Problemática de las cartas de patrocinio. Comentarios a algunos recientes pronunciamientos jurisprudenciales.

AutorEva María Domínguez Pérez
Páginas782-795
I La carta de patrocinio como instrumento de crédito: concepto y características
1. Concepto de carta de patrocinio

La carta de patrocinio es una figura jurídica que cuenta ya con cierta tradición en la práctica bancaria (especialmente internacional), pero sobre la que se plantean sin embargo algunas cuestiones sobre las que no se ha llegado, ni por los tribunales ni por la doctrina, a una solución pacífica. Ni siquiera el propio origen de las cartas de patrocinio -también conocidas como «carta de intención», «confort letter», «lettre de patronage», o «lettere di conforto»-, es absolutamente claro, puesto que en algunas ocasiones se ha indicado que son «de indudable raíz francesa» 1.

La carta de patrocinio ha sido definida como aquella declaración escrita, emitida generalmente en el ámbito de los grupos de sociedades por la sociedad madre, dirigida a los bancos, y redactada de forma más o menos clara, a través de la cual se pretende asegurar a alguna sociedad filial, involucrándose de alguna manera en el buen fin de la operación 2. En definitiva, puede decirse que la carta de patrocinio, como el resto de garantías personales, presenta un carácter trilateral, al intervenir tres partes: en primer lugar, el deudor (generalmente, sociedad filial) o beneficiario, quien incita a la sociedad madre a prestar una garantía a su favor, relación entre ambos que se conoce como «relación de cobertura»; el acreedor (generalmente, entidad de crédito), vinculado con el deudor en torno a la denominada «relación subyacente» o «relación de valuta», y el garante, emisor o patrocinador (generalmente, sociedad madre), que, en virtud del prestigio y solvencia que lo caracteriza, asume el papel de garante en la relación con el acreedor 3.

Y es que el garante es una sociedad que goza de prestigio en el mercado, caracterizada por un elevado poder y solvencia económica, lo que lleva al Banco a aceptar la carta de patrocinio como medio de garantía, asumiendo tácitamente de esta forma la solvencia de la entidad emisora de la carta de patrocinio 4.

No obstante, puede decirse que la carta de patrocinio no responde con absoluta exactitud a los esquemas de las garantías (así, fianza, aval), sino que más precisamente, se aproximaría más a una firma de favor en letra de cambio, en el sentido de que con la intervención del patrocinador (emisión de carta de patrocinio) lo que realmente se pretende es aumentar el crédito de una persona, «recomendar» a una persona, pero independientemente de prestar una garantía 5.

2. Características de las cartas de patrocinio

La carta de patrocinio se caracteriza por una serie de datos que la individualizan y la dotan de cierta autonomía; entre éstos, destacan la especial redacción de la carta, su muy variado contenido y su emisión frecuentemente en el marco de los grupos de sociedades.

  1. Un rasgo que caracteriza sustancialmente a la carta de patrocinio es la ambigüedad en su redacción, en el sentido de que las declaraciones contenidas en ella permiten varias interpretaciones; así, puede que se aprecie en ella una intención del garante de no comprometerse, o bien que el contenido de la conducta prometida resulte muy indefinido o abstracto y deje por ello un muy amplio campo de discrecionalidad al garante.

    Pero, en todo caso, no debe entenderse que se trate de una ambigüedad no deseada, sino que es una ambigüedad deliberadamente buscada, resultado de la negociación entre el emisor de la carta de patrocinio y el acreedor; y es que, ambas partes, emisor y acreedor, esperan que, ante un incumplimiento del deudor (patrocinado), la ambigüedad de la carta de patrocinio se decante a su favor 6. Es precisamente la ambigüedad en la redacción de la carta de patrocinio el dato que constituye el principal atractivo que motiva la emisión de la carta de patrocinio: el emisor espera que, con fundamento en la ambigüedad de la carta de patrocinio, surja la duda en torno al carácter jurídico o moral del compromiso que deriva de la carta de patrocinio, de forma que hasta que se resuelva tal cuestión -carácter jurídico o moral del contenido de la carta de patrocinio-, obtenga un margen de tiempo y un argumento de peso ante una eventual negociación con el acreedor, en evidente contraste con la situación en el supuesto de que se hubiera constituido otro tipo de garantía 7. Por su parte, el beneficiario de la carta de patrocinio puede también obtener beneficio de la ambigüedad que caracteriza a la redacción de la carta de patrocinio, debido a que en ocasiones el beneficiario puede preferir asumir el riesgo que comporta la aceptación de un documento ambiguo, en la idea de que de esta forma se puede celebrar un negocio jurídico (contrato de crédito, por ejemplo), que, de otra, mediante la constitución de otro tipo de garantía, podría no haberse llegado a concluir, además de poder reclamar al emisor de la carta de patrocinio una indemnización superior a la que hubiese podido reclamar de haberse constituido otra garantía 8.

    Ahora bien, aunque la ambigüedad en la redacción de la carta de patrocinio decimos que es una nota consustancial a ésta, no puede desconocerse que en los últimos tiempos se ha producido una evolución, desde la ambigüedad y las expresiones escasamente comprometedoras caracterizadoras de la carta de patrocinio, hacia fórmulas más concretas y vinculantes 9, esto es, desde el ámbito de las obligaciones morales hacia el de las obligaciones jurídicas.

    Esta tendencia se ha reforzado en el marco del comercio internacional, donde las cartas de patrocinio encuentran plenamente sentido 10.

    Debido a la natural ambigüedad que decimos que caracteriza la redacción de las cartas de patrocinio, cobra entonces especial trascendencia la labor interpretativa, que deberá realizarse en el sentido más apto para que las declaraciones de la carta de patrocinio produzcan efecto, aunque no necesariamente el mayor efecto vinculatorio posible. Así, es un principio básico en la labor interpretativa de las cartas de patrocinio que el garante no puede pretender obtener por la vía de la interpretación más de lo que pudo conseguir por vía de negociación; o que debe realizarse una interpretación literal, puesto que la carta de patrocinio expresa textualmente la voluntad de las partes, sin que deba considerarse que existe una voluntad oculta no coincidente con la voluntad de las partes expresada en la carta de patrocinio; o, finalmente, que la carta de patrocinio deba interpretarse de forma tanto más estricta cuanto menor sea el grado de control que sobre la sociedad deudora detenta quien la emite 11.

    En todo caso, la labor interpretativa -que supone, en definitiva, indagar acerca de los efectos jurídicos del contenido de la carta de patrocinio-, no debe llevar a asimilar a la carta de patrocinio con otras figuras de garantías, haciendo entonces coincidentes las obligaciones asumidas por el emisor de la carta de patrocinio con las que asume, por ejemplo, un avalista, y que en definitiva supondrían que el emisor de la carta de patrocinio estaría obligado a pagar la deuda de la sociedad patrocinada. En este sentido, se ha dicho acertadamente que «la supervivencia de la carta de patrocinio sólo es incompatible con su asimilación a la fianza, o, en general, a los negocios de garantía » 12. Además, en realidad, la carta de patrocinio, más que una garantía en sentido estricto, responde más exactamente a un mandato de crédito, que produce el efecto económico de una garantía; y la situación del mandante de crédito reproduce el esquema del firmante de favor de una letra de cambio, puesto que en ambos supuestos, ni el firmante de favor en la letra de cambio ni el mandante de crédito pretenden constituir una garantía a favor del mandatario, sino que procuran aumentar el crédito de una persona o la obtención de un crédito para un tercero, respectivamente 13.

  2. Como veremos, la principal problemática que plantean las cartas de patrocinio están relacionadas con la responsabilidad asumida por el garante en caso de incumplimiento del deudor garantizado, esto es, se plantea si el emisor de la carta de patrocinio debe responder frente al Banco. Esta cuestión no admite una única solución aplicable a toda carta de patrocinio, sino que la responsabilidad que asume el garante está en estrecha relación con el contenido concreto de la carta de patrocinio en cuestión. Es por ello que se ha dicho, en atención al muy variado contenido de las cartas de patrocinio, que éstas tienen «un carácter poliédrico» 14, existiendo realmente tantos tipos de carta de patrocinio como contenidos puedan existir en éstas. Pues bien, atendiendo al tipo de contenido de las cartas de patrocinio, éstas se clasifican en carta de patrocinio fuertes (si suponen una obligación jurídica para el emisor) o débiles (si, por el contrario, sólo implican una obligación moral para el emisor).

    En el segundo grupo de carta de patrocinio indicado, podrían incluirse las cláusulas simplemente declarativas o enunciativas -también denominadas como «argumentos de venta del producto»- 15 (así, aquéllas en las que la sociedad emisora confirma que conoce la existencia del préstamo y que lo aprueba, o que posee un determinado porcentaje del capital social de la filial prestataria, o cualquier otra que implique expresión de opiniones, constatación de hechos, juicios o creencias), mientras que en el primero se incluirían las relativas al mantenimiento de la participación accionarial, las relativas al control de la filial, las referentes al apoyo financiero, y cualquier otra que...

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