Las cifras de la pena de muerte en España durante el siglo XIX: una aproximación estadística

AutorPedro Ortego Gil
Páginas545-576

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I Planteamiento

Hace algunos años Puyol Montero esbozaba, siguiendo la estela de Rodríguez Devesa, las dificultades que existen para llegar a unas cifras definitivas sobre las penas de muerte impuestas en España durante el siglo XIX, entre otras razones porque las estadísticas criminales fueron durante décadas discontinuas e imprecisas1. A lo cual conviene sumar las trabas para determinar las dictadas y las realmente ejecutadas, como veremos más adelante.

El problema, en mi opinión, es básicamente de localización de fuentes y de crítica de las mismas partiendo del momento en que fueron redactadas. Cabe recordar que desde los últimos años del siglo XVIII se comenzaron a elaborar planes o estados anuales en todas las audiencias de la Monarquía2. Estos planes traen consecuencia de la R.O. de 18 de mayo de 1791, y más en particular de la R.O. de 18 de abril de 1792 que obligaba a la remisión anual de «un plan impreso del número de pleitos, causas y expedientes despachados por sus respectivas Salas»3. Los primeros datos estampados corresponden a 1792 y fueron

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publicados por la chancillería de Granada a comienzos del año siguiente4. Desde entonces se recogieron las causas despachadas por las salas de los tribunales territoriales, concretando las respectivas salas del crimen los delitos sobre los que versaban, agrupados bajo tipos genéricos, y las penas impuestas. Esta información, que no deja de ser una proyección del control gubernativo sobre los tribunales, se presentaba al inicio del año judicial y habitualmente se hallan incorporados a los discursos pronunciados por los presidentes y regentes chancillerías y audiencias5. Hay que advertir que en las décadas de 1840 y 1850, salvo algunos años, tales estadísticas se centran mayoritariamente en las cifras globales del número de causas despachadas a lo largo del año, causas pendientes o estructura del tribunal, sin mayores precisiones delictivas ni punitivas.

Ciertamente es todavía una información incompleta, salvo para algunos tribunales, en cuanto a su proyección temporal y datos aportados. En cualquier caso y a pesar de su carácter oficial, incluso si se quiere interesada por parte de quien la elabora, permite adentrarse en la actividad judicial de los alcaldes del crimen y sus sucesores. Estas tablas solo recogen la información procedente de la jurisdicción ordinaria, pero no de la militar. En todo caso resulta innecesario insistir en que el siglo XIX fue el de la eclosión y consolidación de la estadística como aspecto esencial para el funcionamiento de los Estados6.

Cuando dichos planes anuales, en la parte que nos interesa de delitos y penas, no fueron impresos o no se conservan los folletos, es preciso recurrir a otras fuentes. En la Gaceta de Madrid podemos hallar publicados esporádicamente datos estadísticos de las reales chancillerías y audiencias, o más tarde de las audiencias territoriales. La estadística ministerial correspondiente a 1843, publicada dos años después, supuso un hito importante en la estadística criminal. De

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ella se sirvieron numerosos autores, en particular Pascual Madoz7. No obstante, había existido algún precedente, como el redactado por Guillamas sobre la Audiencia mallorquina8, al que siguieron el estudio referido a la Audiencia catalana del mismo autor9y la de Fernández Baeza sobre la de la Corte10. Además, durante el siglo XIX se publicaron obras sobre los ajusticiados en Madrid, que permiten obtener una información precisa hasta el momento en que fueron dadas a la imprenta11. Junto a estos trabajos hay que remitirse obligatoriamente a los anuarios centrados en la administración de justicia criminal12. Algunas revistas, como la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, o periódicos locales aportan informaciones estadísticas de diferente alcance. Estos últimos no incluyen de ordinario datos anuales, pero sí información sobre los procesos y sus resultados condenatorios. Conviene recelar en cuanto a la exactitud de los datos de algunas memorias autobiográficas o de obras de marcado cariz político, pues por lo general los datos están inflados en los aspectos aquí tratados. Los hechos que cuentan son habitualmente reales, pero las cifras aparecen distorsionadas en la mayoría de las ocasiones por la visión política del autor. En los años finales de la centuria que nos ocupa y en los comienzos del siglo XX se publicaron nuevos trabajos en los que se recogieron las cifras sobre el número de reos condenados a muerte, ajusticiados e indultados13.

Téngase presente, además, el cómputo de las penas de muerte plasmadas en el papel de las sentencias y el de las penas de muerte ejecutadas, pues resultan cifras diferentes por indultos, muertes repentinas de los reos o, lo más común, hallarse huidos. Los tribunales dictan las sentencias, pero el poder ejecutivo puede utilizar el derecho de gracia para amortiguar las ejecuciones, con independencia de que

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los reos vivan recluidos hasta su muerte natural; o los niega, tratando de reprimir con ello la criminalidad en determinados lugares o para ciertos delitos.

La información es muy precisa en el último tercio del siglo XIX. Lo cual no impide intentar, mediante la consulta de otras fuentes, una aproximación, aunque sea con muchas limitaciones, al número de condenados a muerte en España entre 1800 y 1899. No cabe duda que el reinado de Fernando VII y el posterior, por las convulsiones políticas y bélicas, se presentan como un período de especial interés por las notables repercusiones que tuvieron en la imposición de penas capitales. La promulgación de los Códigos penales de 1848, 1850 y 1870 permiten observar variaciones en la aplicación de la pena de muerte, e incluso la concesión de indultos de acuerdo con el interés político dominante. En realidad, más que considerar las variaciones legislativas, esto es, la promulgación de los códigos penales para marcar las etapas evolutivas en la imposición de la pena de muerte, creo mucho más necesario e interesante atenerse a las alteraciones políticas para apreciar mejor esa evolución.

Hay que sumar otra circunstancia. La actuación por separado o de forma coordinada entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar dio lugar a la captura de partidas de bandoleros. Enjuiciados en grupo, son ejecutados también de forma colectiva. Se venía actuando de esta manera desde el reinado de Carlos
III. Su hijo y, sobre todo, su nieto se valieron de la jurisdicción militar para perseguir y reprimir la criminalidad organizada de carácter patrimonial que actúa en caminos, despoblados y algunas poblaciones, provocando inseguridad en su población, lo que hoy llamamos alarma. Sin olvidar asimismo su intervención en la represión política. El consejo de guerra de Valencia fue contundente en 1819, destacando por su actuación sumarísima y por el elevado número de condenas de muerte14. Con posterioridad, en 1824/1825, la acrimonia tuvo como referencia la comisión militar de Castilla la Nueva, bajo la presidencia del famoso brigadier Francisco Chaperón15. No es difícil encontrar, por este motivo, a lo largo del siglo XIX ejecuciones con cinco, siete o diez reos. El embarazo para su cómputo es que las condenas dictadas por la autoridad militar no se reflejan en la estadística criminal ordinaria, constituyendo un vacío muy importante.

Las otras ejecuciones masivas se dan por razones políticas. Es el caso de los ajusticiamientos durante la guerra contra el invasor napoleónico, los levanta-

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mientos juntistas, la represión política o los alzamientos militares, que tienen su máxima expresión en un hecho a menudo olvidado: la sublevación de los sargentos del cuartel de Artillería de san Gil de Madrid en junio de 186616. Los levantamientos o sublevaciones militares dieron lugar a ejecuciones colectivas, como la conocida del general José María Torrijos y cuarenta y ocho de sus compañeros en Málaga en 1831, la de los llamados Mártires de Carral en 1846 y un larguísimo etcétera del que las Guerras carlistas presentan ejemplos terribles.

En estas circunstancias, además, habría que añadir las ejecuciones sin proceso alguno y que se debieron prodigar en determinadas etapas: liberales contra absolutistas y viceversa, carlistas contra liberales y viceversa, etc. En este caso la obtención de datos fiables resulta todavía más compleja17.

Como he apuntado, las estadísticas del siglo XIX son muy dispares en cuanto a su contenido, por lo que resulta en ocasiones prácticamente imposible extraer datos exactos en determinados años (cuarta década, sobre todo). Tampoco son uniformes las plantillas en las que se recogen los datos de delincuencia y penalidad, ya que fueron variando con el transcurso de los años. Para la elaboración de las tablas estadísticas se debe recurrir en ocasiones no solo a la información oficial de los tribunales, sino también a otra de origen eclesiástico y a la periodística. La eclesiástica, en concreto la de cofradías asistenciales que con diferente denominación se ocuparon de los ajusticiados, son más certeras, a pesar de su limitada incidencia local. Las obras de algunos historiadores aportan datos sustanciales de los hechos que dieron lugar a estas causas criminales. Las órdenes de concesión de indultos u otras noticias variadas contenidas en la Gaceta de Madrid permiten completar lagunas y matizar los números.

Con se ha apuntado, la mayor distorsión para un cómputo exacto procede de la intervención de la jurisdicción militar y las dificultades para deslindar, en ocasiones, las impuestas por ésta y por la jurisdicción civil. Por ejemplo, en el reinado de Fernando VII de los 41 ejecutados en Madrid en 1824, al menos 22 proceden de sentencias de la comisión militar permanente de Castilla la Nueva; en 1825 de los 38 ajusticiados, una quincena corresponde también de dicha...

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