El certificado complementario de protección de productos fitosanitarios en la Unión Europea

AutorM. Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela

Con base en razones similares a las que en su momento justificaron la adopción del Reglamento (CEE) número 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DOCE, L 182/1, de 2 de julio de 1992 = ADI XIV, 1991-1992, págs. 713 y sigs.; para un estudio de este Reglamento puede verse Casado Cervino, ADI XIV, 1991-1992, págs. 787 y sigs.), el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (CE) número 1610/1996, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DOCE, L 198/30, de 8 de agosto de 1996). En efecto, como razones justificativas de este Reglamento se aduce, entre otras, la inestimable contribución que a la mejora de la producción y obtención de alimentos presta la investigación en productos fitosanitarios, la necesidad de asegurar la continuidad, mediante los adecuados incentivos, de la investigación en el campo agroquímico, la conveniencia de introducir elementos correctores que neutralicen los inconvenientes que para la investigación y la competitividad en esta materia supone la corta duración de la protección efectiva que otorga la patente, así como la oportunidad de situar la industria agroquímica europea en condiciones equiparables a las de esta industria en Japón y en Norteamérica.

Para la consecución de estos objetivos, las competentes instituciones comunitarias han optado por un instrumento jurIdico uniforme a fin de prevenir que las legislaciones de los Estados miembros evolucionaran en este campo de forma heterogénea y desigual, evitando de este modo la aparición de nuevas disparidades susceptibles de «obstaculizar la libre circulación de productos fitosanitarios en la Comunidad y afectar, por ello, directamente al funcionamiento del mercado interior» [punto (9) de la Exposición de Motivos).

  1. OBJETO DE LA PROTECCIÓN

    La protección mediante el certificado complementario tiene como objeto «todo producto protegido por una patente en el territorio de un Estado miembro que haya estado sujeto, como producto fitosanitario, previamente a su comercialización a un procedimiento de autorización administrativa en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE o en virtud de una disposición equivalente de Derecho nacional si se trata de un producto fitosanitario cuya solicitud de autorización se presentó antes de la puesta en aplicación de la Directiva 91/414/CEE en dicho Estado miembro» (art. 2).

    Por «producto fitosanitario» se entiende las sustancias activas, así como los preparados que contengan una o más sustancias activas presentadas en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, cuyo destino sea alguno de los siguientes: a) proteger los vegetales o los productos vegetales contra todos los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos, siempre que dichas sustancias o preparados no se definan de otro modo más adelante; b) influir en el proceso vital de los vegetales, siempre que no se trate de sustancias nutritivas; c) conservar los productos vegetales, siempre y cuando dichas sustancias o productos no estén sujetos a disposiciones comunitarias sobre conservantes; d) destruir los vegetales no deseados, o e) destruir partes de vegetales, controlar o evitar un crecimiento no deseado de los mismos (sobre los conceptos, a efectos del Reglamento, de «sustancias», «sustancias activas», véanse las...

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