El certificado sucesorio europeo

AutorJuan Luis Gimeno Gómez-Lafuente
CargoRegistrador de la Propiedad. Doctor en Derecho
Páginas113-151

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Introducción

Desde sus comienzos, la UE se ha preocupado de mantener y desarrollar el espacio de libertad, seguridad y justicia que permita y fomente la libre circulación de personas y bienes en la Unión Europea, desde antiguo perseguida por la UE1. Para ello se estableció en el Consejo de Tampere, de octubre de 1999, el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales, más tarde el programa de medidas para la aplicación de ese reconocimiento en materia civil y mercantil2. El Consejo, en noviembre de 20043, adoptó el «Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», en el que se acordó ya «la necesidad de adoptar un instrumento en materia de sucesiones, que aborde en particular las cuestiones de los conflictos de leyes, la competencia, el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones y el certificado sucesorio europeo».

Para alcanzar los expuestos objetivos, como señalan los considerandos del Reglamento 650/2012, «el presente Reglamento debe reunir las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales, así como sobre la creación de un certificado sucesorio europeo».

En estas páginas se va a abordar tan solo el certificado de sucesiones europeo dejando, para mejor ocasión, el del administrador de la herencia y, dentro de él, los efectos del mismo, con una mayor consideración de su acceso al registro de la propiedad.

Parece que hay acuerdo entre los países de la UE en que el Reglamento es la fórmula más adecuada para el logro de los objetivos previstos. Cuando se habla de competencia internacional y de reconocimiento y ejecución de decisiones, la elección del reglamento ya ha sido experimentada en supuestos como el Reglamento (CE) 44/2001 sobre competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). De lo que se trata es de que todos los Estados miembros tengan un certificado de heredero con la misma forma. La adopción de una directiva sería insuficiente

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por el margen que se deja a los Estados miembros para la transposición, lo que implicaría correr el riesgo de comprometer el logro del objetivo pretendido.

No obstante lo anterior hay que tener en cuenta que el reglamento, en cierto modo, sobrepasa su función normativa al regular cuestiones sobre aspectos materiales como cuando se ocupa indirectamente de las legítimas (art. 29) o, directamente, de la conmoriencia (art. 32)4.

La mejor manera de conocer el iter seguido por el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo es acudir al propio texto y a sus antecedentes.

La preparación del Reglamento fue precedida de una amplia consulta a los Estados miembros, las demás instituciones y el público en general. La Comisión recibió5un «Estudio sobre las sucesiones internacionales en la Unión Europea», realizado por el Instituto Notarial alemán en noviembre de 2002. Su Libro Verde «Sucesiones y testamentos», publicado el 1 de marzo de 2005, suscitó alrededor de sesenta respuestas y fue seguido por una audiencia pública el 30 de noviembre de 2006. Un grupo de expertos denominado «PRM III/IV», constituido por la Comisión el 1 de marzo de 2006, se reunió en siete ocasiones entre 2006 y 2008 y la Comisión organizó una reunión de expertos nacionales el 30 de junio de 2008. Las contribuciones recibidas confirman la necesidad de un instrumento comunitario en este ámbito. La adopción de este instrumento recibió el apoyo del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social Europeo. La Comisión realizó también una evaluación de impacto, que se adjuntó a la propuesta de Reglamento de 2009, antecedente próximo del vigente.

Una vez aprobada insiste en resolver el problema el Progra ma de Estocolmo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 4 de mayo de 2010 y en el que se establece el programa de actuación en materia de cooperación civil y penal para el periodo 2010-2014 al decir que «el reconocimien to mutuo debería ampliarse a los ámbi tos que todavía no están cubiertos pero son fundamentales en la vida diaria, por ejemplo la sucesión y los testamentos».

Fruto de todo ello fue la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo COM (2009) 154 final, de 14 de octubre de 2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y de un certificado sucesorio europeo, que fue el antecedente inmediato del Reglamento vigente. El Parlamento Europeo realizó una primera lectura de la Propuesta el 13 de marzo de 2012, y se publicó la redacción definitiva en el Diario Oficial de la UE el 27 de julio de 2012.

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1. El origen de la preocupación de la UE

Como han puesto de relieve los documentos comunitarios preparatorios del Reglamento y los muchos autores que se han ocupado del tema6, en el fondo son la globalización y los movimientos migratorios intracomunitarios que la misma ha propiciado quienes generan las relaciones sucesorias intracomunitarias. Los alemanes residen en Mallorca y tienen bienes en Alemania y en España; los ingleses trabajan en Madrid y tienen segunda vivienda en Valencia o, simplemente, compran la vivienda en España y vienen a jubilarse y en muchas ocasiones a morir aquí, mientras que es otra ley comunitaria la que ha de aplicarse a su herencia. Hasta aquí, poco cambio, pero de 1998 a esta parte han sido los europeos, comunitarios o no, los que se han vinculado al suelo o la legislación española7.

Las sucesiones son un fenómeno universalmente conocido pero desigualmente regulado de ahí la preocupación comunitaria. La diversidad legislativa y la contraposición civil law/common law hacen muy difícil para los herederos y acreedores de los causantes extranjeros el ejercicio de sus derechos cuando no concuerdan las leyes aplicables a la sucesión y al lugar de ejecución de sus pretensiones.

Por otro lado están los problemas de competencia jurisdiccional: ante qué tribunal, organismo o autoridad delegada plantear las pretensiones y cómo hacer efectiva la resolución en un país donde no tiene jurisdicción el órgano o tribunal que la dictó.

La Conferencia de La Haya desde sus inicios se preocupa por la movilidad de las personas y sus disposiciones sucesorias8, aunque con poco éxito, ya que la última solo rige para un Estado. Ello prueba que la cuestión es de las principales inquietudes de la comunidad de derecho Internacional Privado, pero también que es de las más difíciles, prueba de ello es que el Convenio de 1 de agosto de 1989, sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte solo ha sido suscrito por los Países Bajos.

El estudio del certificado sucesorio europeo implica examinar prácticamente todo el Reglamento porque: a) la determinación de quién deba emitirlo implica en ocasiones determinar tanto la ley aplicable al fondo como, en todo caso, la jurisdicción competente; b) la necesidad de especificar los efectos fuera del país emisor; c) los efectos del certificado fuera del país emisor; d) la necesidad de exequátur u otra forma de control; e) la eficacia del certificado respecto a los inmuebles sitos en territorio distinto del Estado emisor, etc.

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2. La base jurídica para la elaboración del reglamento

Según la Exposición de Motivos de la citada Propuesta del Reglamento que es el antecedente inmediato del texto objeto de estudio «El artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, el «Tratado») prevé el establecimiento progresivo de un espacio común de libertad, de seguridad y de justicia mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. Su artículo 65 menciona expresamente medidas tendentes a «mejorar y simplificar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los extrajudiciales», así como a «fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción».

Los numerosos instrumentos ya adoptados sobre esta base, en particular el Reglamento (CE), número 44/20011, excluyen las sucesiones de su ámbito de aplicación.

Más adelante pone de relieve el estricto cumplimiento del principio de subsidiaridad9, así como la proporcionalidad del instrumento empleado y la no injerencia del Derecho comunitario en los derechos materiales nacionales, ya que no pretende una unificación de los mismos, sino una armonización de las normas de derecho internacional privado. Otro objetivo no habría sido admitido por las grandes diferencias entre ordenamientos sucesorios que antes se apuntaba.

En todo caso no es...

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