Certificación registral: Valor probatorio en el proceso.

AutorManzano Solano, Antonio.
Páginas1255-1284
I Hacia un nuevo derecho registral procesal

En los tratados y manuales de Derecho Hipotecario o de Derecho Registral Inmobiliario se suele dedicar un apartado al estudio de las relaciones del Derecho Registral con otras disciplinas jurídicas 1. Las razones de la relación con la respectiva disciplina obedecen a la circunstancia de que la función esencial del Derecho Registral es la de dotar de publicidad jurídica a los «actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles» (art. 2.1.° LH). Y esos actos y contratos los encontramos -al menos desde que, en el siglo xix, se produce el fenómeno histórico de la dispersión científica del Derecho- no sólo en el campo del viejo Derecho Civil como Derecho Común, sino en un amplio campo multidisciplinar en el que se crean o definen derechos sobre inmuebles que necesitan de la publicidad jurídica institucional para superar el ámbito meramente personal de las partes y crear una nueva relación jurídica, la relación registral, que va a afectar a todos, proporcionando el máximo de efectos y de seguridad jurídica a aquellos actos y contratos.

En un reciente trabajo del Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registrador de la Propiedad y profesor universitario, don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, se alude a «La normalización del Derecho Hipotecario Procesal...» 2.

Hablar de «Derecho Hipotecario Procesal», va más allá de la idea de mera relación entre disciplinas. La inscripción o no inscripción de los bienes de las entidades locales, por ejemplo, incluso concebida como obligatoria, no va a ser decisiva en el funcionamiento del ente público. En cambio, la importancia de la idea registral o de publicidad en el Derecho Mercantil es tal, que la publicidad se convierte en esencia del sistema mercantil, más allá de lo que pudiera ser la inscripción o publicidad esporádica de algunos actos o contratos mercantiles.

¿Ocurre lo mismo con el Derecho Procesal? O más directamente: ¿Puede llegar a buen fin el proceso judicial prescindiendo de la publicidad registral? Porque, si no puede, la publicidad se convierte, en alguna medida, en esencia o parte inseparable del sistema y, quizá, habría motivos para hablar de la oportunidad de un Derecho Registral Procesal.

En esta línea, dice el profesor ALVAREZ CAPEROCHIPI 3: «La reforma procesal del procedimiento ejecutivo instaura un sistema de comunicación permanente entre el Registro y el Juzgado, fomenta el conocimiento y la participación de titulares regístrales anteriores y posteriores en el proceso ejecutivo (identificados en la certificación de cargas) y tutela muy especialmente al tercer poseedor, especialmente si está identificado por el propio Registro».

Quiero destacar que las reflexiones que hago ahora tienen su origen en el propio campo procesalista. Con ocasión de la preparación de unas oposiciones en la Facultad de Derecho de Córdoba, el Catedrático de Derecho Procesal, don MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, me pidió que le ayudara a confeccionar un Programa de Derecho Registral Procesal, que él quería presentar como novedad de su patrocinado, por la importancia extraordinaria que en la nueva LEC tenía el Derecho Registral y que, a su juicio, ofrecía base suficiente para elaborar una disciplina con propia entidad.

Confeccioné aquel programa, sin elucubraciones personales, partiendo de los textos literales de la LEC, y resultaron quince apretadas lecciones, que era un límite prefijado, pero no porque no pudieran haber sido muchas más. La simple mención de las rúbricas de este programa permite observar que no hay exageración interesada en la idea de un Derecho Registral Procesal: Nociones generales. Publicidad registral y proceso. Títulos judiciales: calificación y recursos. Anotación preventiva y proceso. Anotación preventiva de demanda.

Anotación preventiva de embargo. Otras anotaciones preventivas judiciales. Certificación y títulos en la ejecución forzosa. Ejecución ordinaria. Ejecución hipotecaría. El Registro de la Propiedad y la prueba en el proceso. Procesos especiales relacionados con el Registro de la Propiedad.

El tema me resulta tan sugestivo que, a partir de la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en vigor el 8 de enero de 2001), esta es la quinta vez que me ocupo de las cuestiones de relación entre el Registro y dicha Ley 4.

Como no es posible acometer ahora un análisis global de este nuevo «Derecho Registral Procesal», voy a intentar centrarme en un instrumento de excepcional valor probatorio en el proceso, cual es la certificación registral.

Y digo, genéricamente, «en el proceso», pues su valor se extiende tanto a los procesos declarativos de derechos como a la ejecución forzosa, especialmente a la llamada por la LEC «ejecución dinerada», con las «particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados». Como vamos a ver, el rastreo de los textos de la nueva LEC nos muestra tal multiplicidad de campos de utilización de la certificación registral en el ámbito procesal, que se llega a la conclusión de que, sin este instrumento, el proceso sería inviable, tendría que buscar otros cauces de garantía y de dinamismo procedimental.

II La prueba de documentos públicos en la ley de enjuiciamiento civil

El Libro II «De los procesos declarativos», Título I «De las disposiciones comunes a los procesos declarativos», trata en su Capítulo V «De la prueba: disposiciones generales», y en su Capítulo VI «De los medios de prueba y las presunciones», dedicando la Sección Segunda a la prueba «De los documentos públicos».

El artículo 299.1 (primero del citado Capítulo VI) dispone que, entre otros, «los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: 2.° Documentos públicos».

Por su parte, el artículo 317 (primero de la citada Sección Segunda), trata de las «Clases de documentos públicos», disponiendo que, «a efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos: 4.° Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos regístrales».

El Libro III lo dedica la LEC íntegramente al estudio de la «Ejecución forzosa y medidas cautelares». Pues bien, la utilización de la certificación registral en los procedimientos de ejecución forzosa, para acreditar la titularidad y estado de cargas de los bienes ejecutados, ejercicio de tercerías, práctica de notificaciones, cancelación de asientos u otras finalidades, aparece minuciosamente regulada en la LEC. La puntualización de los respectivos textos legales de apoyo la haré en el momento oportuno.

Por último, el viejo procedimiento de efectuación posesoria del artículo 41 LH -el más genunino exponente de la acción registral-, se mantiene por la Disposición Final Novena de la LEC, en cuyo texto se regula ahora; y no hace falta...

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