Cheques electrónicos

Revista de Contratación ElectrónicaNúm. 31, Octubre 2002Doctrina

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Resumen


SUMARIO. I. Introducción. II. Iniciativas en materia de cheques electrónicos. 1. Las soluciones apuntadas en el Derecho norteamericano. El proyecto FSTC. 2. El proyecto MANDATE. III. La Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre comercio electrónico. IV. Firmas autógrafas y firmas impresas en la Ley cambiaria y del cheque. 1. Firmas autógrafas en la LC. 2. Firmas impresas en la LC. V. Cheques electrónicos en la Ley cambiaria y del cheque: necesidad de modificación o reinterpretación de dicho cuerpo legal. VI. Conclusiones.

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Extracto


Cheques electrónicos

I. Introducción

Nuestra ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque[1] (LC) exige en su artículo 106.6 la inserción de la firma del librador como requisito de validez. No se requiere, por el contrario, en el texto de la norma que sea autógrafa; sin embargo, de acuerdo con la interpretación doctrinal y jurisprudencial de la LC, la firma habrá de ser de puño y letra del librador o de la persona que firme en su nombre.

Estos postulados quedan muy lejos de la exigencias del tráfico y de los avances tecnológicos. En concreto en el ámbito bancario, en el que se mueve la emisión y pago de cheques, se viene imponiendo la banca a distancia, la banca electrónica y los pagos electrónicos, dejando de lado el soporte en papel para abrir el camino al soporte electrónico. En este entorno deberían entrar con fuerza los cheques electrónicos, con el fin de sustituir al soporte en papel y permitir la emisión, circulación y pago electrónico de cheques. De esta forma un instrumento de pago con tanta solera como es el cheque respondería a las nuevas necesidades, incentivando su uso y facilitando su pago por las entidades de crédito; pago que en la actualidad se encamina hacia la compensación electrónica de cheques para evitar el movimiento de originales.

En las líneas que siguen analizaremos las punteras iniciativas que han surgido en torno a los cheques electrónicos, la formulación seguida en dichas iniciativas y el encaje de los cheques electrónicos con nuestro actual Derecho cambiario vigente, en el que, en principio, no son admisibles las firmas electrónicas, debiendo emitirse y circular el cheque en soporte en papel, insertando firmas autógrafas.

II. Iniciativas en materia de cheques electrónicos

1. Las soluciones apuntadas en el Derecho norteamericano. El proyecto FSTC

En el Derecho norteamericano se ha venido apuntando la posibilidad de emisión de cheques electrónicos para el pago en el marco de redes infor-máticas como Internet[2]. Dichos cheques electrónicos se emitirían vía electrónica por el cuentacorrentista-librador contra la entidad librada en la que tiene depositados sus fondos y serían transmitidos al tenedor a través de la red informática[3]. Tales cheques no podrían ser firmados de puño y letra por el librador, evidentemente, sino que la firma habría de ser electrónica.

Igual que en el Derecho español, en el Derecho norteamericano se exige que los títulos cambiarios sean firmados por el librador (directamente o por persona con poder para ello) -sección 4-401 a) y b) del Uniform Commercial Code (UCC)[4]-. Habiéndose destacado en dicho ordenamiento la necesidad de llevar a cabo una interpretación adaptada a la evolución tecnológica del concepto 'firma', dejando de lado las interpretaciones tradicionales; en consecuencia, la Ley habría de desarrollarse de forma paralela a las necesidades de comunicación electrónica. Así, se ha puesto de manifiesto cómo las firmas tradicionales deberían ser sustituídas por nuevos conceptos de firma; indicándose los procedimientos de seguridad adoptados en el seno de las transferencias electrónicas de fondos como una vía adecuada para asegurar la autenticidad del mensaje en los cheques electrónicos. En la sección 4ª del UCC, relativa a las transferencias electrónicas de fondos, se prescribe que se producirán condiciones de seguridad suficientes cuando:

1. el proceso de seguridad utiliz...

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