El cheque y el pagaré

AutorEnrique Gadea
Páginas105-118

Page 105

I El cheque
A Referencia a sus antecedentes históricos, concepto y función económica

Antecedentes del actual cheque se encuentran en las ciudades del norte de Italia, que desde el siglo XIV utilizan documentos (los contadi di banco o las cedule di cartulario) que permiten a los depositantes de fondos en un banco disponer de ellos. Sin embargo, la doctrina (en ese sentido, Garrigues, Uría o Carlón Sánchez) coincide en que el perfeccionamiento y desarrollo de la institución se produce en Inglaterra, donde a partir del siglo XVII se generaliza la práctica de depositar en los bancos dinero en régimen de depósito irregular. Ello hizo necesaria la creación de un título -el cheque- que permitiera a los depositantes retirar los fondos depositados en el banco o entregárselo a terceros acreedores como medio de satisfacer las deudas contraídas con ellos por los depositantes.

Sobre la base de las ideas anteriores, podemos definir el cheque actual como un título-valor que contiene una promesa de pago del librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectiva a través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él mantiene.

Este documento, al igual que la letra, está regulado en la Ley cambiaria (artículos 106 a 167), que se ha inspirado directamente en el Convenio de Ginebra de 1931, tendente a unificar esta materia. El cheque se asemeja a la letra de cambio, lo que justifica las constantes remisiones al régimen de ésta. Sin embargo, en una primera aproximación cabe señalar como diferencias principales que el cheque ha de librarse necesariamente a la vista, que el librado ha de ser siempre un banco, que no puede ser aceptado -por lo que el librado no es obligado cambiario-, que no tiene que extenderse en impreso oficial para poder acudir al juicio cambiario y que la provisión de fondos alcanza marcada influencia en su régimen legal. Page 106

Como ha destacado el profesor Carlón Sánchez, su función aparece muy clara si se le compara con la letra de cambio y con el billete de banco. Mientras la letra es generalmente un instrumento de crédito por cuanto entre la emisión de la misma y su vencimiento existe un plazo más o menos largo durante el cual el deudor cambiario goza de la disponibilidad del crédito, el cheque es siempre a la vista por lo que su función normal es la de instrumento de pago de determinadas deudas. Por eso se ha señalado que quien utiliza una letra necesita dinero, mientras que quien emite un cheque tiene dinero. Con respecto al billete de banco, las diferencias se centran en que mientras en el billete las cantidades de las que puede disponer su titular son siempre fijas y predeterminadas, mediante la utilización de un cheque se puede disponer en todo momento del dinero que se tiene disponible en un banco, pudiendo adaptar las sumas a las necesidades y, además, una vez efectuado el pago se tiene un comprobante del mismo. Sin embargo, en este punto debe destacarse la creciente utilización de las tarjetas de crédito como medio de pago diverso al cheque.

B Requisitos formales y materiales
1. Requisitos formales

El cheque, como la letra, es un título formal, lo que significa que, para su validez, debe reunir determinados requisitos. Las menciones establecidas en la Ley - en el artículo 106- son las siguientes:

  1. La denominación de cheque inserta en el texto del título expresada en el idioma empleado para su redacción.

  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda convertible admitida a cotización oficial. Si no coincide la cifra escrita en número y en letra, valdrá ésta última y si el importe estuviera escrito varias veces por suma diferente, será válido por la cantidad menor (artículo 115).

  3. El nombre del que ha de pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

  4. El lugar de pago, si bien está mención no es esencial: la Ley -en el artículo 107- suple su falta, designando como lugar de pago el que figure al lado del nombre del librado. A falta de ambas indicaciones, el cheque deberá pagarse donde fue emitido y si en él el librado no tuviera establecimiento, en el lugar donde tenga el establecimiento principal. Page 107

  5. La fecha y el lugar de emisión, aunque si no figura el lugar de emisión se considera como tal el que aparezca junto al nombre del librador (artículo107).

  6. La firma del librador, que ha de ser autógrafa y auténtica.

El cheque puede contener también otras cláusulas potestativas siempre que no sean contrarias a la Ley o a la esencia del cheque (artículo 107 II).

Si comparamos el artículo precedente con el 1 de la Ley cambiaria observamos que falta la indicación de la fecha de vencimiento (artículo 1.4), dado que el cheque no vence, o si se quiere nace vencido, y la exigencia de la indicación del tomador (artículo 1.6), puesto que se admite el cheque al portador.

2. Requisitos materiales

Se refiere a ellos el artículo 108.1 cuando señala: "el cheque ha de librarse contra un Banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos". Por tanto, como se desprende del precepto estos requisitos son: la provisión de fondos, que consiste en un crédito dinerario que ostenta el librador contra el banco librado; crédito puede nacer del depósito constituido por el cliente-librador o bien de un contrato de crédito por el cual el banco se obliga a facilitarle fondos a su requerimiento, y el pacto de disponibilidad mediante cheque, que en la práctica no suele aparecer como contrato autónomo, sino como pacto accesorio que suele acompañar a los contratos bancarios instrumentados en cuenta corriente (depósito de dinero o apertura de crédito). La ausencia de estos requisitos no afecta a la validez del título, pues como dispone el artículo 108.1 in fine "... No obstante, la falta de estos requisitos, excepto el de la condición de Banco o entidad de crédito del librado, el título será válido como cheque". Sin embargo, su concurrencia es muy importante, dado que en caso contrario el librado no está obligado al pago del título (artículo 108.2).

C Posición jurídica de los intervinientes en el cheque
1. Introducción

Las personas que participan en el cheque son normalmente tres: el librador, que es quien emite el cheque, el librado o persona sobre quien Page 108 se libra y debe pagarlo y el tenedor, que es quien tiene derecho a su cobro. Sin embargo, al igual que en la letra, es posible que dos posiciones subjetivas sean desempeñadas por una misma persona. En efecto, puede ser que se reúnan en una sola persona las condiciones de librador y tenedor, en cuyo caso nos encontraremos ante lo que podríamos llamar cheque"a la propia orden" (artículo 112 a), utilizado en la práctica para retirar la totalidad o parte de los fondos depositados en un banco, o que coincidan en la misma persona las cualidades de librador y librado, caso en que se pueda hablar de cheque "al propio cargo", supuesto permitido por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR