Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra

AutorIrene Montiel Juan
CargoProfesora y coordinadora adjunta del Máster en Ciberdelincuencia Universitat Internacional de Catalunya
Páginas119-131
IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
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Fecha de presentación: abril de 2016
Fecha de aceptación: mayo de 2016
Fecha de publicación: junio de 2016
ARTÍCULO
Cibercriminalidad social juvenil:
la cifra negra
Irene Montiel Juan
Profesora y coordinadora adjunta del Máster en Ciberdelincuencia
Universitat Internacional de Catalunya
Monográfico «Ciberdelincuencia y cibervictimización»
Resumen
El ciberespacio constituye un contexto básico de socialización para los nativos digitales, al tiempo que
se configura como un espacio de oportunidad criminal en el que niños, niñas y jóvenes continúan siendo
víctimas y agresores. Fenómenos como el ciberacoso, el online grooming o el sexting constituyen formas
de cibercriminalidad social que implican a un importante número de menores en España cada año. Sin
embargo, las elevadas prevalencias aportadas por los estudios de cibervictimización y ciberdelincuencia
autorrevelada no concuerdan con el escaso impacto del ciberdelito juvenil en las estadísticas oficiales
y en los tribunales de justicia. Según datos oficiales, se observa una tendencia creciente de la ciber-
criminalidad en los últimos años, pero representa menos de un 2% de todos los delitos conocidos. Los
datos disponibles sobre la implicación de menores en estos casos son muy fragmentarios y muestran
que únicamente un 4,5% de todas las cibervictimizaciones conocidas y un 7,1% de todas las detenciones
e imputaciones por ciberdelitos afectan a menores.
Entre las posibles explicaciones a esta discrepancia destacan la escasez de denuncias por parte de las
cibervíctimas, la ausencia de pruebas para la imputación y esclarecimiento de los hechos y las dificul-
tades técnicas para dejar constancia del componente cibernético al registrar el ilícito. La elevada cifra
negra de la cibercriminalidad social juvenil contribuye a la invisibilidad del fenómeno, lo que refuerza el
sentimiento de impunidad de los ciberagresores y el de desprotección e indefensión de las cibervíctimas,
por lo que podría considerarse incluso cierta forma de victimización secundaria.
Palabras clave
cibercriminalidad social, menores, cifra negra, ciberacoso, online grooming, victimización secundaria
Tema
Criminología, victimología
Irene Montiel Juan
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Juvenile social cybercriminality: the hidden crime rate
Abstract
Cyberspace constitutes a basic context of socialization for digital natives, while, at the same time,
representing a platform of criminal opportunity in which children and young people continue to be
victims and perpetrators. Phenomena such as cyberbullying, online grooming and sexting constitute
types of social cybercrime that involve a significant number of children in Spain each year. However, the
high levels of prevalence revealed by research into self-reported cyber-victimization and cybercrime
do not agree with the minor impact of juvenile cybercrime in the official statistics and the law courts.
According to official data, there has been a growing trend in cybercrime in recent years, but it accounts
for less than 2% of all recorded crimes. The data available on the involvement of children in these vases
are extremely fragmented, claiming that only 4.5% of all recorded cyber-victimizations and 7.1% of all
arrests and indictments for cybercrimes affect children.
The potential explanations of this discrepancy include the failure of victims to report cybercrime, a
lack of evidence for prosecution and clarification of the facts, and the technical difficulties involved in
proving the cybernetic component when reporting the offence. The high hidden crime rate in terms of
juvenile social cybercrime contributes to the invisibility of the phenomenon, which reinforces the sense
of impunity for perpetrators and the lack of protection and defencelessness of cyber-victims, which may
even be considered as a kind of secondary victimization.
Keywords
Social cybercriminality, children, hidden crime, cyberbullying, online grooming, secondary victimization
Topic
Criminology, victimology
Introducción
La delincuencia juvenil en España constituye aproxima-
damente un 5% de todas las detenciones e imputaciones
registradas entre 2011 y 2014 y se observa una tendencia de-
creciente, producida principalmente por el descenso en los
delitos patrimoniales y violentos.
1
Sin embargo, se observa
en los últimos años un aumento de los delitos relacionados
con la violencia filio-parental y aquellos cometidos a través
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en
adelante TIC). Asistimos, pues, a una progresiva transfor-
mación del fenómeno que necesita ser analizado teniendo
en cuenta sus nuevas caras y manifestaciones. Según el
informe publicado por el Centro Europeo de Ciberdelin-
cuencia (EC3) de Europol,
2
«la ciberdelincuencia tiene un
impacto cada vez mayor en nuestras sociedades, y aunque
no existen datos fiables al respecto, la tendencia indica que
irá en aumento el número y los tipos de ataques, así como
el número de víctimas y daños económicos derivados».
Numerosos estudios empíricos basados en la perspectiva
teórica de la victimología del desarrollo
3
revelan que los
menores son el grupo de edad más vulnerable en el ámbi-
to victimológico y su victimización es más frecuente que
aquella que experimentan los adultos.
4
Además, en nume-
rosas ocasiones ni siquiera son conscientes de su propia
1. Datos aportados por la Dra. Esther Fernández en su ponencia «La delincuencia juvenil en España», en la VI Jornada de Criminología,
organizada por la Universitat Oberta de Catalunya y el Centre d’Estudis Jurídics i de Formació Especialitzada, el día 28 de enero de 2016
en Barcelona.
2. The Internet Organised Crime Threat Assessment (Informe iOCTA 2014). Disponible en: https://www.europol.europa.eu/iocta/2014//toc.html.
3. D. Finkelhor (2008).
4. N. Pereda et al. (2012).
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victimización, lo que les convierte en víctimas ideales.
5
Todo ello podría trasladarse al contexto virtual si tenemos
en cuenta que los jóvenes utilizan Internet casi dos veces
más que la población mundial en general.
6
Así pues, al
hablar de delincuencia y victimización infantojuvenil no
se puede obviar todo lo que ocurre a través de las TIC,
pues el ciberespacio constituye hoy un contexto básico
de socialización para los nativos digitales, al tiempo que
se configura como un «nuevo» espacio de oportunidad
criminal
7
en el que niños, niñas y jóvenes continúan siendo
víctimas y agresores.
8
Todas las esferas personales que, al relacionarse con los
demás, pueden ser puestas en peligro, lo están también en el
ciberespacio. Prácticamente todos los comportamientos de
ataque que se dan en las relaciones sociales y no requieren
de un contacto físico directo se están trasladando a este
contexto.
9
Hablamos de cibercriminalidad social,
10
fenómeno
que engloba distintas formas de victimización interpersonal
en línea
11
entre las que cabe destacar por su incidencia, sus
graves consecuencias, su interés mediático y jurídico y sus
implicaciones político-criminales, el cyberbullying, el online
harassment, el happy slapping,12 el online child grooming, el
ciberacoso sexual
13
y el sexting.
14
Aunque algunas de ellas no
se encuentran expresamente tipificadas en el Código Penal,
las sucesivas reformas penales operadas en los últimos años
confirman una tendencia del legislador en ese sentido.
15
Al
margen de la polémica doctrinal sobre si estas conductas
merecen un reproche social específico o si ya lo tenían, o
si su tipificación cumple con una función meramente sim-
bólica,
16
cierto es que la transversalidad de estas formas de
delincuencia, que pueden manifestarse en comportamientos
ilícitos de muy diversa naturaleza, dificulta enormemente
su calificación jurídica y la cuantificación de la magnitud
real del problema.
Por su parte, los estudios de cibervictimización y ciberde-
lincuencia juvenil autorrevelada en España apuntan unas
incidencias muy dispares de estos fenómenos, debido a
numerosas diferencias metodológicas, en gran parte debido
a la ausencia de definiciones unitarias. Ante este panorama,
cuantificar la magnitud real del problema puede convertirse
5. M. Herrera (2006).
6. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (2013).
7. F. Miró (2011).
8. N. Pereda et al., op. cit., pág. 95.
9. F. Miró (2012).
10. F. Miró, Ibid, págs. 122 y ss.
11. I. Montiel et al. (2016).
12. El cyberbullying es definido por P. K. Smith et al. (2008), como un acto agresivo e intencional realizado por un grupo o un individuo,
utilizando formas electrónicas de contacto, de manera repetida en el tiempo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente por
sí misma. El online harassment o cyberharassment suele emplearse para referirse a actos agresivos concretos no continuados (F. Miró,
2013). El happy slapping ha sido definido como el ataque físico y/o verbal inesperado sobre una víctima mientras un cómplice del agresor
graba lo que está sucediendo, normalmente por medio de la cámara de un teléfono móvil, para luego difundirlo en la red y poder visionarlo
repetidamente (M. J. Bartrina, 2012).
13. I. Montiel et al. (2014) definen el ciberacoso sexual como una forma de victimización online en la que el agresor emplea técnicas agresivas,
coercitivas y/o intimidatorias con una clara motivación sexual. Cuando las técnicas empleadas no son agresivas, sino más bien lo contrario,
de acercamiento amistoso o seductor y permiten el establecimiento de un vínculo emocional entre la víctima y su agresor (un adulto) es
más acertado hablar de ciberabuso sexual, aunque se ha generalizado el uso del término «online child grooming». No obstante, hay que
insistir en que el «grooming» en sí mismo no implica necesariamente una actividad sexual, sino que únicamente constituye la estrategia
de cortejo o seducción empleada por el agresor para acercarse al menor, captar su atención e interés, seducirlo y reducir sus inhibiciones
para incrementar las posibilidades de éxito cuando le plantee alguna solicitud sexual, igual que ocurre en el abuso sexual infantil tradicional.
14. En un sentido muy amplio, L. Jonsson et al. (2014), conciben el sexting como «exposición sexual voluntaria en línea», que incluye la
creación, el envío, la recepción y/o el intercambio de imágenes de jóvenes sexualmente sugerentes, desnudos o parcialmente desnudos, a
través de mensajes de texto o emails, lo cual puede darse de distintas formas: mediante exhibicionismo ante la cámara web y/o el teléfono
móvil, colgando imágenes en línea masturbándose o manteniendo relaciones sexuales ante la cámara web y/o el teléfono móvil». En un
sentido más restrictivo, J. Wolak et al. (2012) definen el sexting como imágenes de menores creadas por menores que son o podrían ser
calificadas como pornografía infantil. Para una extensa revisión del tema, véase J. R. Agustina (2010).
15. Esta tendencia es duramente criticada por parte de la doctrina penal en base a que los jueces disponían ya de una variedad de preceptos
penales relacionados con distintos bienes jurídicos como la dignidad, la intimidad, el honor o la libertad que permiten responder de forma
proporcionada y adecuada a los principales ataques a los mismos cometidos a través de internet.
16. Acerca del debate sobre la tendencia del legislador a regular expresamente estos «nuevos» fenómenos criminales, véase F. Miró (2013).
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en una tarea realmente difícil, pero muy necesaria y útil
desde el punto de vista criminológico y victimológico.
La magnitud del problema
según las estadísticas oficiales
El primer Informe sobre Cibercriminalidad 2013
17
del Minis-
terio del Interior, revela que los cibercrímenes únicamente
representan un 1,95% de todos los hechos conocidos por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Policía Foral
de Navarra y los cuerpos de Policía Local que facilitaron
datos al Sistema Estadístico de Criminalidad durante el año
2013. A pesar del escaso impacto aparente de la cibercrimi-
nalidad, el II Informe sobre Cibercriminalidad 2014,
18
refleja
un incremento del 33,4% sobre el número de ciberdelitos
conocidos entre 2011 y 2014, lo que indica una importante
tendencia al alza, que puede deberse tanto al incremento de
las denuncias como al incremento de la cibercriminalidad.
Este dato apoya la idea según la cual «conforme las TIC
vayan avanzando y la vida diaria de las personas se vaya
desarrollando en el ciberespacio, aumentando los bienes
que son puestos en el mismo, incrementándose el valor de
la información, y ampliándose las formas de interacción
social en Internet, la delincuencia en Internet aumentará
y no será, como parece ahora, testimonial sino que tendrá
cada vez mayor importancia».
19
Respecto al perfil de las cibervíctimas arrojado por el II
Informe sobre Cibercriminalidad, los menores de edad
constituyen un porcentaje relativamente pequeño (4,5%).
Si tenemos en cuenta todas las cibervictimizaciones regis-
tradas por el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC),
únicamente un 1,8% corresponde a delitos sexuales, un
21,4% a amenazas y coacciones, un 4,6% a delitos contra el
honor y un 4,3% a delitos de acceso e interceptación ilícita.
20
Sin embargo, en el grupo formado por los menores de 0 a
17 años, estos porcentajes ascienden a un 33%, un 38%,
un 10% y un 11%, respectivamente, por lo que constituye el
grupo de edad más afectado por este tipo de ciberdelitos.
De las 804 victimizaciones registradas por ciberdelitos
sexuales en 2014, el 76,3% afectaba a menores.
21
En la otra cara de la moneda, según el mismo informe,
los menores de edad también constituyen un porcentaje
relativamente bajo de los ciberagresores (7,1%). Respecto
a la tipología penal, un 11,8% de todas las detenciones e
imputaciones
22
realizadas en 2014 fueron por ciberdelitos
sexuales, un 6,2% por delitos de acceso e interceptación
ilícita y un 5,1% por delitos contra el honor. En el grupo
formado por los menores de 14 a 17 años, estos porcentajes
ascienden a un 29%,
23
un 25% y un 8,3%, respectivamente,
y constituyen los ciberdelitos que más cometen, junto con
los de amenazas y coacciones, cuyo porcentaje no varía
respecto a los ciberagresores adultos (27%).
Según el Informe de evaluación final del III Plan de Acción
contra la Explotación sexual de la infancia y la adolescencia
2010-2013,
24
durante el año 2013 se registraron en el SEC 76
victimizaciones por «contacto mediante tecnología con me-
nor de 13 años con fines sexuales» (online child grooming).
Este dato representa un 2,8% de todas las victimizaciones
17. Hasta el año 2013 el Ministerio del Interior no publica el primer informe sobre Cibercrminalidad en España, con los datos referentes a la
cibercriminalidad conocida entre 2011 y 2013.
18. El II Informe sobre Cibercriminalidad 2014 recopila información estadística sobre la delincuencia conocida y facilitada por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra y distintos Cuerpos de Policía Local) que figura
en el SEC, así como aquella que registra el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC).
19. F. Miró, op. cit., págs. 7-38.
20. El término «victimizaciones» empleado por el SEC se refiere al número de hechos denunciados por personas en los cuales manifiestan ser
víctimas o perjudicados por alguna infracción penal. Se diferencia del concepto de víctima, ya que este se refiere a personas individuales.
21. En este sentido, Europol advierte de una tendencia creciente de la cibercriminalidad sexual que afecta a los menores de edad, especialmente
por abuso sexual infantil en línea y pornografía infantil. Desde el año 2001 han identificado más de 7.800 víctimas de explotación sexual
infantil y se han arrestado a más de 3.800 agresores, y durante el año 2015 se identificaron siete menores víctimas al día. En el mismo
sentido van los datos arrojados por la organización de protección al menor PROTÉGELES, cuya línea de denuncia recibió en 2012 una media
de 3.500 a 5.000 denuncias al mes y entre los años 2001 y 2013 recibió más de 200.000 denuncias o informaciones sobre pornografía
infantil y otros contenidos ilegales, trasladando más de 22.000 denuncias a unidades policiales de todo el mundo.
22. A partir del año 2011 el Ministerio del Interior presenta los datos por detenciones e imputaciones, mientras que los datos de 2001 a 2010
únicamente incluía las detenciones.
23. De las 661 detenciones e imputaciones registradas por ciberdelitos sexuales en 2014, el 17,1% implicaba a menores como presuntos autores.
24. El Informe fue aprobado por el Pleno del Observatorio de la Infancia el 13 de noviembre de 2015.
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por delitos contra la indemnidad sexual relacionados con la
explotación sexual de la infancia y la adolescencia (ESI), un
9,9% de todos los ciberdelitos sexuales y un 0,18% de todos
los ciberdelitos registrados en el SEC ese año.
Por su parte, la Memoria de la Fiscalía General del Estado
publicada en 2015 recoge que los delitos contra la libertad
e indemnidad sexual de menores cometidos a través de las
TIC constituyen únicamente un 3,12% de los 20.534 procedi-
mientos judiciales incoados en 2014, y el acoso a menores de
13 años representa un 0,29% de todos los procedimientos.
La evolución observada en los procedimientos tramitados
por este ilícito desde el año 2011 es muy irregular. Entre
2011 y 2012 se produjo un descenso de un 44%, mientras
que entre 2012 y 2013 el incremento fue del 130%, para
volver a descender, esta vez un 13%, entre 2013 y 2014
(69 expedientes frente a 60). Este último descenso podría
explicarse, según se expone en la propia Memoria, por el
escaso margen de aplicación del antiguo artículo 183 bis del
Código Penal y el hecho de que en algunos casos, cuando
la víctima resultaba ser mayor de 13 años, se reconducían
a otros tipos penales como las coacciones y/o amenazas o
los delitos contra la integridad moral, entre otros. Además,
se subraya la complejidad del análisis de estos fenómenos
criminales debido a la especial dificultad en la detección e
identificación de los procedimientos judiciales/diligencias
de investigación que tienen por objeto hechos ilícitos vin-
culados al uso de las TIC, ya que el registro del «elemento
informático» del ilícito no siempre resulta fácil, ni técnica
ni jurídicamente.
25
Uno de los problemas que presentan las estadísticas ofi-
ciales es que dependen de la forma en la que se definen
los delitos en cada legislación, lo cual, por otro lado, no
necesariamente coincide con la definición criminológica
de ciertos fenómenos como los que nos ocupan. El citado
informe del Ministerio del Interior recoge datos sobre los
ciberdelitos propuestos en el Convenio sobre Cibercrimina-
lidad o Convenio de Budapest, de 23 de junio de 2001,
26
e
incluye también los delitos contra el honor, las amenazas y
coacciones y los delitos contra la salud pública cometidos
mediante las TIC.
27
Dentro de los ciberdelitos sexuales,
además de la pornografía infantil, se incluyen también el
exhibicionismo, la provocación sexual, el acoso sexual, el
abuso sexual, la corrupción de menores/incapacitados y
el delito de contacto mediante tecnología con menor de
13 años con fines sexuales,
28
pero los datos no aparecen
desagregados. Además, este último, que equivaldría al
fenómeno criminológico conocido como online child groo-
ming no es operacionalizado mediante ninguna variable
SEC.
29
Por otra parte, hay ciertos fenómenos cibercriminales como
el cyberbullying que pueden implicar la comisión de distintos
delitos como acoso continuado, amenazas, injurias o des-
cubrimiento y revelación de secretos,
30
por lo que resulta
25. La Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, en su pág. 590, apunta que «la transversalidad de esta forma de delincuencia que puede
manifestarse en comportamientos ilícitos de muy diversa naturaleza, y encuadrables en diferentes tipos penales, por lo que su reflejo a
efec tos estadísticos en muchas ocasiones puede quedar oculto en los datos globales correspondientes al registro genérico de los distintos
delitos, circunstancia que ocurre siempre que no se deja constancia en las apli caciones, con la debida precisión, del carácter informático
de la infracción».
26. Los ciberdelitos propuestos son a) Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
(acceso ilícito, interceptación ilícita, interferencia en los datos, interferencia en los sistemas, abuso de los dispositivos); b) Delitos informáticos
(falsificación informática y fraude informático); c) Delitos relacionados con el contenido (pornografía infantil) y d) Delitos relacionados con
infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
27. Justifican su inclusión en base a «el volumen y la importancia que están adquiriendo».
28. El Informe sobre Cibercriminalidad 2014, es anterior a las últimas modificaciones operadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entre las que se pueden destacar por el tema que
nos ocupa el incremento de la edad de consentimiento sexual a los 16 años, la tipificación expresa del embaucamiento mediante cualquier
TIC del menor de 16 años para conseguir que le envíe imágenes sexuales o su exposición a pornografía infantil (art. 183.2 ter CP) y de la
difusión o revelación sin autorización de la persona afectada de imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que se hubieran obtenido
con su anuencia en un contexto privado, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona (art. 197.7
CP), lo cual podría producirse muy fácilmente mediante cualquier TIC.
29. Así consta en los dos informes sobre cibercriminalidad, lo cual resulta muy llamativo cuando el Informe de evaluación final del III Plan de
Acción contra la Explotación sexual de la infancia y la adolescencia 2010-2013, presenta datos relativos a este ilícito, registrados en el SEC
en el año 2013.
30. Acerca del análisis pormenorizado de la respuesta del Código Penal a las distintas variedades de acoso no sexual a menores realizado en
el ciberespacio, véase F. Miró, op. cit., 64 y ss.
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prácticamente imposible, a la luz de los datos oficiales, cuan-
tificar la incidencia del fenómeno como tal, y mucho menos
establecer si se ha dado entre menores (cyberbullying) o
ha intervenido algún adulto (cyberstalking).
Con la intención de profundizar sobre este aspecto, se ha
realizado un estudio basado en el análisis pormenorizado
de 185 expedientes oficiados por la Fiscalía de Menores a
los equipos técnicos de Barcelona entre enero de 2009 y
el primer semestre de 2011.
31
Corresponden a 110 denuncias
por acoso mediante un dispositivo tecnológico, de las que
se derivan 133 víctimas menores de edad. Este estudio
recoge una incidencia de ciberacoso de un 10,9%, con
una previsión claramente al alza, y una baja incidencia de
prácticas aisladas de happy slapping (3%) que incrementa
notablemente en los casos en los que también existe acoso
tradicional (9,8%).
A pesar de los esfuerzos llevados a cabo por distintas Fis-
calías provinciales para estrechar la colaboración de las
secciones territoriales de criminalidad informática con el
área de especialización en la atención y tratamiento de
menores de edad, todavía no se dispone de datos oficiales
sobre las distintas formas de cibercriminalidad que implican
a menores de edad, más allá de los comentados.
La magnitud del problema según
las encuestas de cibervictimización
y/o ciberdelincuencia autorrevelada
A pesar de que algunos estudios europeos mantienen que
en España existe un nivel bajo de riesgos y daños en línea,
en comparación con otros países,
32
diversos estudios nacio-
nales arrojan datos preocupantes sobre la prevalencia de
hostigamiento en línea, solicitudes sexuales indeseadas
33
y
ciberbullying.
34
No obstante, apenas un 10,7% de los estudios
sobre victimización infantojuvenil publicados entre 1994 y
2010 aborda el fenómeno de la victimización electrónica.
35
y
prácticamente todos se centran en el ciberacoso, obviando
que la mayoría de los adolescentes implicados en alguna
de estas formas de violencia interpersonal en línea suele
estarlo también en otras.
36
Las prevalencias observadas de cibervictimización general
en menores oscilan entre un 8,9%
37
y un 61%,
38
siendo más
frecuente la victimización por ciberacoso no sexual que
aquella con un claro componente sexual.
39
Respecto a la
prevalencia de las ciberagresiones cometidas por adoles-
centes, se ha observado que entre un 43% y un 48% de las
solicitudes sexuales en línea a menores provienen de otros
31. M. J. Bartrina (2014).
32. E. Helsper et al. (2013) establecen que España se encuentra en el grupo de países caracterizados por un uso moderado de internet por
parte de los menores entre 9 y 16 años, tanto en cantidad como en calidad, un nivel bajo de riesgos y daños y una mediación parental
predominantemente restrictiva. En la misma línea, según un estudio llevado a cabo por la Fundación Vodafone junto a la consultora YouGov
en 2015 a partir de una encuesta realizada a 5.000 jóvenes entre 13 y 18 años, el porcentaje de víctimas de ciberacoso en España es el
más bajo (8% frente al 18% de media) de todos los países analizados (España, Reino Unido, Alemania, Italia, Holanda, Grecia, Irlanda,
República Checa, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Estados Unidos). Sin embargo, también podemos encontrar otros trabajos que apuntan en
la dirección opuesta. Por ejemplo, según un estudio de Microsoft sobre ciberacoso llamado Global Youth Online Behavior Survey, que se
llevó a cabo en más de 25 países de todo el mundo, entre ellos España, entre 2011 y 2012, con la participación de más de 7.600 niños, niñas
y adolescentes entre 8 y 17 años, se concluye que, un 37% de los menores españoles entre 8 y 17 años sufre ciberacoso (frente al 25%
de media mundial), un 19% ha ciberacosado a alguien (frente a la media mundial del 24%) y un 74% de los ciberagresores también son
cibervíctimas. Y en el mismo sentido, según los resultados del estudio Health Behaviour in School-Aged Children (HBSC) de la Organización
Mundial de la Salud, España ocupa el séptimo puesto en prevalencia de cibervictimización por cyberbullying en los niños y niñas de 13
años, de entre los 42 países participantes.
33. N. Pereda et al. (2014a).
34. M. Garaigordobil (2011).
35. N. Pereda et al. (2014b).
36. Esta acumulación de formas distintas de victimización interpersonal en línea ha sido definida como victimización online múltiple por I.
Montiel et al. (2016).
37. N. Pereda et al. (2014b) incluyen en la categoría de «victimización electrónica» tanto el online harassment o ciberacoso como las solicitudes
sexuales indeseadas o child grooming.
38. En este porcentaje I. Montiel et al. (2016) incluyen las victimizaciones de tipo sexual (online grooming, coacción sexual, presión sexual,
exposición indeseada a contenido sexual y violación de la intimidad) y las no sexuales (ciberacoso, happy slapping y la presión o engaños
para conseguir información personal).
39. I. Montiel et al., op. cit., pág. 127.
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entre un 3%
41
y un 44%
42
de menores realizan
conductas de ciberacoso contra otros menores y aproxima-
damente un 10,5% de los menores han realizado conductas
de happy slapping (frente al 8% que las ha padecido).
43
Las tasas de prevalencia del sexting observadas en el ámbito
internacional son muy variadas, aproximadamente entre
un 7% y un 48%,
44
y en el ámbito nacional todavía no
existen evidencias suficientes en población adolescente.
45
Si bien es cierto, se habla de una práctica generalizada en
la que parece más común recibir este tipo de mensajes o
sexts que enviarlos (24,4% frente a 6,3%).
46
Algunas de
las principales complejidades de este fenómeno estriban
tanto en las implicaciones legales que suscita el problema,
como en la variedad de contenidos, comportamientos,
motivaciones y medios que comprende.
47
También en el
importante desacuerdo existente sobre dónde situar la línea
que separa las conductas de exploración sexual entre iguales
que pueden considerarse normativas de aquellas otras que
resultan abusivas e inapropiadas,
48
que se dan en contextos
agresivos o coercitivos o que implican pornografía infantil.
Solo en estos casos podríamos hablar del sexting como una
forma de violencia interpersonal en línea o un cibercrimen
social,
49
que bien podría ser, además, la antesala para otros
cibercrímenes como el ciberacoso o el online grooming.
50
Ni que decir tiene que su identificación entre los ilícitos
que recogen las estadísticas oficiales es, por el momento,
imposible.
Vale la pena mencionar un estudio realizado con una
muestra representativa de 3.897 adolescentes españoles
entre 12 y 17 años,
51
en el que se ha evaluado la prevalencia
de ocho formas distintas de violencia interpersonal en
línea tanto en su rol activo (perpetración) como pasivo
(victimización). En general, se observa que un 61% de los
menores ha experimentado alguna de estas formas de
victimización, un 48% las ha llevado a cabo contra otras
personas y el 52% de los implicados en cualquiera de
ellas ha adoptado tanto el rol de cibervíctima como de
ciberagresor.
Entre los ciberagresores predominan las conductas de
ciberacoso (92%), de producción y distribución sin consen-
timiento de material sexual ajeno (17%) y la presión sexual
(16%), pero también presentan conductas de sexting activo
y exhibicionismo en línea (12%), de happy slapping (10%) y
de coacción sexual (4%).
52
Entre las cibervíctimas, predo-
minan las experiencias de ciberacoso (81%), de exposición
indeseada a contenido sexual (39%), de online grooming por
un adulto (27%) y de violación de la intimidad (23%), pero
también han experimentado happy slapping (3%), coacción
y presión sexual (10% y 19% respectivamente).
Por lo que se refiere al ciberacoso, un 50% de los menores
ha sufrido esta forma de victimización, mientras un 45, 3%
de los menores reconoce haber ciberacosado a otras per-
sonas. En estrecha relación con lo anterior, un 2,2% de
40. L. Jones et al. (2012).
41. M. Garmendia et al. (2011)
42. E. Calvete et al. (2010).
43. E. Calvete et al., Ibid, pág. 1132.
44. S. Livingstone y P. K. Smith (2014).
45. J. R. Agustina y E. L. Gómez-Duran (2012).
46. Según los datos aportados por I. Montiel en la ponencia «Menores víctimas e infractores en el mundo virtual: ciberacoso, sexting y otras
formas de victimización online», en la VI Jornada de Criminología, organizada por la Universitat Oberta de Catalunya y el Centre d’Estudis
Jurídics i de Formació Especialitzada, el día 28 de enero de 2016 en Barcelona.
47. Acerca de los distintos contenidos, medios, motivaciones, riesgos y prevalencias del sexting, véase M. Drouin et al. (2013).
48. S. Livingstone y P. K. Smith, op. cit., pág. 641.
49. En este sentido, hay que destacar los resultados de un estudio realizado por J. Wolak et al. (2012) a partir del análisis de 3.477 casos
de sexting investigados durante 2008 y 2009 por agencias policiales de Estados Unidos mediante 675 entrevistas con investigadores,
según los cuales el 67% de los casos incluían elementos criminales más allá de la creación, envío o posesión de imágenes producidas
por menores, por lo que no podían considerarse incidentes experimentales entre menores. Concretamente en el 36% de los casos había
algún adulto implicado, normalmente entre 18 y 24 años, y, aunque en un 31% de los casos solo estaban implicados menores, había una
clara intencionalidad hostil (12%), de abusar de un menor más pequeño (19%), distribución de las imágenes sin consentimiento (57%) o
alguno de los fotografiados no deseaba o no sabía que estaba participando en la captura o el envío de la imagen (19%).
50. Acerca de la relación entre el sexting y otros cibercrímenes sociales, véase J. R. Agustina, op. cit., págs. 11-6 y 11-34.
51. I. Montiel et al., op. cit., págs. 124 a 126.
52. Datos aportados por I Montiel en la ponencia «Menores víctimas e infactores en el mundo virtual: ciberacoso, sexting y otras formas de
victimización online».
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los menores ha sufrido happy slapping, mientras un 5,8%
reconoce haberlo practicado para dañar a otras personas.
Uno de cada cuatro menores ha recibido solicitudes sexuales
indeseadas en línea. Un 19% ha sufrido ciberacoso sexual
(presión o coacción sexual a través de Internet), mientras un
10% reconoce haber ejercido estas ciberagresiones sexua-
les. Respecto a las solicitudes provenientes de un adulto,
un 17,2% de los menores ha experimentado esta forma de
victimización en línea (25% en los jóvenes de 16 y 17 años).
Estos datos sugieren que en los próximos informes sobre
cibercriminalidad debería observarse un incremento en los
datos sobre este ilícito penal, puesto que ahora también
protege a los menores entre 13 y 15 años.
Pese a que un importante porcentaje de menores víctimas
de solicitudes sexuales indeseadas revelaron los hechos y
solicitaron ayuda (entre un 46% y un 69%), menos de un 1%
acudió a la policía.
53
Este dato resulta muy llamativo dado
que este tipo de cibervictimización reviste especial grave-
dad, no solo porque implica a ciberagresores adultos (online
grooming) o menores que ejercen amenazas y coacciones
con una motivación sexual (coacción sexual), sino también
porque así lo afirmaban las propias cibervíctimas. Aunque
en muchos casos las víctimas buscaron ayuda en sus propios
compañeros y amigos (7%-13%), aproximadamente un 4%
solicitó ayuda a personas adultas, principalmente padres o
tutores legales, que no motivaron la denuncia. El porcentaje
de casos denunciados es incluso menor que el observado en
casos de victimización sexual infantil tradicional, que se sitúa
entre un 3% y un 12,3%.
54
En la misma línea, diversos estudios
confirman que en general, las situaciones de cyberbullying
se revelan incluso menos que las de bullying tradicional.
55
Algunos expertos afirman que se reportan menos del 10%
de los delitos cibernéticos siendo la cibercriminalidad la
forma de delincuencia más infradenunciada.
56
Además, las
tasas de detenciones por cibercrímenes son muy bajas y las
condenas, todavía menores.
57
Aunque se ha observado que
la decisión de denunciar un incidente de victimización se
debe principalmente a una evaluación de costes y beneficios,
también puede servir como una medida de la confianza en
la policía y un indicador de la satisfacción de la población
con la respuesta policial y el apoyo recibido.
58
Las características de los cibercriminales, las cibervíctimas
y las agencias policiales se refuerzan entre ellas dando
lugar al “círculo vicioso del cibercrimen” .
59
La lentitud de
los avances legales, la heterogeneidad de las leyes anti-
cibercrimen, la falta de recursos y la inexperiencia de los
cuerpos policiales implicados en complejas investigaciones
tecnológicas que no siempre llegan a ser resueltas, actúan
como factores facilitadores de las conductas ilícitas de los
cada vez más experimentados y hábiles cibercriminales,
que ven reforzada su confianza y expectativas de éxito e
impunidad. Además, las cibervíctimas, y especialmente los
menores, presentan pobres mecanismos de defensa y suelen
acceder a las demandas del cibercriminal, poseen una baja
o inexistente confianza en las agencias y fuerzas legales, y
en consecuencia, la tasa de denuncias es muy baja y la cifra
negra muy elevada, lo que refuerza todavía más la conducta
de los cibercriminales.
Comprender y aceptar la gravedad de los hechos, asumir
la condición de víctima, reconocer la necesidad de ayuda
y además, sentirse merecedor de la misma y solicitarla,
liberado de los sentimientos de vergüenza y culpa, son
elementos que se suman al propio impacto psicológico de
la cibervictimización que, por las propias características del
ciberespacio, se ve en la mayoría de los casos amplificado.
Si además comprendemos desde una perspectiva evolutiva,
la compleja etapa de desarrollo que atraviesan los adoles-
centes, marcada por la tecnofilia, la identificación con el
grupo de iguales, la búsqueda de identidad y de autonomía
personal y la distancia digital intergeneracional que les se-
para en muchas ocasiones de las personas adultas que les
rodean y tienen el deber de protegerles, entenderemos que
las estrategias de afrontamiento basadas en la búsqueda de
ayuda fuera del círculo de iguales sean menos frecuentes
de lo deseable.
53. En la misma línea van los resultados obtenidos por C. Villacampa y M. J. Gómez (2016).
54. Según recoge N. Pereda et al. (2012), entre un 3 y un 5% según Finkelhor y Hotaling (1984); menos de un 10%, según Fleming (1997); un
12,3% en España según López (1994).
55. P.K. Smith et al., op. cit., pág. 384.
56. N. Kshetri (2010).
57. N. Kshetri (2006).
58. J. Van Kesteren et al. (2014).
59. N. Kshetri, op. cit., págs. 38 y 39.
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Conclusiones
Mientras la delincuencia juvenil constituye aproximada-
mente un 5% de todas las detenciones e imputaciones
registradas entre 2011 y 2014 con una clara tendencia
decreciente, la ciberdelincuencia juvenil está representada
por un porcentaje ligeramente superior de menores (7,1%)
y, aunque no se dispone todavía de datos oficiales fiables,
se prevé una tendencia al alza.
En el caso de la victimización infanto juvenil, asumiendo
que los menores de edad constituyen el grupo de edad más
victimizado y digitalizado, sería lógico esperar una mayor
representación de la que tiene este colectivo de riesgo en
las estadísticas oficiales (4,5%). Los datos apuntan a este
grupo de edad como el más afectado por los ciberdelitos
sexuales, las amenazas y las coacciones en línea, pero
también son estos los ciberdelitos que más cometen. En la
misma línea van los resultados de numerosos estudios de
cibervictimización y ciberdelincuencia autorrevelada, que
apuntan a la adolescencia como la etapa del ciclo vital de
mayor riesgo de victimización y agresión en línea.
Hay que decir, no obstante, que las prevalencias de las dis-
tintas formas de victimización obtenidas en estos estudios
son inconsistentes y muy heterogéneas, principalmente por
la falta de definiciones unánimes de los distintos fenómenos.
Esto queda reflejado en la operacionalización y evaluación
de los mismos y, por tanto, en los resultados obtenidos, que
difícilmente pueden compararse entre sí. Por otro lado, son
muy pocos los estudios que proporcionan información sobre
los distintos papeles que pueden desempeñar los menores
implicados, incluso cuando recientes trabajos han demos-
trado que los roles de ciberagresor y cibervíctima suelen
intercambiarse e incluso solaparse a lo largo del tiempo.
Además, también son escasos los trabajos que analizan la
gravedad atribuida a la victimización experimentada, va-
riable determinante en el proceso de toma de decisiones
respecto a la revelación y la denuncia.
En cualquier caso, las elevadas prevalencias reveladas por
estos estudios no concuerdan con el escaso impacto de la
cibercriminalidad juvenil en las estadísticas oficiales y en
los tribunales de justicia. Entre las posibles explicaciones,
más allá de la posibilidad de que los hechos no revistan
gravedad suficiente para ser constitutivos de delito, des-
tacan la transversalidad de estas formas de delincuencia
que pueden manifestarse en comportamientos ilícitos de
muy diversa naturaleza, la ausencia de pruebas para su
imputación y esclarecimiento debido a una pobre respuesta
judicial,
60
las dificultades técnicas para dejar constancia del
componente cibernético al registrar el ilícito, así como la
reticencia generalizada a denunciar los hechos.
A las limitaciones tradicionalmente atribuidas a las estadísti-
cas oficiales para medir la evolución de la delincuencia juvenil,
relacionadas con factores legales, estadísticos, sustantivos y
de política criminal, que afectan su validez como indicadores
de la delincuencia,
62
hay que añadir nuevas dificultades téc-
nicas y jurídicas. La disociación entre los tipos penales que
estas registran y las nuevas formas de criminalidad produce
un conocimiento muy fragmentario de estos fenómenos y
puede explicar en cierta medida las bajas tasas de denuncia
observadas. Los datos registrados por el SEC, aunque son
llamativos, sólo reflejan una ínfima parte de la realidad de la
cibercriminalidad social juvenil, la punta del iceberg. Si bien
es cierto, hay que tener presente que al sistema de justicia
penal únicamente llegan los casos más graves, cuando no
ha sido posible su adecuada gestión mediante sistemas
alternativos extrajudiciales. Los sistemas de control social
informal juegan aquí un papel esencial a la hora de facilitar
un contexto adecuado para la revelación, identificar las situa-
ciones que revistan especial gravedad y notificarlas, así como
registrar y resolver eficazmente las situaciones menos gra-
ves antes de poner en funcionamiento el engranaje judicial.
La elevada cifra negra de la cibercriminalidad social juvenil
contribuye a la invisibilidad del fenómeno, al tiempo que
refuerza el sentimiento de impunidad de los ciberagresores
y el de desprotección e indefensión de las cibervíctimas,
pudiendo llegar a considerarse cierta forma de victimización
secundaria.
62
La consideración del ciberacoso o el sexting
como un «juego de niños» que carece de gravedad suficiente
para ser denunciado o investigado, o que la víctima haya
60. Miró (2011), recoge en su artículo «La oportunidad criminal en el ciberespacio», la reflexión de Wall (2008), sobre la cuestión de si la
escasez de procesos judiciales por cibercrímenes se debe a la ausencia de pruebas para la imputación de los mismos o más bien a la propia
ausencia de cibercrímenes.
61. M. Aebi y A. Linde (2010).
62. Definida por la ONU (1996, p. 14), como «la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de
la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima». Se trataría de una victimización secundaria preinstitucional.
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mantenido comportamientos arriesgados o antisociales en
línea, serán aspectos clave en el proceso de revelación y
denuncia, tanto si se dan realmente como si constituyen
creencias irracionales de las víctimas o quienes tienen
la obligación de protegerles.
63
Modificar estos esquemas
cognitivos es imprescindible si se quiere reducir la elevada
cifra negra de estos fenómenos y conocer la magnitud real
del problema. Solo a partir de este conocimiento válido y
fiable podrán ponerse en práctica medidas adecuadas y
eficaces para reducir su incidencia.
63. Estas creencias forman parte del repertorio de cogniciones, racionales o no, que inhiben el proceso de revelación de muchas víctimas
mediante la anticipación de las consecuencias negativas que creen que se derivarán tanto del hecho de desvelar su situación a un adulto
como del de interponer una denuncia y entrar en contacto con el sistema judicial, lo cual podría considerarse una forma de victimización
secundaria anticipada.
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IDP N.º 22 (Junio, 2016) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
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Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra
Eloi PuigEloi Puig
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Irene Montiel Juan
Cita recomendada
MONTIEL JUAN, Irene (2016). «Cibercriminalidad social juvenil: la cifra negra». [artículo en línea]. En:
Josep Maria TAMARIT SUMALLA (coord). «Ciberdelincuencia y cibervictimización». IDP. Revista de
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Sobre la autora
Irene Montiel Juan
imontiel@uic.es
Profesora y coordinadora adjunta del Máster en Ciberdelincuencia
Universitat Internacional de Catalunya
Doctora en Psicología, criminóloga, psicóloga jurídica y forense, investigadora y docente.
Facultat de Dret
Universitat Internacional de Catalunya
Immaculada, 22
08017 Barcelona (Spain)

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