La cesión del arrendamiento en vida del inquilino. El subarriendo
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Advertencia. La cesión de vivienda en arrendamientos anteriores al 1.° de enero de 1995, se estudia en los números marginales 89 y 111.
La cesión y el subarriendo en las Viviendas de Protección Oficial se expone en los números marginales 81 y siguientes.
La cesión y el subarriendo en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda lo encontraran Vds. en los números marginales 78 y siguientes.
Aquí veremos, exclusivamente, la cesión en el arrendamiento de viviendas y el subarriendo de las mismas.
Las normas que siguen a continuación son de aplicación obligatoria en los arrendamientos de viviendas corrientes, o sea, de aquellas cuya superficie no excede de 300 metros cuadrados y cuya renta inicial anual no excede de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que se alquilen, en cómputo anual. En los arrendamientos de viviendas suntuarias (las que tienen una superficie mayor de 300 metros cuadrados o una renta inicial anual de más de 5 veces y media el salario mínimo interprofesional del año en que alquilen, en cómputo anual, o ambos) su aplicación es obligatoria en defecto de otro acuerdo de las partes.
54 La cesión del arrendamiento en vida del inquilino
Digamos que cesión y subrogación son términos que la ley utiliza indistintamente. La cesión de un arrendamiento y la subrogación en un arrendamiento son situaciones que se siguen la una a la otra. Cesión es el acto por el cual se traslada el arrendamiento y subrogación es la consecuencia de esta cesión, o sea, como consecuencia de que se cede el arrendamiento a otra persona ésta se pone en lugar del anterior, del inquilino que cede y se convierte en inquilino subrogado.
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos prohibe al inquilino ceder en vida su contrato de arrendamiento de vivienda a otra persona, ya sea física o jurídica, privada o pública, extraña o familia.
En principio, y como norma general, está absolutamente prohibido ceder el arrendamiento en vida del inquilino sin el permiso escrito del arrendador (el dueño), y si se incumple lo anterior éste podrá pedir el desahucio judicial fundado en este motivo.
La ley dice que «se necesita el consentimiento escrito» del dueño pero no exige una forma especial por lo que será suficiente que el escrito del arrendador, la autorización para ceder, acredite claramente el permiso.
Si el arrendador autoriza la cesión del arrendamiento de vivienda en vida el que entra, el cesionario, se pone en lugar del inquilino saliente, en...
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