Cheques electrónicos

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Titular Interina de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas47-72
  1. Introducción

    Nuestra ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque[1] (LC) exige en su artículo 106.6 la inserción de la firma del librador como requisito de validez. No se requiere, por el contrario, en el texto de la norma que sea autógrafa; sin embargo, de acuerdo con la interpretación doctrinal y jurisprudencial de la LC, la firma habrá de ser de puño y letra del librador o de la persona que firme en su nombre.

    Estos postulados quedan muy lejos de la exigencias del tráfico y de los avances tecnológicos. En concreto en el ámbito bancario, en el que se mueve la emisión y pago de cheques, se viene imponiendo la banca a distancia, la banca electrónica y los pagos electrónicos, dejando de lado el soporte en papel para abrir el camino al soporte electrónico. En este entorno deberían entrar con fuerza los cheques electrónicos, con el fin de sustituir al soporte en papel y permitir la emisión, circulación y pago electrónico de cheques. De esta forma un instrumento de pago con tanta solera como es el cheque respondería a las nuevas necesidades, incentivando su uso y facilitando su pago por las entidades de crédito; pago que en la actualidad se encamina hacia la compensación electrónica de cheques para evitar el movimiento de originales.

    En las líneas que siguen analizaremos las punteras iniciativas que han surgido en torno a los cheques electrónicos, la formulación seguida en dichas iniciativas y el encaje de los cheques electrónicos con nuestro actual Derecho cambiario vigente, en el que, en principio, no son admisibles las firmas electrónicas, debiendo emitirse y circular el cheque en soporte en papel, insertando firmas autógrafas.

  2. Iniciativas en materia de cheques electrónicos

    1. Las soluciones apuntadas en el Derecho norteamericano. El proyecto FSTC

      En el Derecho norteamericano se ha venido apuntando la posibilidad de emisión de cheques electrónicos para el pago en el marco de redes infor-máticas como Internet[2]. Dichos cheques electrónicos se emitirían vía electrónica por el cuentacorrentista-librador contra la entidad librada en la que tiene depositados sus fondos y serían transmitidos al tenedor a través de la red informática[3]. Tales cheques no podrían ser firmados de puño y letra por el librador, evidentemente, sino que la firma habría de ser electrónica.

      Igual que en el Derecho español, en el Derecho norteamericano se exige que los títulos cambiarios sean firmados por el librador (directamente o por persona con poder para ello) -sección 4-401 a) y b) del Uniform Commercial Code (UCC)[4]-. Habiéndose destacado en dicho ordenamiento la necesidad de llevar a cabo una interpretación adaptada a la evolución tecnológica del concepto 'firma', dejando de lado las interpretaciones tradicionales; en consecuencia, la Ley habría de desarrollarse de forma paralela a las necesidades de comunicación electrónica. Así, se ha puesto de manifiesto cómo las firmas tradicionales deberían ser sustituídas por nuevos conceptos de firma; indicándose los procedimientos de seguridad adoptados en el seno de las transferencias electrónicas de fondos como una vía adecuada para asegurar la autenticidad del mensaje en los cheques electrónicos. En la sección 4ª del UCC, relativa a las transferencias electrónicas de fondos, se prescribe que se producirán condiciones de seguridad suficientes cuando:

    2. el proceso de seguridad utilizado para la transmisión de la orden sea un commercially reasonable method of providing security against unauthorized payment orders, and

    3. the bank proves that it accepted the payment order in good faith and in compliance with security procedure and any written agree-ment or instruction of the customer retricting acceptance, entre otros requisitos.

      Determinándose en la sección 4 A-201 del UCC que los procesos de seguridad podrán requerir el uso de algoritmos u otros códigos, palabras identificativas, números, encriptaciones o similares condiciones de seguridad.

      El sistema utilizado en la actualidad en nuestro ordenamiento para el funcionamiento de la banca telefónica o a distancia sería adecuado para identificar al librador y evitar falsificaciones. Tal sistema consistiría en el uso de un Código de Acceso Personal (CAP), en la línea del número de identificación personal (NIP) de las tarjetas electrónicas, y una tarjeta de identificación per-sonal (TIP)[5]; los códigos de acceso personal y la tarjeta de identificación teléfonica se convierten en sustitutos de la firma en determinadas operaciones[6], aún no en los cheques, que han de emitirse con firma manuscrita en el seno de la banca a distancia o telefónica. Así, el librador, en orden a la emisión y transmisión electrónica del cheque al tenedor, debería introducir su CAP y las coordenadas de la TIP que le pidiera el Banco librado[7].

      Podrán utilizarse otros sistemas en los que se solicite un nombre de usuario y una clave (password o passphrase)[8], sistemas biométricos como la huella dactilar (que permitiría la identificación con el dedo en un escáner, evitando en gran medida las falsificaciones)[9] o firmas electrónicas[10] basadas en criptosistemas con claves asimétricas[11] (firmas digitales)[12].

      El FSTC (Financial Services Technology Consortium) ha elaborado un Proyecto de cheque electrónico (e-check). El 30 de junio de 1998 el Department of US Treasury envió el primer cheque electrónico FSTC a través de Internet a GTE en el marco de un contrato militar. En dicho Proyecto participan el gobierno de Estados Unidos, instituciones bancarias y comerciantes de tecnología; así, son participantes el Bank of Boston, el Defense Finance and Accounting Service (DAFS), el Federal Reserve Bank of Boston, el Financial Management Service, el Departmento del US-Treasury, GTE-Internetworking, IntraNet, Information Resource Engineering, Inc., NationsBank, Research Development and Manufacturing Corporation (RDM) y Sun Microsystems. Está ideado en principio para los pagos dentro de los Estados Unidos.

      El funcionamiento del cheque electrónico, en la misma línea que el Proyecto europeo MANDATE (que analizaremos en el siguiente subepígrafe), es el siguiente: está destinado tanto a profesionales como a consumidores, sin que se requieran grandes inversiones para su funcionamiento; se basa en un soporte electrónico, una tarjeta inteligente a insertar en un PC, en el que deberá estar instalado un software específico; dicha tarjeta inteligente sustituiría al tradicional talonario de cheques; con la tarjeta inteligente, un PIN y una firma digital se emitiría el cheque electrónico y podría ser transmitido on line (a través de Internet y otras redes privadas) u off line (por ejemplo, por e-mail); de igual forma, sería posible insertar el cheque en un disquete y enviarlo por correo tradicional; el tenedor, para cobrar el cheque debería presentarlo electrónicamente en el Banco del librador, directamente o a través de su banco. La seguridad vendría garantizada por el uso de resistentes algoritmos criptográficos y por un sistema XML o similar; los mismo permitirían garantizar la integridad de los datos contenidos en el cheque, evitar las duplicaciones y mantener oculta la cuenta del librador, que únicamente podrá ser verificada por el Banco del tenedor y del librador para proceder al pago del cheque.

      Esta nueva forma de emisión de cheques nace para satisfacer las necesidades de los pagos electrónicos en el creciente comercio electrónico; evitando el costoso movimiento de originales propio de los cheques emitidos enpapel y las igualmente costosas consecuencias para los Bancos de las revocaciones, inexistencia de fondos u otras causas de impago de cheques introducidos en sistemas de compensación bancaria. Además, se prevendrían en mayor medida los fraudes en torno al cheque, ya que el e-check, de un lado, permitiría al Banco del librador comprobar los requisitos del cheque presentado electrónicamente por el tenedor (o el Banco del tenedor) y, de otro, estaría protegido con claves criptográficas. El Proyecto FSTC exige la conservación de la naturaleza jurídica de cheque del e-check y el respeto del Derecho aplicable al mismo, como si se tratase de un cheque emitido en soporte papel.

      Hoy en día, a través de Internet, diversas empresas norteamericanas ofrecen servicios de cheque para su uso en dicha red[13], en particular, para utilizarlos a través del e-mail[14] , o para su envío por fax; en consecuencia, en tales cheques la firma manuscrita no tendría cabida. La seguridad en la transmisión de estos cheques a través de la 'red de redes' se asegura por la empresa que ofrece tales servicios; de manera que, entre las condiciones para la atracción de clientes, se encuentran, además de la reducción de costes en las transacciones con tales instrumentos[15], las medidas de seguridad, que evitarán el cobre por persona ilegítima[16]. El problema es la calificación de tales instrumentos como verdaderos cheques, aspecto que no sucedería con los cheques electrónicos de los proyectos MANDATE.

    4. El proyecto MANDATE

      Estas posibilidades apuntadas en el Derecho norteamericano se han plasmado en el Proyecto MANDATE (Managing and Administrating Negotiable Documents and Trading them Electronically), proyecto basado en el programa de la UE (DGXIII) ETS (Electronic Trusted Services); hoy es el proyecto MANDATE II. Tal proyecto está siendo elaborado por las compañías Cryptomatic[17], Needham & Grant[18] y Synergetics/Rive-land[19], asociados dentro del equipo BO-LERO[20]; también participan los bancos ING, Royal Bank of Scotland y Denmark¿s Nordvestbank. Se lleva a través de Bancos piloto para analizar los requisitos y necesidades del tráfico de cara a su futuro funcionamiento. Se persigue facilitar el uso de cheques tanto a las entidades de crédito como a los clientes (futuros libradores y/o tenedores)[21]; la vía es la sustitución del papel para la expedición de cheques por un equivalente electrónico, conservando las mismas características (su carácter de título-valor). El fin primordial...

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