Protección legal de los diseños de circuitos integrados: el tratado de la OMPI y el acuerdo TRIPs

AutorCarlos M. Correa
  1. INTRODUCCIÓN

    La historia de la protección legal del diseño de los circuitos integrados es muy reciente. Tal como se ha mencionado, la primera legislación fue promulgada en los Estados Unidos sólo en 1984, y la segunda -la de Japón- surgió como reacción en 1985. La industria de semiconductores estadounidense luchaba entonces por mantener la supremacía en los mercados mundiales de la microelectrónica.

    La ley estadounidense de Protección del Chip Semiconductor (la «SCPA-Semiconductor Chip Protection Act») fue impulsada en los Estados Unidos para impedir la supuesta copia ilegal de diseños originados en ese país por parte de empresas japonesas(1). La realidad demostró, sin embargo, que la industria japonesa de semiconductores alcanzó excelencia en la fabricación y perfeccionó su poder tecnológico a lo largo del tiempo sin acudir a ese recurso. Actualmente controla una porción mayor del mercado mundial que las empresas estadounidenses y está técnicamente más avanzada en muchos campos (en particular, en el sector de equipos de fabricación). En términos estáticos, afirma un experto estadounidense, «los productores japoneses simplemente parecen ser mejores competidores, más competentes y agresivos»(2). De hecho, sólo un caso ha sido sometido a los tribunales en los Estados Unidos en virtud de la SCPA, pero éste involucró a dos firmas estadounidenses(3).

    Las leyes estadounidense y japonesa que adoptaron el régimen sui generis para los semiconductores fueron seguidas en muchos otros países desarrollados. La CEE adoptó en diciembre de 1986 una Directiva (87/54/EEC) sobre la base de la cual diversos Estados Miembros (el Reino Unido, la República Federal de Alemania, Dinamarca, Francia, España, Italia) promulgaron reglamentaciones nacionales. Suecia, Austria, Australia aprobaron legislaciones estructuradas sobre bases similares, en tanto que otros países desarrollados están en proceso de hacer lo mismo.

    La velocidad y la considerable uniformidad con las que los países arriba mencionados legislaron en este tema, sólo puede explicarse por la fuerte cláusula de reciprocidad que contiene la SCPA. En contradicción con el bien aceptado principio de tratamiento nacional, dicha ley estipuló un sistema de estricta reciprocidad material en virtud de la cual los diseños originados en otros países sólo serían protegibles en los EEUU si dichos países otorgaban una protección similar para los diseños estadounidenses. Aunque la aplicabilidad del derecho de autor a los diseños de semiconductores había sido sostenida en varios países -Reino Unido, Canadá, Australia- el dictado de una legislación especial en los EEUU, obligó a esos países a considerar un régimen similar a fin de obtener protección para los diseños de sus nacionales en los Estados Unidos (hasta hace poco, el principal mercado en el mundo de productos semiconductores). En el caso del Japón, dada su posición ascendente en la materia, una respuesta rápida y apropiada resultaba de la mayor importancia para su industria(4).

    La Conferencia Diplomática convocada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en mayo de 1989, adoptó un Tratado sobre Propiedad Intelectual con respecto a los circuitos integrados (5). La adopción de dicho Tratado ha revestido particular importancia por varias razones.

    En primer lugar, constituyó el primer paso hacia la internacionalización de un enfoque sui generis para la protección de los diseños (6) de los circuitos integrados. Dicho enfoque fue establecido por primera vez por los Estados Unidos en 1984 y significó la creación de una forma nueva y específica de protección de la propiedad intelectual.

    En segundo lugar, el resultado de la Conferencia se basó en un trabajo preparatorio intenso: cuatro reuniones de una Comisión de Expertos se celebraron desde 1985, además de reuniones de consulta para los países en desarrollo. El trabajo emprendido permitió la preparación del Tratado en un período muy breve, aun antes de que la mayoría de los países legislaran en la materia.

    En tercer lugar, a pesar del alcance muy específico del Tratado, sus negociaciones fueron consideradas por muchos países como de una trascendencia aún mayor, pues ellas tuvieron lugar en el marco de un conjunto de iniciativas de los países desarrollados -y particularmente los Estados Unidos- dirigidas a establecer normas y modelos internacionales en diferentes sectores de la propiedad intelectual y a brindar al GATT una nueva función en la materia.

    En cuarto lugar, el Tratado sobre los circuitos integrados contiene normas sobre solución de controversias de acuerdo con los procedimientos aplicables o bajo discusión en la estructura del GATT. Esto constituye una importante innovación con respecto a otros convenios sobre propiedad intelectual.

    Finalmente, mientras que los países en desarrollo se oponían al concepto básico y a varias de las principales disposiciones del proyecto de Tratado durante el trabajo preparatorio, contrariamente a algunas expectativas, dichos países participaron activamente en la Conferencia Diplomática referida. Además, apoyaron la adopción del texto negociado. Paradójicamente, y, en contraste, el país que parecía más comprometido e interesado en el establecimiento del Tratado, Estados Unidos, votó finalmente (seguido por Japón) en contra del texto adoptado por la Conferencia, debido a diferencias con algunos de los artículos adoptados.

    Pocos años después de concluido el Tratado -el que aún hoy no entró en vigor por falta del número mínimo de ratificaciones- los países disconformes con su texto encontraron satisfacción a los reclamos no atendidos en Washington. El proyecto de Acuerdo sobre Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPs), sometido por el Director General del GATT en diciembre de 1991 no sólo previo la obligación de cumplir con los standards mínimos negociados en Washington, sino que incluyó diversas cláusulas adicionales, precisamente en los temas que motivaron las diferencias de los Estados Unidos y Japón. La normativa propuesta fue adoptada en diciembre de 1993, reforzada incluso con respecto a la aplicabilidad de las licencias obligatorias.

    La sección 2 de este trabajo analiza las negociaciones y el contenido del Tratado de Washington. La sección 3 examina brevemente las normas introducidas por TRIPs, y la sección 4, finalmente, considera algunas de las implicaciones del nuevo régimen legal para los países en desarrollo.

  2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL TRATADO DE WASHINGTON SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO A LOS CIRCUITOS INTEGRADOS

    La Conferencia diplomática convocada en Washington del 8 al 26 de mayo de 1989 aprobó por 49 votos el texto de un convenio internacional, basado en el proyecto preparado por la Secretaría de la OMPI. Los países en desarrollo y la mayoría de los países desarrollados, en particular los de la CEE, encontraron bases comunes para el establecimiento de standards internacionales aceptables sobre el tema. Japón y los EEUU votaron en contra del texto finalmente aprobado(7). Tal como se analiza más adelante, el tema de las licencias no voluntarias y el tratamiento de los artículos industriales que contienen «chips» infractores constituyeron los principales puntos de desacuerdo para los dos países que controlan cerca del 90 por 100 de la producción y el comercio mundial de semiconductores.

    No obstante el alcance relativamente bien definido de las negociaciones, muchas delegaciones tuvieron la impresión de que las decisiones a ser tomadas en la Conferencia trascenderían el campo de los circuitos integrados. Así, se pensó que la solución que se diera al tema de las licencias no voluntarias podría afectar las negociaciones sobre la revisión del Convenio de París y otras en curso en el marco del GATT. De la misma manera, las disposiciones relacionadas con la divulgación y la solución de controversias podrían resultar pertinentes para otros campos. Además, el Tratado representó una prueba importante en cuanto a la capacidad de la OMPI para llevar a buen término negociaciones internacionales sobre propiedad intelectual en vista de la irrupción del GATT en el tema.

    Las siguientes subsecciones contienen un breve análisis de la discusión y del texto aprobado de las principales disposiciones del Tratado.

    1. Definiciones

      La discusión sobre las definiciones se concentró en dos temas fundamentales: el concepto de «circuito integrado» y de «diseño / topografía», y en la de si una «Organización Internacional» podía devenir Parte Contratante del Tratado.

      A diferencia del proyecto de la Secretaría de la OMPI, la Conferencia optó por definir el «circuito integrado» en lugar del «microchip». La definición aclara que «cubre un producto en su forma final o su forma intermedia», una clarificación considerada esencial por los Estados Unidos(8) y otras delegaciones del Grupo B (9). El punto esencial detrás de esta enmienda al proyecto se relaciona con la protección de los «gate arrays» y otros circuitos integrados (por ejemplo, los dispositivos lógicos programables-PLD: Programmable Logic Devices) que no pueden considerarse productos «terminados». El reemplazo de «capaz de realizar una función» por «destinado a realizar...» también atendió al problema de los productos intermedios.

      Otra importante discusión tuvo lugar en relación con la aplicabilidad del Tratado a circuitos integrados que sólo contienen un elemento. Si bien algunas propuestas podrían haber sido interpretadas como permitiendo la protección de componentes «discretos» -lo que era inaceptable para los países en desarrollo- la solución de compromiso encontrada, claramente indica que tales componentes no están cubiertos por el Tratado.

      En relación con la definición de «diseño (topografía)» (10), el texto aprobado evita toda implicación acerca del requerimiento de fijación como una condición de protección. Más aún, es claro que la disposición tridimensional de los elementos puede adoptar cualquier forma. El derecho estadounidense y del Japón...

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