Causas de suspensión del juicio oral

AutorMª Jesús Pesqueira Zamora
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Universidad Abat Oliba
Páginas121-228

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1. Introducción: las clasificaciones doctrinales

Las causas de suspensión del juicio oral vienen establecidas de forma taxativa en los arts. 745 y 746 LECrim. Seguidamente vamos a exponer las diferentes clasificaciones que realiza la doctrina, si bien anticipamos al lector que nosotros optamos a efectos prácticos del estudio casuístico de la literalidad de la LECrim, creemos que es oportuno realizarlo a fin de comprender la ubicación de las mismas en el marco legal. En dicho estudio doctrinal se citarán los motivos concretos que dan lugar a la suspensión en cuestión, por ser integrantes de las categorías investigadas, a pesar de que en este punto, no tendrán el desarrollo esperado pues, por motivos metodológicos, ello se llevará a cabo posteriormente, de forma individualizada y siguiendo el orden establecido en la ley.

1.1. Clasificación de las causas según la incidencia en el proceso

El análisis de las causas de la suspensión del juicio oral varía en función de la incidencia de las mismas en el proceso195. Es decir, que

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dicha clasificación responde esencialmente a la concurrencia de circunstancias afectantes bien al desarrollo del procedimiento, bien al propio fondo de la cuestión controvertida, bien a la ausencia en el proceso de algunos de sus sujetos.

1.1.1. Causas que afectan al desarrollo del procedimiento

Como causa afectante al acto de la vista o desarrollo del procedimiento, se encuentra la necesidad de practicar alguna diligencia que no pueda ejecutarse «en el tiempo comprendido entre una y otra sesión (art. 746.2 LECrim196. Por ejemplo, el reconocimiento judicial del art. 727 LECrim197, o la solicitud de aportación de piezas de convicción que no estuvieren presentes en el acto de la vista como ordena el art. 688 LECrim198. Incluso, podría encuadrarse aquí la suspensión del juicio oral para la obtención de datos relativos a la sanidad de la víctima en caso de lesiones199, o la «verificación de circunstancias de análoga significación».200

1.1.2. Causas que afectan al fondo del asunto

Un segundo grupo de circunstancias incluye las que de alguna forma pueden afectar al objeto del proceso por incidir en los fundamentos fácticos de la acusación o de la defensa en dos supuestos esenciales (art. 746. 6 LECrim), a saber, la aparición de nuevos datos derivados de revelaciones o retractaciones inesperadas que hagan necesarios nuevos elementos de prueba, o de investigación instructora complementaria201,por una parte; y, por otra, la incomparecencia de

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testigos propuestos por las partes, cuya declaración se estime esencial202(art. 746.3 LECrim).

En cuanto a la concurrencia de nuevos datos derivados de revelaciones o retractaciones inesperadas que hagan necesarios nuevos elementos de prueba, o de investigación instructora complementaria de la practicada, constituye situación distinta a la ampliación de datos sobre hechos que ya constituyen objeto de acusación. La razón de la diferencia planteada es...

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