Las cartas de patrocinio

AutorManuel María Sánchez Álvarez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Magistrado, en excedencia
Páginas1153-1175

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1. Introducción

El estudio de las Cartas de patrocinio (CP) ofrece la oportunidad de ocuparse de una figura con cierta presencia en el tráfico económico, y de analizar las posibilidades y límites que ofrece la creación, aplicación e interpretación de figuras negociales atípicas. Page 1154

2. Concepto y función

A pesar de su frecuente uso práctico, en el momento de redactarse estas líneas, sólo existen dos SSTS sobre las CP. Esto es fruto, a nuestro juicio, de la confusión que existe en torno a sus efectos jurídicos, que retrae al destinatario o beneficiario de la misma de la pretensión de llevarlas ante los tribunales. Por ello, es de suponer, a la vista de la STS (1ª) de 30 de junio de 2005, que la litigiosidad de las CP aumentará en el futuro.

El contexto en el que surgen las CP puede ser descrito en los siguientes términos: el futuro destinatario -al que llamaremos tercero- se propone financiar en algún modo a la persona patrocinada. En esta tesitura, la emisión de la CP no tiene otra finalidad que la de favorecer la realización de dicha operación: al tercero le basta con ella, sin exigir ulteriores declaraciones o garantías del declarante -al que llamaremos patrocinador- para conceder la financiación pedida. De esto resulta claro que la CP cumple una función auxiliar en la realización de dicha operación de financiación, que es la que justifica precisamente su emisión. Como es lógico, la razón de ser de la CP reside en los particulares vínculos que unen al patrocinador con el patrocinado, ya que, de ordinario, ambos forman parte del mismo grupo de empresas.

A partir del estudio de la variada casuística de las CP podemos concluir que, de ordinario, y desde un punto de vista estrictamente descriptivo, lo que llamamos CP consisten en declaraciones en las que una persona constata la existencia de determinadas circunstancias concurrentes en un tercero o, en otros casos, adopta un compromiso de realizar determinada actividad u observar determinada conducta en relación a ese tercero, que es el beneficiario de la CP. Siendo así, se puede decir que una característica propia de las CP es la indeterminación de sus efectos, derivada de la existencia de una cierta ambigùedad de su contenido, común a todas ellas, por encima de las diferencias que puedan existir entre las distintas declaraciones que se manejan en el tráfico. Así, cuando el patrocinador declara que "conoce de la existencia del crédito que se otorga al patrocinado", está diciendo que conoce esa operación y que, en la medida que influye o puede influir en la gestión del patrocinado, la aprueba. Pero, y esto es muy importante tenerlo presente, esa ambigùedad de contenido no es fruto del descuido del emisor sino que, por el contrario, es buscada deliberadamente por el patrocinador y es aceptada plenamente por el tercero destinatario de la declaración. Esto se debe a que, con carácter previo, han discutido y acordado previamente el contenido de la declaración, con la precisa finalidad de que el patrocinador no tenga que garantizar personalmente al tercero mediante la concesión de un aval o la prestación de una fianza. Page 1155 Esta idea ha sido plasmada por LÓPEZ URIEL en términos, con los que, dejando a un lado algún detalle, del que luego nos ocuparemos, puede servir como punto de partida para el estudio de la figura: "una sociedad madre (patrocinante, emisor o declarante) con la intención de apoyar a una filial de su grupo a la que controla en determinada medida (patrocinada, controlada o financiada) y que está por concluir o ha concluido la instauración, continuación o renovación de un contrato de crédito con una entidad de éste carácter, generalmente un banco (beneficiario o destinatario) entrega a éste un documento normalmente redactado en forma epistolar (carta de patrocinio) en el que a través de determinadas declaraciones muy diversas en su naturaleza y número intenta llevar a su ánimo la seguridad del buen fin de la operación".

En la práctica, la carta no se emite por impulso unilateral del patrocinador, sino como consecuencia del acuerdo entre este y el destinatario, de manera tal que si este último no está conforme con el uso de la CP o, estándolo, no le satisface su contenido, la declaración no se emitirá, por la sencilla razón de que será inútil: no surtirá el efecto buscado. Es decir, el patrocinador emite la CP porque no quiere garantizar al patrocinado con una garantía típica, como el aval o la fianza, que no quiere suscribir, de la misma manera que el tercero tampoco exige al patrocinador una garantía personal que sabe que este no está dispuesto a conceder. Como fruto de esa coincidencia, se emite la CP que, aunque tiene una función económica y social similar a la de las garantías personales típicas -caracterizada, en ambos casos, por el carácter instrumental auxiliar- constituye, por otro lado, una alternativa al uso de tales garantías. Más concretamente, las razones por las que se emiten CP son las que se derivan de la indeterminación de los efectos jurídicos subsiguientes a la emisión de la carta: Para el patrocinador y el patrocinado constituyen una alternativa a las garantías típicas, al tiempo que les permite eludir las normas contables, fiscales y societarias (cfr. arts. 81 LSA y 10 y 40 LSRL). Para el beneficiario, le permite eludir las normas de control prudencial de las entidades de crédito. Para ambos, les permiten eludir las normas de control de cambios (CARRASCO PERERA, "Capítulo 9, Las Cartas de patrocinio", en CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y MARÍN LÓPEZ, Tratado de los Derechos de Garantía, 2002, p. 309).

3. Requisitos

Las SSTS (1ª) de 16 de diciembre de 1985 y de 30 de junio de 2005 ciñen el campo de actuación de las CP a un ámbito muy preciso: la solicitud de Page 1156 un crédito bancario por parte de una filial de un grupo jerárquico, siendo patrocinadora la matriz y la patrocinada la filial, cuando concurren, además, los siguientes requisitos:

(1) Que la sociedad matriz tenga intención de obligarse prestar apoyo financiero a la filial o contraer deberes positivos de cooperación a fin de que la segunda pueda hacer efectivas las prestaciones a las que se obliga con el tercero favorecido por la CP, careciendo de esa cualidad las declaraciones meramente enunciativas.

(2) Que la vinculación de la matriz sea clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas.

(3) Que el firmante de la CP tenga facultades para obligar al patrocinador en un contrato análogo al de la fianza.

(4) Que las expresiones vertidas en la CP sean determinantes para la conclusión de la operación que motiva la emisión de aquella.

(5) Que la relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito o situación propia de relaciones entre matriz y filial, lo que se distingue de la relación entre accionista simplemente mayoritario y sociedad.

Desde esta perspectiva, quedarían fuera del ámbito de las CP algunas figuras que, desde un punto de vista doctrinal, se han considerado como tales: las que contienen declaraciones meramente enunciativas; las que contienen una vinculación clara de la patrocinadora, lo que excluye, probablemente, a todas las CP débiles; y las prestadas por terceros no pertenecientes al mismo grupo que la patrocinada -supuesto del que se ocupó la primera de dichas sentencias. Entendemos que tales requisitos debieran ser objeto de reconsideración, pues no tiene sentido reducir el ámbito de las CP a las relaciones intragrupo (¿Por qué no entre empresas vinculadas? ¿Por qué no el socio mayoritario?), ni que, dentro del grupo, la patrocinadora deba ser, necesariamente, la matriz del grupo (¿Por qué no una filial respecto a la matriz o a otra filial?).

4. Naturaleza jurídica

El estudio de la naturaleza jurídica de las CP suscita dos grupos de problemas. Mientras que el primero gira en torno al problema de si es una figura típica o atípica, el segundo se centra en si la misma es un contrato o una declaración unilateral naturaleza contractual.

Resulta oportuno recordar que lo que llamamos CP es, básicamente, una declaración dirigida al tercero destinatario de la misma, por la que el Page 1157 patrocinador constata la existencia de determinadas circunstancias concurrentes en el patrocinado o adopta un compromiso de realizar determinada actividad u observar determinada conducta en relación a ese patrocinado. Siendo así, desde el momento en que en el art. 1089 Cc establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, no queda más remedio que concluir que la CP es una declaración contractual (SSTS 16 de diciembre de 1985 y 30 de junio de 2006; CARRASCO PERERA 1993:119; DE CASTRO MARTÍN, "Las cartas de patrocinio", Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, 1994, p. 90), habida cuenta que, en nuestro ordenamiento, las declaraciones unilaterales atípicas no se consideran fuente de las obligaciones (SSTS de 17 octubre de 1975 y 6 de marzo de 1976; DIÉZ-PICAZO, "Las declaraciones unilaterales de voluntad como fuente de obligaciones y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (En torno a la sentencia de 3 de febrero de 1973)", en Anuario de Derecho Civil, 1974, p. 456; DE CASTRO Y BRAVO, "Declaración unilateral de voluntad (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1975)", en Anuario de Derecho Civil, 1977, p. 196; DE CASTRO Y BRAVO, "De nuevo sobre la declaración unilateral de voluntad (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1976)", en Anuario de Derecho Civil, 1977, pp. 941 y ss...

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