Certeza y verdad en el derecho

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas2-29

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Palabras de agradecimiento y de evocación

Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector; Autoridades universitarias; Profesores; compañeros de la Facultad de Derecho; estudiantes; señoras y señores:

Mis primeras palabras han de ser, no por obligadas menos sinceras, de agradecimiento a esta joven pero floreciente Universidad de Almería por la preciada distinción académica con que me honra. A este honor procuraré corresponder con gratitud leal, siempre, en toda ocasión y en todo momento.

Hace unos instantes se han proclamado unos méritos al objeto de justificar el conferimiento en mi favor del doctorado "honoris causa", pero sé muy bien que tanto esta como otras ocasiones felices de la vida tienen su origen en la generosa bondad de los numerosos amigos que, de diversas maneras, han promovido que se celebrase este acto.

En este caso, la iniciativa de la concesión del doctorado que se me otorga se debe a la amistad con que me distingue el profesor don Ramón Herrera Campos, de quien me complace subrayar, porque esta apreciación afecta directamente a esta Universidad que me incorpora entre sus doctores, que a ella ha dedicado con intensidad sus mejores afanes de profesor y que en ella ha sabido formar, con magisterio probado, dedicación continuada y cercanía personal, una prestigiosa escuela de jóvenes civilistas que tantas aportaciones valiosas han hecho ya desde esta Facultad de Derecho en que imparten sus enseñanzas.

En estos momentos, para mí y para mi familia tan importantes, quiero recordar a mis padres, que me dieron la vida; al presbítero don Mauricio Adán Cuartero, que siguió día a día mis estudios universitarios; a mi maestro zaragozano don José Luís Lacruz Berdejo, que dirigió mi tesis doctoral y encauzó mi carrera académica; al notario don Manuel García Atance, que me ayudo siempre a no desfallecer; al profesor Emilio Betti, de quien tantas enseñanzas recibí; y al profesor Francesco Santoro-Passarelli, con quien me doctoré en la Universidad de Roma. En estas sentidas palabras de evocación no puede faltar una referencia al profesor Bernardo Moreno Quesada, de quien recibió tanto impulso esta Universidad de Almería, que le distinguió con su escudo de oro, y bajo cuyo magisterio se formó el catedrático don Ramón Herrera Campos que, con reconocido prestigio, profesa en esta Casa de Estudios la enseñanza del derecho civil.

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I La posible escisión entre certeza y verdad
1. Unas referencias doctrinales como punto de partida

Un notable filósofo jurista de nuestro tiempo, italiano de indudable ascendencia hispana, Flavio López de Oñate, ha señalado con precisión, en un libro devenido famoso, que cada uno de los individuos recibe del ordenamiento, impuesto por la autoridad, "la certeza de sí mismo y la garantía de su acción, que es garantía de su individualidad, de su realidad y de su persona", de manera que, en cuanto que "la exigencia más viva de defensa del sujeto es su individualidad, precisa, singular e irreductible", "la exigencia de certeza del derecho es por eso la más ineliminable exigencia ética, de su específica eticidad, que el derecho encuentra en nuestra época", por lo que, al atribuir el derecho facultades a cada individuo, le otorga también "la certeza de que su voluntad puede ser realmente querida" y entonces "el sujeto, con la certeza, conquista la seguridad".

Ahora bien, otro asimismo notable filósofo, el napolitano Giambattista Vico (1668-1744), que ya había expresado en alguna ocasión la profunda reflexión de que cuando los hombres no pueden alcanzar la verdad se atienen a lo cierto, vino también a afirmar, en una línea argumental que puede superponerse, que certum ab auctoritate est mientras que verum (est) a ratione, añadiendo a esta consideración la de que auctoritas cum ratione omnino pugnare nonpotest, nam Ha non leges essent, sed mostra legum, que ha sido considerada por algunos como contradictoria con la anterior afirmación. Es posible, sin embargo, según creo, coordinar con cierta facilidad los dos pasajes relativos al derecho acabados de transcribir, puesto que, usando las mismas palabras latinas en su traducción directa, se puede significar que, si es cierto que "la autoridad no puede pugnar enteramente con la razón", porque, en su caso, las leyes "no son leyes sino monstruos de leyes", también lo es que, si lo que afirman las normas es "cierto por autoridad", puede perfectamente suceder que lo que digan las leyes no se asiente en la verdad, ya que ésta no depende de lo que se diga con autoridad puesto que la "verdad es -o, lo que es lo mismo, se aprecia- por la razón".

Sobre la inicial base de estas por lo demás bastante sencillas indicaciones, debemos tener en cuenta que el derecho, tratando de propiciar la conservación de la sociedad y, por tanto, una convivencia ordenada y en el mayor grado posible pacífica, busca fundamentalmente proporcionar a

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los consociados, en el aspecto objetivo, seguridad jurídica o estable y precisa fijeza del régimen que determina el alcance de las situaciones que les afectan y, en el aspecto subjetivo, certeza y predecibilidad sobre la juridicidad y sus consecuencias aplicativas, ya que sin la implantación de ambas no podría alcanzarse el mejoramiento o perfeccionamiento social que da lugar al valor de la justicia, proclamado como superior por el art. 1.1 de nuestra Constitución. En relación a estas mismas indicaciones hemos de considerar también, como ha puesto magistralmente de relieve, en su magnífica obra de teoría general del derecho, el procesalista español Jaime Guasp, que tal seguridad se coordina complementariamente con la certeza que asimismo deriva del ordenamiento y en función de las cuales los ciudadanos se conducen y se deciden respecto de sus actividades.

Lo que ocurre es que, ya a partir de estas primeras y breves referencias doctrinales, no puede dejar de apreciarse que, según es constatable, lo que el derecho dice y afirma como cierto, en función de su autoridad, no siempre se corresponde con la verdad, que se percibe o se descubre por la razón, de manera que, si bien en la mayoría de los casos el ordenamiento dispensa seguridad a través de la certeza que se deriva de la realidad de una manera directa y natural, no faltan ocasiones en que las leyes, debiendo proporcionar certeza para cumplir -publice interest- su función de organización de la vida social, han de recurrir, de manera indirecta y artificial, a provocar ellas mismas, creando esa particular realidad jurídica que es fruto de la dimensión constitutiva del derecho, la certeza que procura certidumbre y seguridad a los ciudadanos. En función de este particular modo de operar del ordenamiento, se puede entender, por ejemplo, que una cosa sea considerada indivisible por el derecho porque "esencialmente" lo es en la realidad, pero que también se la pueda tener por indivisible porque así lo ha decidido la ley, como es el caso de la llamada unidad mínima de cultivo, de la parcela mínima urbanística o de la extensión mínima de explotación forestal, y que asimismo se afirme legalmente que es indivisible la cosa que dividida resultaría inservible para el uso a que se destina o, incluso, la cosa que desmerecería mucho por su división. Por otra parte, esa misma dimensión constitutiva mediante la cual tiende el derecho a organizar la vida social determina que una cosa es inmueble porque lo es "por naturaleza", pero también que se consideran inmuebles, porque así se considera que conviene, los tractores o los sacos de abono destinados a la explotación de una heredad.

Ello puede ser así, en definitiva, porque, mientras que "la verdad es" por si misma, "la certeza se asevera" y porque la aserción de la certeza lo mismo puede proceder de una

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contemplación o de una verificación de la realidad -que es res quidem vera- que agotarse -pro certo opro ventóte habetur- en una mera, aunque eventualmente justificada, declaración.

2. Las certezas públicas de las verdades oficiales

Aunque pueda decirse, según una apreciación doctrinal muy extendida, que, a diferencia de los enunciados sobre hechos que pueden ser verdaderos o falsos -"apofánticos", según la terminología de los expertos- las reglas del derecho no son, en cuanto proposiciones normativas que expresan discursos directivos, ni verdaderas ni falsas, "la ley hace saber a cada uno lo que puede querer", de modo que "precisamente en ello se realiza el beneficio que se hace posible con su certeza". De este modo las normas proporcionan las vías a través de las cuales -y en razón de la seguridad derivada de la certeza que aquéllas proponen- pueden transitar útilmente los particulares. En este sentido, y de una parte, la observancia de las reglas establecidas como portadoras de certeza otorga validez y eficacia a los actos de los ciudadanos y su inobservancia determina para ellos una sanción desfavorable y, de otra, la misma finalidad de orientación jurídica que de las normas deriva suministra certezas sobre los otros consociados, sobre la trascendencia de sus actos o sobre los derechos que les corresponden y las situaciones que les afectan o señala los medios de averiguación determinativa...

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