Cheques electrónicos

AutorIsabel Ramos Herranz.
CargoDoctora. Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos de Madrid
Páginas339-344

Publicado en la REVISTA DE DERECHO MERCANTIL, Julio-septiembre 1998.

Citando al profesor Illescas Ortiz, la autora entiende que nuestra Ley Cambiaria y del Cheque de 1995, «se queda tecnológicamente en la prehistoria», ya desde el mismo momento de su promulgación, porque en el importante aspecto de qué firmas son admisibles en los documentos, se refiere únicamente a la firma estampada de puño y letra por el librador, y no trata en absoluto la cuestión de la admisibilidad de la firma electrónica, que posibilitaría en su caso el giro de letras, cheques y pagarés por medios electrónicos. Y ello aunque en la época de su promulgación ya era posible prever los giros masivos por esa vía no física.

Parece excesivamente negativa, en todo caso, esta crítica a la Ley, si tenemos en cuenta que tiene ya catorce años de antigüedad, lo que en términos de desarrollo informático es una eternidad (recordemos a modo de ejemplo, que la generalización de la triple WWW ?en definitiva, Internet?, comienza en 1994).

Sea como fuere, la autora considera que el presente marco normativo no es suficiente para acoger las nuevas posibilidades que la tecnología brinda en materia de transacciones comerciales mediante documentos de giro, en especial a través de los llamados «cheques electrónicos», por lo que se impone una reforma legislativa.

En la actualidad los cheques deben estar consignados en un documento en papel, y además ha de figurar en ellos una firma «física», de puño y letra del firmante, como requisito de validez. La Ley cambiaria admite el truncamiento del cheque y su pago electrónico, quedando inmovilizado el titulo en papel (art. 137), pero parte de la base de la previa existencia de ese título, que contiene la firma del librador.

El cheque electrónico se sitúa un paso más allá en el desarrollo técnico: no solamente el pago se produce por vía electrónica, sino que desaparece completamente el documento-título como entidad física, siendo sustituido por un equivalente informático. Como es natural, y careciendo el documento de soporte material, no es posible la firma de puño y letra, siendo sustituida por la llamada firma digital como mecanismo de identificación del librador de un cheque. El cheque electrónico sería, pues, un documento de giro que nace y produce todos sus efectos dentro de las redes informáticas.

Trataré de explicar el proceso de forma comprensible. El usuario dispondrá en su ordenador del adecuado programa informático, y por la entidad de...

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