Carnelutti y la teoría de la prueba

AutorMichele Taruffo
CargoCátedra de Cultura Jurídica, Girona
Páginas19-32

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1. Introducción

Como escribe Vittorio Denti en el Prefacio a la edición de 19921, la Prueba civil representa para la doctrina italiana, en la época en que fue escrita, un «momento fundamental». Denti subraya además la relación entre este libro y la teoría general del proceso que Carnelutti estaba desarrollando. Sin embargo,para hablar de «Carnelutti y la teoría de la prueba» prefi ero no seguir esta perspectiva, sino más bien la de un análisis sincrónico, centrado esencialmente en la obra misma, con la excepción dealguna referencia posterior.

Al incluir un subtítulo, Carnelutti indica que se trata de una «parte general» que se ocupa del «concepto jurídico de la prueba». Así, teniendo en consideración que el volumen incluye una verdadera y propia teoría

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general de la prueba, me propongo tratar acerca de los dos conceptos fundamentales de esta teoría, es decir, por una parte el concepto de «fijación formal de hecho», y por otra, la idea de la «función representativa» de la prueba.

2. La fijación formal del hecho

En un primer momento, Carnelutti escribe2que el interés público en la justa realización de la norma jurídica implica también la «fijación de los hechos en la sentencia según verdad», pero inmediatamente señala que el interés público no es sino una «directiva de conveniencia», mien-tras el interés privado, que puede ser predominante, puede ser contrario a la averiguación de la verdad. Además, y llegando al punto central de la argumentación3, afirma que la regulación procesal de la prueba impide hablar de la búsqueda de la verdad sobre los hechos y precisa que la distinción tradicional entre verdad formal y verdad material es una metáfora discutible4, por lo que no debería hablarse en absoluto de verdad. Para él la verdad solo puede ser una, pero el proceso no es un medio para el conocimiento de la verdad de los hechos «sino para una fijación o determinación de los propios hechos, que puede coincidir o no con la verdad de los mismos que permanece completamente independiente de ellos»5. Luego señala6que «la actividad del juez no está dirigida al conocimiento del hecho controvertido, es decir a su posición conforme a la realidad, sino a su determinación o fijación formal». Carnelutti emplea más veces el término

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fijación

y el verbo «fijar», refiriéndose particularmente a los hechos, aunque también lo hace extensivo a la norma que el juez se utiliza en la sentencia. El significado de estos vocablos permanece, no obstante, vago e impreciso. En realidad, hacen alusión a la palabra Feststellung, expresión común en la terminología alemana que él específicamente extrae de Von Canstein7, quien, sin embargo, utiliza esta palabra en su acepción corriente referida, como el mismo Carnelutti indica, a la verdad formal como algo distinto de la verdad material. No obstante, Feststellung significa propiamente «averiguación», y a la vezfeststellen significa «averiguar» (o también «aclarar»). Por lo tanto, de estas referencias no se obtiene nada claro respecto a la «fijación» del hecho: se trataría en consecuencia de una traducción incorrecta, o en el mejor de los casos de una utilización forzada del vocablo. En realidad Carnelutti obtiene su teoría de Giuseppe Messina8, quien sin embargo usa la expresión de una manera muy genérica. Median-te un esfuerzo de aproximación se podría entender que Carnelutti piensa en una simple enunciación (pero no en una verdadera averiguación) de los hechos por parte del juez. Además, si se echa un vistazo a las páginas en las que habla de la fijación formal del hecho, no es fácil captar lo que él entiende con esta expresión: a veces habla a propósito de la actividad del juez; otras veces a raíz de la prueba, titulando el apartado 6 como «la fijación formal de la prueba»9. Por lo tanto, resulta muy difícil establecer qué intenta decir con esta expresión, salvo suponer que implícitamente hace referencia a una concepción radicalmente simplificada de la decisión, en la que el juez se limitaría a decir «X» o a lo más «existe prueba del hecho X». Lo único claro de la expresión es a la vez su aspecto negativo, que queda de manifiesto cuando Carnelutti afirma que «basta un mínimo límite a la libertad de búsqueda del juez para que el proceso de búsqueda de la realidad degenere en un proceso formal de fijación». En esencia, «no

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se trata de una búsqueda de la verdad material, sino de un proceso de fijación formal de los hechos»10.

La razón de esta rigurosa distinción entre la averiguación de la verdad y la fijación formal de los hechos, que Carnelutti considera textual-mente como «el problema central de la sistematización de la teoría de las pruebas»11, es la presencia, en el proceso, de normas que de diversa forma regulan las pruebas. Por una parte, acepta que puede tratarse de procesos que en grados diferentes favorecen la búsqueda de la verdad12, pero luego es extremadamente riguroso al sostener que toda norma que se refiera a las pruebas constituye un impedimento infranqueable a tal búsqueda, por lo que inevitablemente reduce la actividad del juez a una fijación formal de los hechos13. Con una frase efectista, acaba escribiendo que «la verdad es como el agua: o es pura, o no es verdad»14.

Más allá de la metáfora hídrica (que parece fuera de lugar, dado que el agua contaminada no deja de ser la combinación de dos moléculas de hidrógeno y una de oxígeno), se hace evidente la base del pensamiento de Carnelutti: asume una concepción absoluta de la verdad (incluso no usando este adjetivo, quizás demasiado filosófico), para luego negar que dicha verdad, y en consecuencia toda la verdad, se pueda conseguir en el proceso, debido a las normas que regulan las pruebas.

Sobre esta concepción se pueden hacer al menos dos consideraciones. La primera consiste en que de esta forma Carnelutti enuncia aquello que durante mucho tiempo sería -y en gran medida todavía continúa siendo- un lugar común extendido en la doctrina procesalista italiana y

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extranjera, es decir, la idea de que la presencia de las normas sobre las pruebas impide señalar que entre los fines del proceso pueda encontrarse también la búsqueda de la verdad sobre los hechos de la controversia. La segunda consideración es que esta idea sobre lo que realiza el juez al decidir sobre los hechos es coherente con lo que Carnelutti reiterará en muchas de sus obras, elaborando una concepción según la cual la decisión es un acto de intuición y valoración subjetiva, sustancialmente irracional15.

Él entiende que en una perspectiva de este género se puede considerar como autónomamente significativo solo el éxito final de la decisión, o sea, precisamente, una mera enunciación (fijación formal) de los hechos.

Esto nos lleva a reconocer que Carnelutti se sitúa de lleno en la condición de aquel que Twining define como el Disappointed Perfectionist y Hart llamaba el Disappointed Absolutist16(ambos parientes cercanos del verificador desilusionado del que habla Popper)17, o sea la posición de quien, admitiendo que la Verdad solo puede ser Absoluta, pero adicionalmente verificando que en la realidad (tal como ocurre en el proceso) no se consigue una verdad absoluta, concluye que -por consiguiente- ninguna verdad puede ser conocida. Se trata de una posición muy coherente, pero que se funda sobre un evidente error conceptual: este consiste en desconocer la posible existencia de una verdad no absoluta, que puede ser obtenida con métodos racionales de descubrimiento y de averiguación, tal como desde ya hace tiempo se enseña en el ámbito de la epistemología general y de la filosofía del conocimiento18. En otros términos: se habla en este punto

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comúnmente de verdad relativa, pero no en el significado subjetivista del adjetivo, sino haciendo referencia a la construcción de...

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