Perú: Caso Edwin Béjar. Denegación de ajustes razonables como vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación

AutorJean Franco Olivera Astete - Carla Villarreal López
Páginas381-395

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Ver nota 1

Palabras claves: Concepto de discapacidad, capacidad jurídica, derecho a la igualdad y no discriminación, ajustes razonables, accesibilidad, derecho al trabajo y derecho al debido proceso.

Sumario: Esta sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante "La Sala") confirma la resolución de prime-ra instancia y resuelve de manera favorable el proceso de amparo iniciado por Edwin Béjar Rojas en contra del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante "CNM"). La Sala determina que el señor Béjar sufrió discriminación por motivos de su discapacidad visual ya que el CNM le denegó los ajustes razonables debidos y no le permitió rendir el examen de conocimientos en igualdad de oportunidades, siendo excluido del concurso público para ocupar una plaza como Fiscal Adjunto Provincial (Pool de Fiscales) de Cusco. Asimismo, la sentencia destaca porque adopta la perspectiva del modelo social que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y apunta a hacer frente a las barreras físicas, sociales y culturales que impiden su inclusión y desarrollo en la sociedad. Por ello, la Sala considera a la denegación de ajustes razonables como un acto discriminatorio. Fuente: La sentencia puede ser descargada en el siguiente link de internet: http://edwinfigueroag.wordpress.com/2011/03/21/sentencia-pj-2009-01890-primera-sala-civil-del-cusco-caso-bejar-proceso-de-amparo-derecho-a-la-igualdad/

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Órgano decisor: Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

En Perú existen tres procesos constitucionales para la protección de derechos fundamentales, regulados en el artículo 200° de la Constitución2:

Primero, el Hábeas Corpus que protege la libertad individual y derechos conexos, de competencia penal. Segundo, el Hábeas Data que protege el derecho a la información y derechos relacionados, de competencia civil. Por último, el proceso de Amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, como el de igualdad y no discriminación. La demanda de amparo se presenta ante el juez civil de primera instancia del distrito judicial correspondiente, su sentencia puede ser apelada y será elevada a la Sala Superior de Justicia de la región. En caso de que la sentencia de la Sala Superior sea denegatoria, es decir, no considere que se haya violado el derecho alegado, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional. De lo contrario, la sentencia de la Sala Superior quedará firme, tal como sucedió en el caso del señor Béjar.

Breve descripción de los hechos
Cronología de los hechos

- 12 de junio del 2009: Edwin Béjar, abogado con estudios de Maestría y Doctorado y con experiencia laboral en la administración pública, postula a una plaza de Fiscal Adjunto Provincial (pool de Fiscales) del Cusco en el marco de la Convocatoria No. 002-2009-CNM-Macro Región Sur. Al inscribirse, declara tener ceguera bilateral permanente, lo que acredita con un certificado de ESSALUD. Luego, es admitido como postulante apto por lo que se le programa para el examen.

- 14 de julio del 2009: El Sr. Béjar presenta una solicitud al CNM para que le designe una persona, o, alternativamente, la ayuda de una computadora con el programa lector de pantalla Jaws a fin de que pueda rendir el examen de conocimientos.

- 15 de julio del 2009: El CNM declara improcedente esta solicitud mediante Informe N° 067-2009-CPSN-CNM. Además, el CNM in-

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dica al Sr. Béjar que no cumple con el requisito establecido en el artículo 177° de la Ley Orgánica del Poder Judicial3(en adelante "LOPJ"), por lo que es excluido de la convocatoria, de acuerdo al Acuerdo adoptado en la Sesión Plenaria Ordinaria del CNM de esa fecha. Ello sólo le fue comunicado con una llamada telefónica del CNM.

- 16 de julio del 2009: Béjar interpone demanda de amparo ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco.

- 19 de julio del 2009: Prueba de conocimientos. Al no tener una comunicación escrita en la que se informara sobre su exclusión, el Sr. Béjar asiste a rendir el examen pero no se le permite hacerlo. - 20 de julio del 2009: Recién, un día después de la prueba de conocimientos, se notifica al Sr. Béjar su exclusión del concurso público mediante Carta No. 1221-2009-ORDP/CUS adjuntando copia del Oficio N° 34-2009-SG/CNM del 16 de julio de 2009.

Cronología procesal del caso

- 17 de julio del 2009 (Resolución N°1).- Se admite a trámite la demanda de amparo.

- 28 de setiembre del 2009 (Resolución N°11).- Se declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, propuesta por el CNM.

- 06 de noviembre del 2009 (Resolución N°26).- Sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda de amparo; en consecuencia, nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Plenaria Ordinaria del CNM; y ordena, sin paralizar el proceso de selección, se le tome un examen escrito al demandante; y conforme al resultado de éste, continuar o no con las siguientes etapas del proceso.

- 11 de noviembre del 2009: Apelación de la sentencia de primera instancia.

- 5 de febrero del 2010: Sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco (segunda instancia)4que confirma la sentencia de primera instancia.

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Fundamentos jurídicos
Postura de las partes

Postura del demandante: Edwin Béjar

- Sobre la admisibilidad del amparo, el demandante considera que es procedente porque se han vulnerado derechos fundamentales: a la igualdad (ante la ley) y no discriminación (artículo 2° inciso 2 de la Constitución); al trabajo y la especial protección del Estado hacia la persona con discapacidad que labora (artículo 23°de la Constitución) y al debido proceso (artículo 139° inciso 3 de la Constitución). Ello debería habilitar la revisión de la decisión del CNM.

- El señor Béjar considera que hubo un trato discriminatorio al existir un trato diferenciado sin una justificación objetiva y razonable (exclusión del concurso por su discapacidad).

Postura del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

- Sobre la admisibilidad del amparo, el CNM considera que debe ser improcedente porque de acuerdo al artículo 142° de la Constitución, las resoluciones del CNM en materia de evaluación y ratificación de jueces no son revisables en sede judicial.

- En relación al derecho a la igualdad y no discriminación, el CNM estima que la LOPJ (artículo 177° inciso 5), la Ley de Carrera Judicial (artículo 4° inciso 6) y el Reglamento del Concurso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales del CNM (artículo 7° literal "i" y artículo 32°) establecen una diferenciación entre los aspirantes en razón a la existencia de una discapacidad visual que imposibilita el ejercicio de las funciones propias del cargo. Por ello, la exclusión del Sr. Béjar del concurso sería un trato diferenciado basado en una justificación objetiva y legal.

- Sobre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, el CNM señala que no hay motivación para declararla infun-dada. Considera que el demandante pudo haber interpuesto los recursos impugnatorios ante el mismo CNM pero no lo hizo.

Postura del Tribunal: La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Para empezar, la Sala confirmó la admisibilidad del amparo y deter-minó que sí era competente para resolverlo. Si bien la Constitución en

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su artículo 142° establece que las resoluciones del CNM en materia de evaluación y ratificación de jueces no son revisables en sede judicial, ello sucederá así siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales. Esto se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (en adelante "TC") que señaló que "no hay campos de invulnerabilidad donde el proceso constitucional no pueda ingresar y donde, por ende, no se pueda corregir los eventuales excesos"5. En ese sentido, el Sr. Béjar tiene el derecho de iniciar el proceso de amparo para detener la situación atentatoria y que en lo posible, la afectación se retrotraiga al momento previo al daño. Además, la Sala confirma que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa sea declarada infundada ya que el mismo CNM no respetó el procedimiento regular (ejecutó la decisión sin que esta quedara firme, decisión que solo estaba contenida en un oficio carente de debida motivación).

En su análisis sobre el fondo, la Sala señaló que sí hubo violación al derecho a la igualdad y no discriminación, confirmando la sentencia de primera instancia; en consecuencia nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Plenaria Ordinaria del CNM del 15 de julio del 2009 en el que se decide excluir del concurso al Sr. Béjar. Para ello, en primer lugar, la Sala brindó una definición de persona con discapacidad y de discriminación basada en el modelo social, centrada en las barreras que obstaculizan la integración de la persona con discapacidad en la sociedad. Sin embargo, acotó que no se trata de discriminación cuando el trato diferenciado obedece a una justificación objetiva y razonable. Finalmente, concluye que la discriminación por discapacidad es uno de los motivos prohibidos. Frente a ello, establece que las personas con discapacidad, además de no ser discriminadas, tienen el derecho a que se fomente su...

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