Causas de extinción de las obligaciones.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La obligación, por su propio concepto, tiene una duración limitada en el tiempo, pretende la satisfacción del interés del acreedor.

Se satisface tal interés mediante la ejecución de la prestación por el deudor: es el cumplimiento de la obligación, que evidentemente la extingue. La extingue igualmente la ejecución forzosa o por equivalencia.

Pero hay otras causas de extinción de las obligaciones. El artículo 1156 se refiere a todas ellas: las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.

Este artículo, según unánime opinión de doctrina y jurisprudencia

(1), no hace una enumeración exhaustiva. Tiene un carácter sistematizador, pero carece de valor normativo, hasta el punto que su supresión no implicaría ningún cambio en la normativa de la obligación (2).

La extinción de la obligación se produce, pues, por el pago y por la ejecución forzosa o por equivalencia. Y también se produce por una serie de hechos que producen la extinción: la compensación, la remisión o condonación, la confusión, la novación y la imposibilidad de la prestación (3).

Lo cual no empece que otros casos, que no causas, produzcan extinción de la obligaciones. Son los casos de invalidez de la fuente de la obligación (así, como normal, el contrato), el mutuo disenso en el contrato (acuerdo de las partes de dejarlo sin efecto), la muerte en las obligaciones intuitu personae, la prescripción extintiva, etc.

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(1) Lo dice explícitamente la sentencia de 12 de noviembre de 1987 (Act. Civ., 134/88), fundamento 3.º: «El artículo 1156 enumera de forma meramente enunciativa y no exhaustiva...

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