Cesión del contrato de subarriendo inmobiliario
Revista de Derecho vLex › Núm. 68, Mayo 2009 › Sumario
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En relación con esta materia debemos partir del análisis del contenido del art. 8 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual dispone expresamente...
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Cesión del contrato de subarriendo inmobiliario
En relación con esta materia debemos partir del análisis del contenido del art. 8 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual dispone expresamente que: 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. 2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento .
Este artículo viene a regular dos cuestiones de suma importancia en relación con los arrendamientos de finca urbana, como son: la cesión y el subarriendo; en tal sentido y como apunte previo, conviene recordar que la cesión se diferencia del subarriendo en que en aquel, un tercero entra en la relación arrendaticia con consentimiento del arrendador, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, desapareciendo éste de toda vinculación con el arrendador; mientras que en el subarriendo, entre un tercero en la ocupación de parte del inmueble arrendado, vinculándole derecho y obligaciones con el arrendatario, y siendo ajeno a la relación que éste guarda con el arrendador; tanto es así, que su cualidad de subarrendatario no podrá extenderse más allá que la que tiene el arrendatario con el arrendador. O dicho con otras palabras, en la cesión el tercero que entra en la relación arrendaticia lo hace en virtud de una subrogación completa en virtud de un acto inter vivos; es decir, que el arrendatario originario sale de esa relación y el tercero ocupa su lugar con todos los derechos y obligacion...Ver el contenido completo de este documento
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