Carlos LEMA AÑÓN, Salud, Justicia, Derechos. El derecho a la salud como derecho social, Colección Derechos Humanos y Filosofía del Derecho, Dykinson, 296 pp.

AutorVanesa Morente Parra
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas335-348

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El autor de Salud, Justicia, Derechos. El derecho a la salud como derecho social, Carlos Lema, inicia su estudio sobre el derecho a la salud planteando la siguiente cuestión ¿Por qué volver a escribir o a leer sobre el derecho a la salud? A priori, la respuesta a esta pregunta podría resultar un tanto obvia a la luz de los preocupantes informes que publica regularmente la Organización Mundial de la Salud. En dichos informes se ponen de manifiesto las grandes desigualdades que en materia de salud se dan entre países ricos y países empobrecidos. Estas desigualdades surgen tanto en el plano cualitativo como en el cuantitativo. Las desigualdades cualitativas vienen determinadas, entre otras cosas, por el imparable desarrollo en los países empobrecidos de enfermedades erradicadas ya en los países ricos, o por el desarrollo de enfermedades aún letales que gozan ya de tratamiento médico en los países del primer mundo, donde buena parte de las enfermedades se encuentran relacionadas con el sobrepeso y con la sobrealimentación. Por su parte, las desigualdades cuantitativas en materia de salud vienen determinadas por las altas tasas de mortalidad y morbilidad en edades tempranas que se alcanzan en países en vías de desarrollo. Puede afirmarse, pues, y esto es precisamente lo que se hace en la obra que nos ocupa, que existe cierta relación

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de causalidad entre pobreza y enfermedad. Y, si esto es así, entonces parece claro que la salud no sólo tiene que ver con cuestiones estrictamente sanitarias, es decir, la salud no sólo consiste en la ausencia de enfermedad, sino que influyen muchos otros factores socioeconómicos como las condiciones higiénicas y de salubridad, las condiciones laborales, la alimentación y la educación, además de la importante asistencia sanitaria.

Pero, la pretensión del autor al formular la pregunta expresada arriba no es otra que instar a que el discurso sobre el derecho a la salud no permanezca atrapado en los parámetros en los que se encuentra en la actualidad, sino que ha de dar un salto cualitativo desde el por qué y el para qué hasta el cómo. Es decir, una vez que parece clara la pertinencia del planteamiento del tema, debemos tener presente en qué términos nos referimos y, sobre todo, en qué términos deberíamos referirnos al derecho a la salud. Para ello, habría que pasar del mero análisis normativo del derecho a la salud al análisis metajurídico, es decir, pasar del ser al deber ser del derecho a la salud.

El análisis normativo del derecho a la salud se puede llevar a cabo con una simple aproximación al estudio de cómo regulan las diferentes constituciones el derecho a la salud. Las primeras constituciones que recogen en su parte dogmática el derecho a la salud fueron las primeras constituciones que regularon y garantizaron los derechos económicos, sociales y culturales: la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919. Desde entonces la práctica totalidad de las constituciones lo regulan como un derecho social, que podría identificarse con el derecho a la asistencia sanitaria siendo más o menos amplio dependiendo del caso.1Por su parte, la normativa internacional presenta una concepción bastante más ambiciosa del derecho a la salud. Tanto la Carta fundacional de la Organización Mundial de la Salud de 1948, como la Declaración Universal de Derechos Humanos del mismo año y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y

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Culturales de 1966, entienden el derecho a la salud como un derecho humano justificado, universal y complejo. En dichas normas el derecho a la salud aparece configurado como un derecho éticamente justificado -si lo que efectivamente se pretende es acabar con la pobreza y la marginación-; como un derecho de titularidad universal; y, por último, como un derecho complejo, conectado con otros derechos humanos -como el derecho a la educación, a un trabajo y a una vivienda digna, etc.-, por lo que se encuentra estrechamente relacionado con una amplia gama de factores socioeconómicos.

Precisamente de esta concepción compleja y poliédrica parte Carlos Lema, apartándose así de la concepción reducida y un tanto miope que sostiene la doctrina mayoritaria al identificar el derecho a la salud con el derecho a la asistencia sanitaria. Desde esta concepción reduccionista del derecho a la salud no se tienen en consideración elementos socioeconómicos que en realidad deberían constituir, junto con la asistencia sanitaria, parte integrante del objeto de protección del derecho a la salud. Para Carlos Lema el "deber ser" teórico del derecho a la salud debería tener como referente el "ser" del derecho a la salud en el ámbito internacional. Es decir, el derecho a la salud debería entenderse por la doctrina filosófica stricto sensu y por la doctrina filosófico política como un derecho universal y complejo que abarca múltiples dimensiones de la realidad socioeconómica.

Si bien es cierto, como afirma Carlos Lema, que el derecho a la salud es un derecho que se encuentra relacionado con múltiples factores socioeconómicos, no es menos cierto el hecho de que podría llegar a entenderse que esos otros elementos socioeconómicos, con los que se relaciona el derecho a la salud, ya se encuentran garantizados en el catálogo de derechos sociales - derecho a la educación, derecho a una vivienda digna, derecho a unas condiciones laborales óptimas, etc.-. De ahí que se identifique el derecho a la salud con el derecho a la asistencia sanitaria, sin necesidad de atender a otros factores de la realidad social y económica. Pero, parece que la pretensión de Carlos Lema es precisamente superar dos reduccionismos: a) identificación del derecho a la salud con el derecho a la asistencia sanitaria, lo que supone mantener un concepto de salud que sólo tendría sentido, en el mejor de los casos, en los parámetros de un Estado de bienestar; b) concepción del derecho a la salud como derecho prestación y, por consiguiente, como derecho de titularidad limitada o restringida a aquellas personas que efectivamente los necesitan.

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Por su parte, otro sector doctrinal opta por un tercer término como es el de "derecho a la protección de la salud". Carlos Lema también va a rechazar este término atendiendo a dos razones fundamentales. La primera es que a pesar de que muchos autores sostienen que el concepto "derecho a la protección de la salud" presenta la ventaja de no tener que delimitar un contenido material, es decir una definición de salud, en realidad esto no es del todo cierto. Según apunta el autor optar por el concepto de "derecho a la protección de la salud" en lugar de "derecho a la salud" supone ya una toma de posición frente a su contenido material, pues identifica la salud con la ausencia de enfermedad. Es decir, supone optar por un concepto restringido de salud. La segunda razón por la que rechaza el concepto de "derecho a la protección de la salud" es que dicho concepto está descontextualizado y es incompleto, ya que no abarca los condicionantes sociales, económicos y educativos que irremediablemente afectan a la salud.

El concepto de derecho a la salud que se va a defender en la obra que analizamos se basa en cuatro rasgos esenciales: a) Se trata de un derecho conceptual y éticamente justificado; b) Es un derecho complejo que recoge al menos los siguientes elementos: 1) derecho a no ser dañado en nuestra salud por terceros; 2) derecho a que el Estado promueva una serie de medidas de protección y promoción de la salubridad pública, medio ambiente y seguridad; y 3) derecho a la asistencia sanitaria; c) Precisamente porque el derecho a la salud engloba todos los elementos del punto anterior hay que entenderlo como un derecho universal; d) En último lugar, se trata de un derecho con una doble dimensión: negativa y positiva.

Como es sabido, el concepto y la fundamentación ética de un derecho se encuentran estrechamente interrelacionados, de tal manera que defender una determinada concepción de un derecho implica, necesariamente, una determinada fundamentación del mismo. Para establecer los parámetros teóricos en lo que se va a desarrollar su...

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