni de los derechos, sino la posesión de la letra y la legitimidad para el ejercicio del derecho cambiario.

No existe limitación legal al número de endosos, la letra puede circular continuamente creando una cadena de endosos a través de la cual, el último endosatario quedará legitimado para ejercitar los derechos resultantes de la letra (art....

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