La revitalización del centro histórico de Málaga y el ruido

AutorDª. Laura Redondo Rubio de la Torre
CargoMáster en Regulación Económica y Territorial, especialidad en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente por la Universidad de Málaga. Ingeniera Técnica de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen por la Universidad de Málaga
Páginas32-47

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I Introducción

La regeneración de los Centros Históricos de los municipios, ardua tarea sobre la que se lleva trabajando desde décadas atrás, continúa siendo hoy una materia de primer orden en el urbanismo. De forma muy somera, mencionar que en 1983 tendría lugar un marco legislativo de carácter estatal, el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, cuyo objetivo sería la rehabilitación de viviendas y su equipamiento mediante la aplicación de instrumentos de financiación en forma de subvenciones, y la declaración de las denominadas áreas de rehabilitación integrada, que implicaría la ejecución de actuaciones sobre los edificios, las infraestructuras o los equipamientos, entre otros, para el restablecimiento de conjuntos urbanos o áreas rurales de interés arquitectónico, histórico-artístico, cultural, ambiental o social1. A nivel autonómico, la Junta de Andalucía pone en marcha los Planes Andaluces de

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Vivienda y Suelo2, y durante los periodos que comprenden el desarrollo de estos Planes, se ve incrementado el número de actuaciones de rehabilitación en los centros históricos de los municipios andaluces. Actualmente, el V Plan Concertado de Vivienda y Suelo3, define una serie de instrumentos que tienen la pretensión de gestionar la rehabilitación integral de ámbitos urbanos centrales o periféricos entre los que se encuentran las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, encontrándose como tal, y en situación de área iniciada, el Centro Histórico de Málaga4. No se puede dejar de lado la mención a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía5, la cual establece que los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben velar por la adecuada conservación, protección y mejora de los centros históricos, debiendo quedar integrados con el resto de la estructura municipal (artículo 9), y en cuya ordenación estructural debe contemplarse la "definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, (...), estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto" (artículo 10), con el objetivo, explicitado en la Exposición de Motivos de la citada Ley, de recuperar estas áreas concretas6.

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Asimismo, el Centro Histórico de Málaga ha sido objeto de ayudas provenientes de la Unión Europea, siendo el más significativo el Programa Iniciativa Comunitaria URBAN7cofinanciado con fondos comunitarios FEDER8. Todas estas actuaciones están afectando de forma directa o indirecta a un fomento de las visitas al Centro Histórico de Málaga por los propios malagueños que lo eligen como área de esparcimiento, ocio y comercio abierto, y por los turistas, a niveles nacional e internacional, independientemente de aquellas actuaciones en forma de programas, planes y ayudas que tienen como objetivo único o prioritario el impulso y promoción del turismo nacional, andaluz y malagueño, o el desarrollo empresarial y comercial del Centro Histórico, teniendo además en cuenta la capitalidad turística de la Costa del Sol con la que cuenta Málaga.

Por tanto, y como sostiene GUTIÉRREZ ISTRIA9las actuaciones llevadas a cabo durante el proceso de revitalización del Centro Histórico han consistido en incentivar la rehabilitación privada, en redactar proyectos singulares de plazas y calles, en la renovación de instalaciones urbanas obsoletas, en una mejora de la accesibilidad, en la construcción de aparcamientos subterráneos y para residentes con la finalidad de disminuir el impacto visual producido por los vehículos o la expansión de calles peatonalizadas, derivando todo ello en un incremento de la actividad urbana, del turismo, de la creación de nuevos

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establecimientos y del pequeño negocio así como el retorno de población a las nuevas viviendas y viviendas rehabilitadas, para dar lugar a un Centro Histórico regenerado y en desarrollo.

En definitiva, la recuperación de los Centros Históricos, y concretamente, el de Málaga, está siendo clave para avivar el turismo y el desarrollo económico que de éste se desprende en beneficio del municipio, gracias a la demanda de actividades que realizar, lugares que visitar y sitios donde descansar, comer, pernoctar e invertir. No obstante, quizá todo este beneficio puede estar generando una serie de incompatibilidades, debido a que, como dice BLANCO ESTEVE10"(...) los residentes permanentes tienen unos hábitos, unas aspiraciones y unos horarios bastante diferentes de los turistas que están ubicados en los hoteles vecinos, los cuales residen en el establecimiento sólo durante unos pocos días, buscan diversión y entretenimiento por lo general, y provocan un nivel de ruido mucho mayor que el de aquéllos. Por otra parte, la acumulación de bares, restaurantes, discotecas y, en general, establecimientos de ocio causa asimismo una contaminación acústica difícilmente soportable para los residentes permanentes, que les llega a impedir con frecuencia el descanso diurno y, especialmente, el nocturno".

II Descripción y delimitación del centro histórico de málaga. usos de suelo y zonificación acústica11

La ciudad de Málaga cuenta con una superficie de 395,13 km2 12 y 567.433 habitantes13. Territorialmente, el municipio se divide en once unidades en forma de Distritos Municipales14, y concretamente, el Centro Histórico se encuentra dentro de la delimitación correspondiente al Distrito 1 - Centro. A su vez, forma parte del ámbito del PEPRI Centro junto a los barrios y

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arrabales que sirvieron de expansión de la ciudad en los siglos XVIII y XIX, y el ensanche del Muelle Heredia a inicios del siglo XX. Sus límites son el rio Guadalmedina hasta Cruz del Molinillo, calle Ollerías, calle Dos Aceras, calle Frailes, Plaza de la Merced y Puerto15. El tamaño del Centro Histórico es de aproximadamente 40 hectáreas, en las cuales, en las últimas décadas, se han experimentado una serie de mejoras que hoy lo convierten en el centro neurálgico de la ciudad. En cuanto a los usos urbanísticos, el Centro Histórico está caracterizado por el predominio del uso de suelo residencial, seguido de usos de suelo hotelero y cultural-religioso localizados de forma dispersa. El resto de usos tienen poca presencia en esta unidad del PEPRI Centro. Por otro lado, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, establece en su artículo 5 que la planificación territorial, así como la urbanística, deberán incorporar la zonificación acústica mediante la delimitación de áreas acústicas que serán clasificadas en base al uso de suelo que predomine. No obstante lo dicho, el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, describe el criterio que se ha de seguir para la delimitación de dichas áreas16. Las

Comunidades Autónomas son las competentes en llevar a cabo la tipificación de las distintas áreas acústicas, aunque es condición sine qua non la consideración de, al menos, siete tipos. El Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, establece estos siete tipos básicos, introduciendo un detalle particular en el tipo d) (artículo 7):

  1. Tipo a. Sectores del territorio con predominio de uso residencial

  2. Tipo b. Sectores del territorio con predominio de uso industrial

  3. Tipo c. Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos

  4. Tipo d. Sectores del territorio con predominio de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c)

  5. Tipo e. Sectores del territorio con predominio de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica

  6. Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que lo reclamen.

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  7. Tipo g. Espacios naturales que requieran de especial protección contra la contaminación acústica

    Efectivamente, en Andalucía se ha hecho una distinción del uso turístico con respecto al concepto de terciario en general. En el caso concreto de Málaga, y dando así cumplimiento a los preceptos de la normativa estatal en cuanto a incorporación de la zonificación acústica se refiere, el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga17, introduce la zonificación acústica de Málaga en la que se observa que el área de sensibilidad acústica (término acuñado por la norma andaluza) predominante en el Centro Histórico es el tipo a, residencial, existiendo en la zona un único tipo adicional, el tipo d, sanitario, docente y cultural.

III Actuaciones que pretenden la revitalización poblacional y urbana en el centro histórico

El Centro Histórico no sólo es el barrio más antiguo de la ciudad de Málaga sino que además, fue centro de actividades comerciales, financieras, culturales y de ocio, siendo, por tanto, un centro histórico y polivalente. En los años 50, el Centro Histórico sufre una degradación morfológica, funcional y social consistente en una disminución progresiva de su población que empieza a instalarse en las nuevas zonas de la ciudad que crece hacia el exterior. Un mantenimiento paupérrimo de los edificios existentes y la escasez de nuevas viviendas en buenas condiciones dan lugar a que la población de la zona sea una población carente de recursos económicos y a que se presente un decaimiento de las actividades comerciales...

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