La cesión en el contrato sindicado

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas835-845

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Cesión por cualquiera de las entidades acreditantes

Es habitual en todo contrato sindicado la existencia de una cláusula previsora de la posibilidad por parte de cualquier acreditante de una cesiónPage 836 de la cuota proporcional de la participación en el concierto sindicado a otra entidad de forma parcial o total.

Juan Manuel de la Puente Menéndez 147 señala como estipulaciones de carácter usual:

"

  1. El prestatario no puede ceder, transferir, sustituir ni subrogar sin consentimiento unánime de los bancos prestamistas.

  2. Cualquier prestamista puede ceder, transferir, sustituir y subrogar su participación con ciertos requisitos que se especifican."

No creemos que esta previsión contractual sea exponente de ninguna reserva sobre la posibilidad de esta cesión en el ámbito de la transmisión activa de las obligaciones. Normalmente, opera como información jurídica ante la presencia de entidades extranjeras con distintas regulaciones legales. Este tipo de créditos son otorgados por bancos de los conocidos como de primera línea y, en principio, es difícil prever un incumplimiento por parte de las entidades acreditantes iniciales o sucesivas en cuanto a su obligación de puesta a disposición o entrega en el periodo que corresponda. Sólo en este sentido se podría pensar que el acreditado tuviese un interés jurídico en mantener a ciertas entidades de manera permanente durante la vigencia del crédito y también las entidades crediticias dejar claro la plena libertad de disposición en orden a transmitir su participación sin condicionamiento alguno.

La estructura de este aspecto contractual y su movilidad se pueden perfilar por diversas connotaciones aplicables tanto a préstamos como a créditos. Se identifican jurídicamente en su capacidad de obrar las partes cedente y cesionario y se concreta en los intervinientes, fecha y cuantía del préstamo o crédito principal sindicado, debiendo estudiarlo, conocerlo y así manifestarlo el cesionario, contrato que tendrá una precisa referencia notarial. Se expondrá la cifra de cuota de participación total o parcial que del cedente querrá adquirir el cesionario, así como el periodo que pueda corresponder. Se hará, en su caso, referencia al artículo del préstamo o crédito sindicado en el que se establezca si es o no necesaria alguna autorización, con referencia al mecanismo operativo en relación con el banco agente. Se convendrá la participación de la transmisión, con los derechos y obligaciones que correspondan, subrogándose el cesionario en la misma posición del cedente respecto del acreditado.

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Pueden darse distintas modalidades en la cesión:

- Por su efectividad y según los términos del contrato principal, puede diferirse a una fecha y a un importe con coincidencia del día inicial de un nuevo periodo de intereses. Se suele operar a través de las cuentas corrientes abiertas por las entidades acreditantes en el Banco de España. El cedente obliga al cesionario a remitirle los justificantes sin cuyo requisito no tiene eficacia la cesión. En la cesión de la participación debe determinarse, en su caso, a qué periodo corresponde.

- A la participación le corresponde, como fruto, un tipo de interés (objeto de concreción por el banco agente) y un margen; este porcentaje se adiciona al Mibor, que se suele definir como media aritmética de los tipos de interés interbancarios ofrecidos a las entidades de préstamo o crédito de referencia, del periodo que corresponda, en el Mercado Interbancario de Madrid, a una hora determinada del día hábil anterior al comienzo de cada periodo de intereses, para depósitos de igual o parecida cuantía que la participación respectiva en el principal pendiente de reintegro de la disposición de que se trate o entrega elegida por la acreditada o prestataria. Se tienen en cuenta también, los incrementos de costes o corretajes de la intermediación para conseguir el numerario del Mercado Interbancario.

Puede pactarse la remuneración de la cesionaria al cedente en razón de este acto, de tal forma que la cesionaria se obligaría con la cedente, a una fecha y hora determinadas y al iniciarse un periodo de interés, a informarle sobre la cifra del crédito o préstamo solicitado para dicho periodo, en su comienzo y terminación, cantidad que se abonará al terminar el periodo al cedente, como contraprestación a la cesión de la participación. La percepción consistirá en un porcentaje referido a la cantidad que corresponda al periodo de interés y se aplicará valor de la fecha de finalización de dicho periodo.

Los intereses que se deban por el acreditado o prestatario, referentes a las participaciones que han sido objeto de cesión y que correspondan a un periodo anterior a la fecha de la cesión, deberán ser abonados al cedente, por lo que de recibirlos el cesionario, los entregará a aquél. La misma convención cabe estipular respecto de las comisiones.

- Otro supuesto a considerar es la cesión de una participación en un tanto por ciento. Esta cesión se perfeccionará sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes, de manera sucesiva, por el importe citado. Incidirá en el monto de las cantidades dispuestas por el acreditado o prestatario en cada una de las fechas ("fechas de cesión") en que se produzcan las disposiciones con cargo al crédito o préstamo y alcancen un importe igual hasta una cifraPage 838 determinada que pacten. Una vez que termine el periodo de disposición que consta en el documento de crédito o préstamo principal, la cesión quedará limitada al importe dispuesto por el prestatario o acreditado. Si el importe del crédito o préstamo no alcanza la cifra determinada que han pactado, el contrato de cesión queda sin valor o efecto, salvo acuerdo de las partes y previo consentimiento de la prestataria para reducir la cifra de crédito o préstamo objeto de cesión a un importe inferior de la cifra determinada.

En cada fecha de cesión y antes de una determinada hora, el cesionario hará efectivo al cedente el importe de la parte de crédito o préstamo cuya cesión se perfeccione en la fecha de cesión, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta en el banco agente del contrato de préstamo o crédito. Para efectuar lo que antecede, el cedente notificará al cesionario en un breve plazo cada fecha de...

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