Extracto
Las causas de separación en el Ordenamiento Jurídico-Civil español: Análisis y valoración crítica
Introducción al tema El matrimonio es una institución jurídica, contemplada por el legislador constitucional en el artículo 32, que preceptúa que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica» (apartado 1). «La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos» (apartado 2). Efectivamente, el legislador ha previsto, tras la reforma operada por la Ley de 7 de julio de 1981, en sede de Derecho de Familia, unas causas de separación matrimonial para aquellas situaciones que bien pudieran denominarse como crisis del matrimonio. Es, precisamente, la crisis jurídica que da lugar a la separación matrimonial, la que va a ser objeto de análisis en este artículo. Se trata, sin duda, de unas causales conflictivas, que dan lugar a polémica y que no siempre son fáciles de interpretar, como, por otra parte, nada hay fácil en el complejo mundo de la pareja matrimonial. El artículo 82 del Código Civil, tras la reforma sufrida, ha dado entrada a las causales de separación. Son un total de siete, agrupando en ellas tanto las causas de separación-ruptura, cuanto las de separación-remedio, de las que hablaré en páginas siguientes. La separación, tradicionalmente, ha venido regulándose en distintos Ordenamientos Jurídicos como una sanción, una pena, impuesta al cónyuge culpable de un comportamiento ilícito en relación con los deberes conyugales. Tras la reforma del 81, ya citada, la separación deja de exigir, al menos con carácter absoluto, la tajante distinción entre cónyuge culpable y cónyuge inocente, si bien hay que admitir que siguen manteniéndose causales de con-tenido culpabilístico o que solamente legitiman para instar la separación a uno solo de los esposos, todo ello junto al mutuo disenso y a las causas legales, pudiendo estas últimas ser instadas por cualquiera de los cónyuges. Hay que recordar que la Ley del Divorcio de la Segunda República española, de 2 de marzo de 1932, preceptuó, como una causa más, «la violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de uno de los cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales que hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida común». N...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 39
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil. - Artículos 67 , 68 , 70 , 82 , 87 , 105 , 154
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