Caracterizacion de la norma juridica

Manual de teoría del derechoUnidad didáctica II. Norma jurídica y sistema jurídico (2004)

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Abogados Civil

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Caracterizacion de la norma juridica

Objetivo general

Esta lección intenta perfilar una caracterización fundamental de la norma jurídica. Para lograrlo, se centra en la explicación de su peculiar naturaleza o modo de ser, de los elementos que configuran su estructura interna más profunda y de sus rasgos o caracteres esenciales.

El estudio de estos diferentes aspectos proporcionará un conocimiento imprescindible para la comprensión del Derecho, ya que las normas son generalmente consideradas por la doctrina actual como el elemento básico y primario de todo ordenamiento jurídico.

Esquema de desarrollo

El desarrollo de la lección sigue la secuencia de estos cuatro apartados:

1. Reflexión introductoria sobre la doctrina que define al Derecho como un conjunto o entramado de normas;

2. Explicación de la naturaleza o carácter esencial de la norma jurídica en referencia a las visiones contrapuestas del imperativismo y del antiimperativismo;

3. Identificación de los elementos o realidades jurídicas que forman parte del contenido nuclear de la norma y que sostienen su estructura;

4. Examen de los principales rasgos o caracteres que definen el peculiar perfil imperativo de las normas jurídicas.

1. INTRODUCCIÓN

La concepción y definición del Derecho como norma no ha sido la única manera de entender y definir al Derecho; ha habido muchas otras. Así, durante largo tiempo el Derecho fue entendido como lo justo concreto (es decir, como el ‚objeto™ del principio ético de la justicia), mientras que las leyes o reglas jurídicas no eran, según se pensaba, más que un medio o instrumento de determinación o medida del Derecho en cuanto justo concreto. Después se fue abriendo paso de forma simultánea una doble manera (contrapuesta sólo en apariencia, mas en realidad complementaria) de ver el Derecho: de un lado, como conjunto de leyes dictadas por el soberano y, de otro, como facultad o poder jurídico de que dispone el sujeto en el marco de las relaciones comunitarias.

Se ha afirmado también que el Derecho, en su sentido real y propio, no es más que la decisión final de aquellos órganos o sujetos jurídicos que intervienen en su proceso de realización, ya sea en el momento inicial de su concreción general como ley (tesis de C. SCHMITT), ya sea en el momento de su creación definitiva como regla jurídica (tesis tangencial del movimiento o escuela del Derecho libre y tesis básica del realismo jurídico norteamericano).

Y ha sido entendido y explicado asimismo el Derecho como organización natural de los grupos humanos (organización que éstos generan inevitablemente y de forma espontánea a través del proceso de actualización de su existencia como tales grupos), o como relación intersubjetiva de carácter externo y bilateral, o como conducta humana interferente de la que las normas no serían más que categorías conceptuales de representación, etc.

Así que la pretensión de defini...

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