Causa de la traditio y causa de la obligatio

AutorR. Núñez Lagos
CargoNotario de Madrid
Páginas573-641

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Introducción
  1. Concepto polémico.

    Es el concepto de causa el más polémico de todo el Derecho civil, porque cada autor ha proclamado«su verdad», pero sin tener en cuenta que sólo desde su ángulo de visión podía ser verdad.

    La teoría de la causa es la historia del manejo de una palabra equívoca: causa. Cada cual la aplica en su peculiar sentido 1.

    Fuentes de las confusiones.

  2. Causa próxima y causa remota.

    Una primera confusión se origina al no distinguir entre causa próxima de la traditio-obligación de dar del solvens-de la causa femota o causa de esta misma obligación: juego de prestacionesPage 574 y promesas (art. 1.274 del C. C). La causa de la traditio es la propia promesa del que entrega la cosa solvendi causa, al paso que esta misma promesa sirvió antes de causa a la promesa (o prestación) no propia, sino de la otra parte.

    En la causa próxima, la promesa y la prestación proceden de la misma parte, se mueven en la misma dirección: el vendedor promete entregar la cosa (art. 1.445 C. C); el mismo vendedor entrega la cosa solvendi causa, en pago de la obligación de dar que pesa sobre él (art. 1.462 C. C.).

    En la causa remota, la promesa y la prestación proceden de partes correspectivas, llevan direcciones contrarias: promesa frente a prestación, promesa frente a otra promesa, pero esta segunda procede de la contraparte (art. 1.274 C. C). (Véase después teoría clásica, núm. 68.)

    Esta confusión ha sido originada por la doctrina latina al no recoger el Código de Napoleón el elemento de la traditio. Los autores franceses dejaron de estudiar la causa próxima, la iusta calusa traditionis, centrando el eje de su análisis en la causa remota, única a que se referían.

  3. Causa objetiva y causa subjetiva.

    Una segunda confusión ha sido originada por la presión de la causa ilícita, con la recepción en bloque de la causa subjetiva o causa final, dándole un papel predominante y llegando incluso a unificar la noción de causa sobre el concepto fin.

  4. La causa expresa.

    Una ulterior confusión es debida a no distinguir con suficiente análisis, cuando es necesario, y cuando no lo es expresar la causa en la declaración de voluntad, mezclando los supuestos de inexpresión de la causa con los de inexistencia de la causa. La causa puede existir real y verdaderamente y no estar expresa en el negocio jurídico.

    Al .mismo tiempo se ha involucrado la necesidad, adjetiva o .procesal de la expresión de la causa en el libellus, en algunos supuestos, con la exigencia substantiva de dicha expresión en el negocio jurídico. Page 575

    1. CAUSA OBJETIVA EN GENERAL

  5. El concepto de causa: causa eficiente.

    Causa es la razón justificativa de la eficacia, jurídica de un acto humano. La causa es siempre el por qué, reconocido por la ley, de una pretensión particular. Pretendo que se me haga este servicio, porque previamente lo pagué (do ut facías). Pido cien mil pesetas, porque antes las entregué (do ut des). Esto lleva consigo la confluencia de dos situaciones:

    A)Sentencia de derecho objetive.

    Causa es, pues, en última instancia, la autorización legal para pedjr, el cur debetur. En este plano, la ley es la única fuente de la causa. La causa, en este aspecto, es siempre legal.

    Queda caracterizada así la causa como situación de derecho objetivo, que se confunde fácilmente con los supuestos de hecho de la eficacia de la norma. No basta, como veremos, con esta situación de derecho objetivo: hace falta, además, una concreción de esa situación abstracta, en una situación de derecho subjetivo, en una situación jurídica Lntersubjuntiva, destacada con vida propia de la norma jurídica (relación jurídica relativa interpartes).

    Esta situación de derecho objetivo-pero sin describir la situación de derecho subjetivo-ha sido analizada con toda agudeza por el profesor Guasp 2:

  6. a) «De las múltiples acepciones que la noción de causa recibe en el orden jurídico, debe retenerse aquí la idea exclusiva de causa motora o eficiente, el curagitu, descartando como figuras que pertenecen a otra serie de cuestiones, las llamadas causas maPage 576teriales, causas formales o causas finales del acto mismo. La causa de un acto jurídico es su motivo o porqué en cuanto jurídicaviente relevante...»

    Todavía dentro de la causa eficiente o motora, aisladamente concebida, habría que observar la posibilidad de coexistencia de una pluralidad de factores determinantes del acto causado. Ello quiere decir que la causa jurídica de un acto, aun de un acto único, puede no ser única a su vez, sino múltiple, y esto tanto si los motivos se hallan en un mismo plano de importancia o trascendencia (concausas) como si se hallan en grados distintos en cuanto a la influencia que sobre el acto ejercen (causa principal; causas secundarias). El encadenamiento de las diversas motivaciones de una actividad puede ofrecer aún la hipótesis de una causa que no opera inmediatamente, sino o través de la producción de otros factores inmediatos del acto (causa primera y causas segundas o subcáusas). En cambio no son verdaderas causas la pura inexistencia de obstáculos para el acto, ya que la remoción de los impedimentos no puede considerarse como un verdadero motivo del acto rio dificultado.

    b) «Esta compleja posibilidad de la motivación de un acto cualquiera, cobra importancia jurídica cuando el derecho objetivo hace de ella, es decir, de su presencia o ausencia, un requisito (positivo o negativo, respectivamente), un .factor determinante de la eficacia normal del acto mismo.»

  7. «Ahora bien, para llevar a cabo de un modo satisfactorio esta formulación de la teoría de las causas procesales, es necesario proceder en este momento a una división trascendental. Se hace preciso separar, de un lado todas aquellas hipótesis en que el derecho objetivo señala a un cierto acto una causa especial, que se marca taxativa, concreta y singularmente y agrupar, de otro lado, todos aquellos supuestos en que falta dicho .motivo específico, .por lo que la causa del acto no puede ser aislada de la de otros acaecimientos procesales, sino que funciona demanera común a todos ellos.»

    a)Unas veces, en efecto, la norma jurídica procesal, colocada ante el .problema de la regulación jurídica de un,cierto acto dicePage 577 de modo expreso que se requiere para su eficacia la concurrencia de una determinada causa que establece. Así, cuando determina las reglas a que ha de ajustarse la impugnación extraordinaria que se conoce con el nombre de recurso de casación: allí, como es sabido da una lista totalmente exhaustiva de los motivos (únicos motivos) por los que la reclamación se puede intentar. Claro está que en tales casos, hallándose la causa legalmente especificada, la indagación del requisito no ofrece, en principio, obstáculos, pues la aplicación normal de los preceptos a él referentes libra, en general, al intérprete de dificultades ulteriores.»

    b) «Pero otras veces acontece, por el contrario, que el derecho objetivo quiere guardar silencio, y lo guarda efectivamente, en torno a este requisito de la causa de un cierto acto! Será preciso contar, para tales hipótesis, con una fórmula general sobre la existencia o inexistencia de causa en los supuestos silenciados. Es decir, que al lado de los motivos específicos de los actos procesales habrá una causa común, a la que habrán de acudir, para saber si un acto procesal se halla o no justificado, cuando la ley no establece de modo concreto dicha justificación.»

  8. Causa especifica.

  9. -«En primer lugar, hay que ocuparse, por tanto, de las posibles causas específicas de los actos procesales.»

    Se comprende fácilmente que el estudio de las causas específicas haya de preceder al de las causas genéricas o no taxativamente determinadas. Ello no es sino una consecuencia del criterio general que en materia jurídica obliga a anteponer la aplicación de los supuestos especiales al de las hipótesis generales y comunes. Si la solución fuera la inversa, como las prescripciones de orden general y común, por su propia esencia, se aplican en principio a todos los casos posibles, las reglas de índole especial no hallaría nunca posibilidad de encaje; en cambio, el método inverso arroja un resultado correcto, puesto que la disposición especial, reducida siempre a un ámbito limitado, deja, en todo caso, por lo menos teóricamente, un campo de intervención subsidiario a la norma general. En lo que ahora interesa conviene subrayar, en consecuencia, que la existencia de una causa específica puedePage 578 eliminar, y en realidad elimina, la aplicación de la causa general. Si hay o debe haber, en el caso de que se trate, un motivo concreto que la ley exija, se hace estéril toda indagación posterior sobre la presencia o ausencia de la causa común: si, verbigracia, la ley dice que para recurrir en revisión debe darse alguno de los motivos que limitadamente enumera, de nada sirve preguntarse si, en el caso, prescindiendo de uno de tales motivos, se da o no un interés de parte en recurrir.

  10. -«Existe causa específica de los actos procesales cuando una norma de este carácter, explícita o implícitamente, establece de modo concreto un porqué objetivo al que el acto debe obedecer. De entre las teóricamente innumerables motivaciones de la actividad procesal, la ley selecciona alguna o algunos que eleva a la consideración de causa, particular y concreta, de la misma. La fijación legal de la causa llena así una doble e importante función : de un lado, positiva, en cuanto resuelve afirmativamente la pregunta de si existirá el requisito causal cuando se dé el motivo jurídico seleccionado; de otro lado, negativa, en cuanto responde negativamente al interrogante de si habrá requisito causal cuando se descubra no el motivo...

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