Administración Local y gestión administrativa del medio ambiente: carencias de gestión y necesidades de formación medioambiental en los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana con actividades industriales contaminantes

AutorMaría de Miguel Molina
CargoProfesor Colaborador (Doctor) Universidad Politécnica de Valencia
I Introducción

Tras estudiar los problemas con los que se enfrentan los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana a la hora de realizar el control necesario sobre las actividades industriales instaladas en su territorio1, esta investigación se ha centrado en las actividades que deben controlar los Ayuntamientos, la realización o no de ese control, las causas que impidan o dificulten esa realización, así como las medidas necesarias para superarlas. Además, y por su importancia dentro la gestión pública, se han detectado las necesidades de formación medioambiental reales para los responsables locales en materia de medio ambiente, puesto que los actuales programas de formación no se suelen enfocar a la esfera local.

La intervención administrativa es fundamental para conseguir la protección del medio ambiente, y es en el ámbito municipal donde dicho control puede ser más eficaz. Ya desde los años 60 (o incluso anteriormente, con el Reglamento de Establecimientos Clasificados de 1925), el impacto medioambiental de las actividades contaminantes -principalmente las industriales- ha preocupado al legislador español. En 1961 el Reglamento estatal de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, todavía en vigor, indica cómo actuar en caso de que se den dicho tipo de actividades en el territorio municipal.

Además, desde que España entró a formar parte de la Unión Europea en 1986, el control medioambiental ha aumentado en nuestro país ya que el Derecho Comunitario ha modificado el Derecho Español hacia una protección mayor. Por otro lado, al impulsarse con la Constitución Española de 1978 el proceso autonómico, las Comunidades Autónomas pueden y deben legislar de forma amplia sobre medio ambiente. Así en la Comunidad Valenciana se aplica, en primer lugar, la Ley Valenciana de Actividades Calificadas (Ley 3/1989), ya que no contradice el reglamento estatal sino que incluso lo mejora. La Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana cuenta con una Dirección General de Gestión del Medio Natural, que informa los expedientes y califica las actividades en la Comisión de Actividades Calificadas (Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas).

A veces, algunos Ayuntamientos también pueden realizar la calificación de actividades, aunque le corresponda esa tarea a dicha administración autonómica, mediante la delegación en los que cuentan con medios para realizar la calificación. Tal como establece la LRBRL, la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La delegación determinará el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que transfiera. La delegación requerirá su aceptación por el municipio, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos. También los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, entre ellas, la de protección del medio ambiente.

En todo caso, las actividades calificadas quedan sometidas a una autorización local, es decir, será el Ayuntamiento finalmente quien decida dar o no la autorización para que cierta actividad calificada se desarrolle en su término. Por eso el papel del Ayuntamiento es fundamental, ya que su control administrativo puede ser un instrumento preventivo para la protección del medio ambiente.

Si nos centramos en las actividades industriales, en la Comunidad Valenciana la industria está formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (PYMES), bastante alejadas de la normativa medioambiental que les afecta. Muchas de ellas carecen de formación para hacerle frente. Los Ayuntamientos, como Administración cercana al ciudadano, deben hacer lo posible para que dicha normativa sea conocida. La mayoría de las empresas que adoptan políticas medioambientales (y por tanto conocen las normativa medioambiental que les vincula), son aquellas cuya actividad es de gran peligrosidad, lo que hará que estén sometidas a un fuerte control administrativo. La administración local tiene que intentar, sin embargo, que la normativa sea conocida por todas las empresas y no sólo por unas pocas.

El seguimiento del cumplimiento del Protocolo se efectúa a través de las Conferencias de las Partes, cuyas reuniones tendrán lugar anualmente con carácter ordinario (art. 13). La primera se celebró en Montreal a finales de 2005.

II Problemas de gestión administrativa en los Ayuntamientos:

Aparte de la normativa autonómica el Ayuntamiento, para controlar las actividades calificadas que se desarrollan en su término, puede dictar una normativa propia a través de ordenanzas de protección del medio ambiente local, y también puede ampliar dicho control mediante el dictamen de determinadas órdenes individuales.

El Alcalde será quien decidirá en último término la puesta en marcha o no de la actividad (y también su continuidad), es decir, autorizará o denegará la licencia de actividad calificada y, si hay infracciones, será quien las podrá sancionar. En los Ayuntamientos, sin embargo, la ordenanza se utiliza muy poco, y en caso de utilizarla muchas veces se legisla mal porque no se cuenta con medios suficientes.

En el control de la actividad que realizan los Ayuntamientos, éstos tienen que decidir sobre la regulación de las actividades calificadas, la ubicación de las mismas y las medidas correctoras que habría que implantar según las características de la actividad. Para llevar esto a cabo, muchos municipios recurren a los Planes de Ordenación Urbana en vez de realizarlo con una ordenanza aparte. Para que el Alcalde de un municipio de la Comunidad Valenciana otorgue una licencia a una actividad calificada, se tienen que realizar ciertos trámites, es decir, ésta no se puede dar automáticamente. Un esquema de dicho procedimiento puede verse representado en el siguiente diagrama de flujo:

diagrama de flujo

Fig. Procedimiento de concesión de licencia de actividad calificada en la Comunidad Valenciana.

Elaboración propia a partir del un modelo general2.

Como podemos observar en el esquema, la Comunidad Valenciana amplía algunos plazos y cambio determinados trámites respecto al modelo estatal: a) la consulta previa al Ayuntamiento, b) el periodo anterior de información pública, c) la audiencia del alcalde o d) la necesidad de un "acta de comprobación favorable" o aseguramiento de que la actividad se pondrá en marcha tal como ha dictado el Ayuntamiento.

Además de estos trámites, para preservar el medio ambiente, el Ayuntamiento no debería permitir en su concesión que una actividad calificada (peligrosa o insalubre) se ubique a menos de 2 km. de distancia de un núcleo urbano habitado (la Ley Valenciana se remite al Reglamento estatal). Sin embargo, esto no siempre se cumple puesto que el Reglamento hace referencia a ciertas excepciones, y dichas excepciones son tomadas como normas habituales.

Por otro lado, y viendo la ubicación a la inversa, muchos municipios permiten el acercamiento de la actividad al núcleo urbano (ya que no está prohibido por la norma). Por ello, si en algunos casos se decide que lo mejor es trasladar la actividad, habría que indemnizar al empresario, lo que hace que muchas veces se desestime la opción del traslado por el alto coste que supone. Este es otro problema que los Ayuntamientos deberían evitar desde un principio, realizando los planes de ordenación desde un punto de vista más sensible hacia el medio ambiente que evite el acercamiento de los núcleos urbanos habitados a las actividades calificadas, y viceversa.

Cuando la autoridad local otorga una licencia, su control sin embargo no ha finalizado pues estamos concediendo una licencia que vincula permanentemente al ciudadano que la obtiene con la Administración (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de febrero de 2000)3. En todo momento el Ayuntamiento tiene que hacer un seguimiento de la actividad a la cual ha otorgado la licencia. Por ello, tendrá que comprobar periódicamente que las características con las que se concedió la licencia se siguen cumpliendo y, por ejemplo en caso de un cambio significativo del proceso de producción o de la ubicación, el Ayuntamiento deberá "examinar" de nuevo a la actividad otorgándole o no una nueva licencia.

Uno de los grandes obstáculos del control administrativo de las actividades calificadas por la Administración Local es que las inspecciones periódicas que deberían realizarse conforme a la legislación, en muchos casos no se llevan a cabo ya sea por falta de medios o por dejadez. Se inspecciona más por denuncias de particulares que de oficio, siendo otro aspecto que se debería mejorar. En caso que suceda algún accidente o molestias a los vecinos debido a la falta de esas inspecciones anuales por parte de la Administración Local, no sólo sería responsable el empresario sino también la propia Administración.

En resumen, para llevar a cabo una actividad calificada, hay que tener una licencia y quien debe otorgarla o no es la Administración Local, de ahí su importante papel en la preservación del medio ambiente. En ocasiones, sin embargo, otros aspectos económicos (gasto público, puestos de trabajo, ingresos municipales) prevalecen sobre el medio ambiente, olvidando el denominado "desarrollo sostenible".

Para que el control de las actividades industriales funcione correctamente y no se vea dañado el medio ambiente, el Ayuntamiento debería realizar un control estricto de las actividades industriales calificadas, y eso sólo puede conseguirse mediante la realización de las inspecciones necesarias y actuando de oficio sin esperar las denuncias. Además, para conseguir un control todavía más eficaz, el Ayuntamiento tiene que ir más allá de la normativa autonómica sobre el medio ambiente (sin oponerse a ella), a través de sus Planes de Ordenación Urbana y Ordenanzas.

Como punto final el Ayuntamiento, para fomentar en la medida de lo posible la prevención de daños sobre el medio ambiente, deberá dar facilidades a las PYMES para que conozcan la normativa medioambiental que les afecta, ya que muchas veces éstas no la conocen por la gran cantidad de información que abarca. Siendo el Ayuntamiento la Administración más cercana para ellas, aparte de las competencias de la Administración Autonómica en este sentido, será quien tendrá que llevar a cabo esa tarea en primer lugar mediante el apoyo del resto de Administraciones Públicas.

Como ya conocemos, las funciones propias del municipio se recogen en los artículos 25 a 28 de la LRBRL.

El municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre las competencias que podrá ejercer, encontramos la protección del medio ambiente y otras relacionadas con ésta, como:

- Protección civil.

- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

- Recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Además determinados municipios, por sí o asociados con otros, deberán prestar algunos "servicios mínimos" que entrarían dentro de los ya señalados para esta protección:

- En todos los municipios: recogida de residuos.

- En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: tratamiento de residuos.

- En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil.

- En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: protección del medio ambiente.

Los municipios, sin embargo, podrán solicitar de la Comunidad Autónoma la dispensa de la obligación de prestar estos servicios mínimos cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento su establecimiento y prestación.

En este punto debemos tener en cuenta que España es el tercer país de la UE con mayor número de municipios, 8.105, siendo más del 60% municipios de menos de 1.000 habitantes y el 84% de menos de 5.000. Por tanto, la mayoría debe cumplir sólo el servicio mínimo de recogida de residuos. De esos 8.105 municipios, en la Comunidad Valenciana se sitúan 541 (43% de menos de 1.000 habitantes y 74% de menos de 5.000). Con más de 50.000 habitantes, sólo hay 12 municipios a los que la LRBRL les obligaría a proteger el medio ambiente como servicio mínimo.

Desde el punto de vista de la eficiencia en la prestación de servicios, los países del norte de Europa han intentado que su número de municipios se reduzca, de modo que los municipios tengan un tamaño considerable para dar un buen servicio. En los países mediterráneos, como España, la cultura local no ha permitido este cambio siendo necesario recurrir a las mancomunidades aunque la mayoría de ellas dedicadas a determinados servicios como la recogida de basuras, el abastecimiento de agua, servicios sociales, etc. El tamaño ideal del municipio es, en cualquier caso, un tema muy discutido4.

III Formacion ofertada a la Administración Local

Para poder dar una buena información a las empresas, es imprescindible que el personal local esté bien formado en materia medioambiental, principalmente en las tareas de gestión. Por ello hemos creído necesario realizar una recopilación de la formación ofertada a los Técnicos en Medio Ambiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que creemos más significativos para poseer dicha información.

Hemos buscado la oferta de formación en cuanto al control administrativo del medio ambiente en el ámbito municipal y, a partir de ella, hemos preguntado directamente a los Técnicos de determinados Ayuntamientos (los de más de 50.000 habitantes o los que tienen una fuerte actividad industrial):

- si realmente aprovechan o no la formación ofertada;

- si es suficiente o no la formación en medio ambiente que tienen, tanto para ellos como para otro personal dependiente de ellos;

- o, caso de no haber recibido ningún curso, si sería bueno que realizasen cursos de formación y en qué modalidades.

Nos hemos centrado en cursos de formación para el control administrativo del medio ambiente que sean públicos, es decir, ofertados por las Universidades o por la Generalitat Valenciana (Conselleria de Territorio y Vivienda). Además tendremos que distinguir si son presenciales o a distancia, ya que normalmente el personal de los Ayuntamientos no tiene mucho tiempo libre disponible. Quizás algunos se refieran exclusivamente a la gestión empresarial, pero pensamos que los Técnicos Locales también deberían conocer las dificultades que encuentran las empresas en su trabajo cotidiano. Además, algunos aspectos podrían "trasladarse" a la Administración local.

Hay que señalar que en un principio se encontraron multitud de cursos, pero casi todos eran de carácter privado. Hemos querido resumir aquí simplemente los tipos de cursos encontrados y algunas características interesantes de los mismos. En cuanto a la temática, encontramos: sistemas de gestión medioambiental, desarrollo sostenible, autorización ambiental integrada, legislación medioambiental, control ambiental, Agenda 21 Local, Estrategias locales de sostenibilidad, sensibilidad ambiental dentro de la propia Administración, comunicación ambiental y resolución de conflictos ambientales locales. En la modalidad de los cursos, cada vez predomina más la realización semipresencial o a distancia, frente a la presencial (o si es presencial también se da la opción de hacer parte o su totalidad a distancia). La duración de los cursos suele ser de unas 40 horas.

Muchos cursos están dirigidos a responsables técnicos en medio ambiente (donde se pueden incluir los de los Ayuntamientos). Incluso algunos de ellos, principalmente los públicos, proporcionan asistencia técnica a los Ayuntamientos. La Diputación de Valencia, por ejemplo, tiene una Unidad de Difusión Ambiental que colabora en la formación de los responsables locales. Las funciones de esta Unidad son:

- Potenciar y dar soporte a la educación y divulgación ambiental en los municipios.

- Colaborar en la promoción e incentivación para la formación de responsables locales.

- Diseñar los contenidos y asesorar técnicamente en la producción de publicaciones de interés ambiental.

- La Agenda 21 Local en su componente de educación y difusión ambiental.

IV Encuestas:

Para tener información directa de los Ayuntamientos y sus necesidades, hemos realizado una encuesta. La muestra ha sido de 19 Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, donde hemos incluido los de población superior a 50.000 habitantes o algunos cuya actividad principal es la industrial, puesto que tanto unos como otros deben dar servicio de protección al medio ambiente y contar con normativa propia (según la LRBRL y el Reglamento de Actividades Clasificadas). El texto de esta carta5se ha enviado exclusivamente a los Técnicos en Medio Ambiente, como responsables administrativos, de los Ayuntamientos seleccionados.

Con dicha carta hemos adjuntado una encuesta en la que se recogen diferentes preguntas sobre la gestión y la formación en materia de control administrativo del medio ambiente. En principio se han recogido los datos más significativos del Ayuntamiento, como:

- número de habitantes;

- si hay algún Técnico en medio ambiente;

- áreas de las que es responsable;

- titulación;

- actividades industriales calificadas más representativas en su término municipal.

A partir de esta información básica, las preguntas formuladas han sido las siguientes:

Sobre las carencias de gestión:

  1. - ¿Utilizan la ordenanza municipal para el control del medio ambiente? ¿O se recoge en el plan general de ordenación urbana?

  2. - En caso de utilizarla, ¿creen que está bien legislada o por el contrario se podría mejorar? ¿Cómon que puede deberse?lada, ?io se podra el control del medio ambiente? ¿Creen que el plan de ordenación que rige su localidad está lo suficientemente sensibilizado con el medio ambiente?

  3. - ¿Tienen actividades industriales peligrosas o insalubres ubicadas a menos de 2 km. de distancia del núcleo urbano?

  4. - En caso afirmativo, eso sólo es posible si se cumplen ciertas excepciones. ¿Cuáles son las medidas preventivas de la actividad en cuestión que permiten dicho acercamiento? (si son varias, elija la más abundante)

  5. - ¿Permiten, dado que no está prohibido, el acercamiento del núcleo urbano a la actividad?

  6. - Si en algún caso como el anterior se decide que lo mejor es el traslado de la actividad, ¿se lleva a cabo? En caso negativo, ¿por qué no lo hacen? ¿Es debido a las indemnizaciones que exige la ley?

  7. - ¿Se puede llegar a otro tipo de acuerdos que rebajen esa indemnización, como la transformación del suelo industrial en suelo urbano?

  8. - ¿Cómo creen que podrían evitar el acercamiento de las actividades industriales calificadas a los núcleos urbanos, y viceversa?

  9. - ¿Controlan cada año las actividades a las que otorgaron licencia de actividad, comprobando que siguen cumpliendo las condiciones con la que se concedió, de modo que todas esas revisiones son registradas en el Libro-Registro de la localidad?

  10. - ¿Realizan las inspecciones correspondientes a todas las actividades que realicen cambios significativos (de producción, ubicación,....), siendo conscientes de que según las nuevas características de la actividad pueden otorgarles de nuevo la licencia o denegársela?

  11. - Cuando realizan inspecciones, ¿lo hacen debido a la inspección anual correspondiente o lo hacen sólo cuando hay denuncias de particular?

  12. - ¿Qué medios creen que necesitaría el ayuntamiento para poder hacer esas inspecciones correctamente y que no tiene?

    Sobre las necesidades de formación:

  13. - ¿Han realizado cursos de formación en medio ambiente?

  14. - ¿Dónde los han realizado? ¿Cuáles?

  15. - En caso de NO haber realizado ninguno:

    -¿Cuáles son los motivos?

    -¿Por falta de tiempo?

    -¿Porque no hay oferta para lo que se necesita? ¿Cuál debería de ser en su opinión?

    -¿Por falta de información?

    -¿Se ha dado el caso de que no hayan realizado cursos de formación porque requerían necesidad de desplazamiento?

    -¿O simplemente no porque no les interesa la oferta?

  16. - ¿Cuáles serían las ideas sobre la formación específica que realmente necesitaría en su trabajo diario?

  17. - ¿Cuál cree que es la mejor manera de obtener o recibir la formación: a) a distancia, b) acudiendo al técnico al lugar de impartición del curso, o c) acudiendo el propio curso al ayuntamiento?

V Resultados:

Pasados dos meses aproximadamente, obtuvimos un 36,8% de respuestas (7 de 19). Tenemos que señalar que los tres grandes ayuntamientos de la Comunidad Valenciana (Valencia, Castellón y Alicante), no nos han proporcionado información.

De las encuestas recibidas, los resultados que hemos alcanzado han sido los siguientes:

- Número de habitantes: la proporción de Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes que han respondido a la encuesta, es menor a la de Ayuntamientos de menos habitantes pero con actividades industriales.

- Técnicos en medio ambiente: todos los Ayuntamientos tienen, al menos, un Técnico en medio ambiente. Los municipios de menos de 50.000 habitantes tienen entre uno y dos, y los de más habitantes normalmente dos (aunque no siempre, dándose el caso de municipios que, con cuatro veces más habitantes, sólo poseen un Técnico).

- Áreas de las que es responsable: se les asignan muchas áreas y muy dispares. Desde las propias de su trabajo (actividades calificadas, actividad industrial, Agenda Local 21, educación ambiental, recogida de residuos y ecoparques, salubridad, planes de emergencia, etc.), hasta otras que serían más propias de otros servicios municipales (parques y jardines, animales domésticos o agricultura en general).

- Titulación: los Técnicos poseen titulación universitaria, principalmente en el área de Ciencias: Ciencias Ambientales, Ciencias Biológicas, Farmacia, Ciencias Químicas y, en menor medida, en el área de Ingeniería (Ing. Agrónomo, Arquitecto Técnico).

- Actividades industriales calificadas más representativas en su término municipal: se corresponden sobre todo con los Sectores Industriales tradicionales de la Comunidad Valenciana: madera, mueble, metal, automóvil, textil, químico, calzado, agroalimentario y construcción.

En cuanto a las preguntas formuladas, las contestaciones han sido bastante uniformes. Sobre las carencias

de gestión podemos resumir que:

- Sí que utilizan ordenanzas municipales para el control del medio ambiente, pero principalmente sectoriales (vertidos, alcantarillado, medio rural, radiaciones, ruidos, zonas verdes, limpieza pública, actividad industrial), dejando la regulación más general para el PGOU.

- Dichas ordenanzas son, en opinión de la mayoría, mejorables. Así mismo piensan que es mejorable el PGOU porque suele quedar anticuado a partir de esa normativa sectorial. Casi todos ellos están trabajando en esta mejora con la elaboración de un nuevo Plan que sea más sensible hacia el medio ambiente. Para ello, los PGOU deberían cambiarse en profundidad.

- No todos los municipios tienen actividades industriales peligrosas o insalubres ubicadas a menos de 2 km. de distancia del núcleo urbano, pero si las tienen debido al paso del tiempo se intentan trasladar (menos las estaciones de servicio que suelen ser un caso muy común).

- Cuando existen estas actividades "permitidas" se entiende que su peligrosidad o insalubridad es de baja intensidad. Sin embargo, algunos Técnicos entienden que deberían existir mejores medidas preventivas así como un buen plan de emergencias.

- Sobre el acercamiento del núcleo urbano a la actividad, o bien está prohibido o depende de la actividad (pues en algunos casos se ha ido reduciendo y ha quedado como simple almacén).

- Cuando la actividad se traslada, el suelo pasa a ser suelo urbano residencial (aunque la mayoría no contestan a esta pregunta).

- Para evitar el acercamiento de las actividades industriales calificadas a los núcleos urbanos, y viceversa, sí que queda claro que lo mejor es que así se recoja en el PGOU. El Plan debería diferenciar las actividades que pueden estar más o menos cerca. Una medida posible sería la creación de suelo apto, como Polígonos Industriales. El problema es que es suelo industrial tiene un precio elevado.

- En cuanto a las inspecciones, podemos encontrar dos casos: cuando se trata de la inspección anual, no suele hacerse y sólo se actúa cuando hay denuncias (por tanto, el Libro-Registro no se actualiza, salvo pocos casos que sí actúan de oficio), mientras que en el supuesto de cambios significativos en la actividad (de producción, ubicación,....), la mayoría de ocasiones sí que se realiza para otorgar de nuevo la licencia o denegarla, si es el caso. Si no se realiza tampoco en este último caso, es porque también se espera a que exista una denuncia.

- Para realizar estas inspecciones de control correctamente serían necesarios más medios, principalmente más personal técnico y administrativo con un horario extenso, así como medios informáticos.

En referencia a las necesidades de formación, todos los Técnicos han realizado cursos. Han optado de forma unánime por cursos ofertados por la Administración Pública: Diputación de Valencia, Universidades, Ministerio, FEMP, FVMP, Conselleria, Colegios Profesionales, etc. La formación recibida es sobre todo de tipo "técnico": ruido, energías renovables, residuos, contaminación..., por lo que piensan que les faltaría otro tipo de formación más administrativa, como gestión, informática o legislación ambiental y procedimiento administrativo. De todos modos, los cursos que se realizan suelen ser los de corta duración, pues necesitan autorización del responsable y más de tres días de ausencia implica un gran retraso en el trabajo municipal. Preferirían, dentro de esa oferta, que los cursos estuviesen orientados exclusivamente a los técnicos municipales. Sobre la mejor manera de recibir dicha formación, se plantean todas las alternativas, tanto a distancia como presencial, si bien la mayoría de ellos acogería, como una opción alternativa y asequible, que el curso pudiese impartirse de manera presencial en el propio Ayuntamiento.

VI Conclusiones y recomendaciones:

La Administración Local ha tomado un gran impulso a partir de la "Carta Europea de Autonomía Local"6, plasmada en nuestro país en el llamado "Pacto Local", que ha supuesto la reforma de la LRBRL de 1985 (principalmente con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local).

Cada vez más, la Administración Local debe tomar decisiones que le afectan para lo que debería contar con medios adecuados. Si nos detenemos en los recursos de que dispone esta Administración, en relación al personal sigue siendo deficitaria en recursos humanos. Aunque se ha pasado de un 13,68% de funcionarios totales en 1983 a un 23,34% en 2002, ha sido un aumento menor si lo comparamos con la Administración Autonómica que ha pasado de un 6,31% a un 52,24%.

En cuanto a su participación en el gasto público, en 1984 la Administración Local participaba en un 15,6% y en 2001 había subido su participación a un 22,9%. Sin embargo, una vez más, la Administración General del Estado sigue siendo la que más participa, con un 43,5%7.

Por lo tanto, una de las primeras conclusiones sería que los medios locales, tanto en recursos humanos como materiales, no son suficientes para lograr un control eficaz de las actividades industriales contaminantes. Falta personal y medios, pero sobre todo falta un personal especializado en tareas técnicas y administrativas medioambientales. El incremento de dotación humana y económica haría que aumentase el control administrativo de las actividades calificadas, ya que así sería posible realizar inspecciones regulares de las actividades, sin tener que esperar a las denuncias vecinales. A su vez, la Administración Local se ahorraría el coste de tener que pagar indemnizaciones por falta de diligencia administrativa.

Por otro lado, a pesar de las reformas de los PGOU que se van llevando a cabo para que sean más sensibles hacia la protección del medio ambiente, harían falta más ordenanzas municipales dedicadas de modo general al medio ambiente (incluyendo temas sectoriales). La ordenanza municipal de medio ambiente puede ir cubriendo posibles deficiencias con el paso del tiempo, sin tener que reformar el planeamiento urbanístico, a la vez que restan complejidad a éste.

Agradecimientos

Agradezco su colaboración al alumno Joan Mahiques Ortolá, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (Universidad Politécnica de Valencia), así como a todos los Técnicos en Medio Ambiente de los Ayuntamientos que han contestado a nuestro cuestionario.

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NOTAS

[1] De Miguel Molina, M. El control administrativo del medio ambiente en las actividades industriales: Comunidad Valenciana (Tesis Doctoral). Ed. Publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia. ISBN: 84-688-5101-9. 2004.

[2] De Miguel Molina, M. Control administrativo del medio ambiente en las actividades industriales de la Comunidad Valenciana. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (nº 209). Ed. Montecorvo. ISSN: 11394978. 2004 (año XXXVIII).

[3] Ver referencia en la STSJCV nº 635, de 10 de abril de 2002. Ponente Narbón Lainez. Aranzadi, RJCA 2002\750.

[4] Sáinz Moreno, F. (dir.). Estudios para la Reforma de la Administración Pública. INAP. Madrid, 2004.

[5] "Desde el Departamento de Organización de Empresas de la Universidad Politécnica de Valencia estamos realizando un pequeño proyecto de investigación titulado "Estudio de las carencias de gestión y necesidades de formación medioambiental en los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana con actividades industriales contaminantes", subvencionado por el MEC con una beca de colaboración (BOE 12-7-2004). En este proyecto participamos una profesora del Departamento y un alumno de 5º curso de Industriales (Químicos, especialidad Medio Ambiente). Nuestro principal objetivo es conocer de primera mano las carencias y necesidades en el Área de Medio Ambiente de las Administraciones Locales, dado que creemos que son las principales protagonistas en la protección de nuestro entorno. Para ello hemos tomado como muestra los municipios de la Comunidad Valenciana de más de 50.000 habitantes o aquellos con una fuerte actividad industrial. En el anexo le adjuntamos una encuesta que nos gustaría que nos remitiera para sacar las mejores conclusiones posibles a nuestro estudio. Dicha encuesta es confidencial y sólo nos interesan los resultados absolutos, no recogiendo al final los resultados de cada Ayuntamiento en concreto. Le agradecemos el tiempo que dedique a contestarnos el mayor número posible de preguntas, lo que nos ayudará a reflexionar y dar soluciones a las necesidades de los Ayuntamientos de nuestra Comunidad".

[6] Redactada el 15 de octubre de 1985, ratificada por España en 1988 y publicada en el BOE de 24 de febrero de 1989.

[7] Buenaventura, R. Guía de la Política Pública Local. CONSULTORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS-Grupo Analistas, 2003.

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