Características y fuentes reguladoras

AutorMaría Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. CONCEPTO DE FUNDACIÓN

    Como se ha podido observar, tres rasgos definen a la fundación desde la óptica de su formación histórica, frente a las otras instituciones consideradas como personas jurídicas, incluso cuando no gozaba de tal reconocimiento; el de ser un patrimonio adscrito a la consecución de un fin que se pretende duradero, en este punto resulta relevante el hecho de que fuera configurándose la idea de fundación ante la necesidad de conservar de modo permanente, más allá de la vida de una persona, las ofrendas y patrimonios destinados a una determinada finalidad; y en fin, con una organización más o menos explicitada en el momento de constituir la vinculación. Y como dice Feenstra(86), si consideramos estos elementos como típicos de las fundaciones, éstas han existido siempre, no sólo en los derechos de la antigüedad y en el derecho medieval, sino en todas partes y en todo tiempo.

    De estos datos, a nuestro juicio significativos y que se han ido repitiendo hasta la total formación y desarrollo de la figura, se puede extraer el concepto de fundación, en el que habrán de verse reflejados; así, se puede entender la fundación como el acto por el cual se destina un patrimonio a la consecución de un fin determinado con carácter permanente.

    Obsérvese que utilizamos el término permanencia y no el de perpetuidad; porque aquél hace referencia a duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, mientras que perpetuidad se define como duración sin fin. Y con ello entendemos que se pone de manifiesto, como puede observarse a través de las distintas acepciones lingüísticas que se atribuyen al término permanencia, que la fundación concebida bajo este principio implica, no sólo la idea de duración indefinida(87), sino también la de constancia en la consecución de una tarea, con independencia del tiempo que se invierta en conseguirla.

    Esencial en el concepto de fundación resulta el patrimonio, por último el patrimonio separado del fundador, con todo lo que ello implica respecto a la capacidad y responsabilidad que debe atribuirse a la fundación, para y por gestionarlo.

    El concepto dado de fundación es el que viene aplicando la doctrina de forma unánime, alguna de cuyas definiciones exponemos a continuación para ilustrar la afirmación que acabamos de hacer.

    Así Madruga Méndez dice que «la justificación de la fundación está en la existencia de un patrimonio del que se desprende su propietario, para destinarlo a la satisfacción de necesidades benéfico-asistenciales y sujetándose a una organización preestablecida para el manejo de ese patrimonio(87bis).

    Para López Jacoiste «Hoy, como antaño, la fundación hace presente en el mundo jurídico el querer de la persona aún después de su fallecimiento; consiste en afectar capitales en favor de beneficiarios indeterminados no con un fin pasajero, sino como destino permanente. Se trata de una liberalidad que debe realizarse de modo duradero y continuado»(88).

    Por su parte Badenes Gasset, analizando el estado actual de la doctrina, concluye que la fundación podría ser definida en sentido estricto como «un patrimonio afecto a fines utilitarios y dotados de una personalidad independiente»(89).

    También Vilaseca Marcet, tras el análisis de lo que denomina bases doctrinales de la ley de fundaciones(90), propone la siguiente definición: «la fundación es un ente constituido por un patrimonio independiente destinado a la realización de un fin lícito de interés público o sea en provecho de colectividades indeterminadas de personas, debidamente organizado y tomada razón del mismo en el Registro correspondiente»(91).

    Esta conmunis opinio se plasma también en las obras generales, cuyas referencias al concepto y contenido de la fundación no difieren en nada de lo hasta aqui expuesto(92).

    Estando a las definiciones dadas tenemos que la existencia de patrimonio destinado a un fin es nota característica en todas ellas; no así la nota de permanencia, que no es tenida en cuenta por todos los autores, ni la de organización, que tan sólo alguno la incluye en el concepto de fundación, aunque, obligado resulta poner de manifiesto, algún autor ha llegado a determinar que es precisamente la organización lo que se personifica(93), debido, quizás al influjo de la teoría orgánica.

  2. ELEMENTOS

    Teniendo en cuenta el contenido de las definiciones de fundación expuestas, que son una muestra de las que reiteradamente aporta la doctrina, podemos extraer los elementos de la fundación. Los clasificaremos en dos grupos, atendiendo a la relevancia que la doctrina y las distintas regulaciones a lo largo del tiempo les otorga, por entender que, así como alguno de ellos pueden considerarse esenciales, otros resulta más correcto considerarlos como accidentales. En este punto queremos hacer una precisión, cual es, que alguno de los elementos que nosotros consideramos de carácter secundario, son incluidos por algún autor como nota sustancial de la fundación, por ejemplo la organización, que, como ya hemos señalado, en algún caso viene a ser considerada como el elemento que se personifica.

    La distinción entre ambos tipos de elementos resulta, a nuestro juicio, de gran trascendencia práctica. En efecto, nos servirá para precisar los elementos que deban considerarse esenciales en el negocio jurídico fundacional, que sólo podrá entenderse perfecto cuando concurran esos elementos esenciales(94), no siendo necesaria, a tal fin, la concurrencia de los denominados accidentales, que podrán cubrirse con posterioridad.

    Por supuesto, nos referiremos ahora tan sólo a los elementos específicos de la figura fundacional que serán los que califiquen el negocio tendente a su constitución; los que pueden considerarse comunes a todo negocio, que resultan de aplicación con algún matiz al negocio de fundación, los analizaremos en el capítulo siguiente.

    2.1. Elementos esenciales

    Los elementos de la fundación que pueden ser considerados o calificados de esenciales son los siguientes:

    1. Adscripción de un patrimonio a un fin.

      Para considerar constituida un fundación es necesario que el fundador destine, o quizás sea más correcto decir que vincule(95), unos determinados bienes a la consecución de un fin. Sin patrimonio no hay fundación. En su momento veremos los requisitos que debe reunir la dotación para que pueda considerarse válida.

    2. Fin de interés general.

      Que implica, entre otras cosas, que debe ir dirigido a un grupo de beneficiarios indeterminado, lo que excluye la posibilidad de que se persigan fines de interés particular, o que se pretenda beneficiar a sujetos previamente determinados(96), con exclusión de todos los demás.

      El hecho de que en alguna de las definiciones expuestas se haga referencia a «fines benéficos», obedece a la circunstancia de que en el momento en que se elaboraron tan sólo se encontraba vigente la normativa sobre fundaciones benéficas. Ahora, en cambio, el término beneficencia se ha ampliado, constituyendo el objeto de la fundación cualquier fin de interés general, como veremos.

    3. Permanencia

      Dado que se incluye en alguna de las definiciones dadas de fundación(97) queremos enunciarla en este apartado, aunque sólo para señalar que es más una característica que un elemento de la fundación.

      2.2. Elementos accidentales

    4. Organización

      No vamos a considerar en estos momentos la conveniencia de que la organización sea considerada, o no, como elemento esencial de la fundación, porque a ello dedicaremos nuestro tiempo cuando analicemos con detalle los elementos del negocio jurídico fundacional. Baste con adelantar ahora que la organización no es para nosotros un elemento esencial del concepto de fundación; aunque, evidentemente, al ser la fundación una entidad que carece de miembros, la existencia de unos órganos de gestión y representación es necesaria; pero en este punto no hay que olvidar, que no sólo las fundaciones sino toda persona jurídica, por carecer de un sustrato físico, es persona represéntala, que precisa de órganos de gestión; luego, al tratarse de un elemento común a toda persona jurídica no puede servir para definir a una en particular, en nuestro caso la fundación; es un elemento consustancial a toda persona jurídica, que normalmente ha de quedar reflejada en los estatutos o en el negocio de constitución de la entidad que se crea(98), y ello tanto si estamos ante una persona jurídica fundacional como ante cualquier otro tipo de entidad, y ya sea ésta de interés público o privado.

      Existiendo, por otra parte, elementos que sí definen a la fundación frente a las demás personas jurídicas, otorgándole una entidad propia, es a ellos a los que debemos otorgar el carácter de esenciales. Sin perjuicio de que la organización sea un elemento necesario de la fundación ya constituida, precisamente para que pueda llevar a cabo su actividad.

      La Ley de Fundaciones sí incluye la organización en la definición de fundación que propone en su artículo 1, ya que las define como «las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro...»(99).

    5. Inscripción en el Registro

      Es este un acto que algún autor incluye en la definición de fundación(100), pero que de ningún modo podemos considerar como elemento de la fundación. Su trascendencia, como tendremos oportunidad de exponer en capítulos posteriores, se pone de relieve al analizar la existencia legal de una fundación, o para entender que la fundación queda válidamente constituida, pero no puede considerarse como elemento integrante del concepto de fundación, ni siquiera, creemos, con carácter secundario.

      Y ello porque se trata de un acto que sirve para dar publicidad a la fundación, acto de carácter formal, a cumplir por el fundador o por quien él designe, o la Administración, en su caso, una vez realizado el negocio fundacional; formalidad que, por otra parte, no se exige en todos los supuestos de constitución de fundaciones(101).

  3. CLASIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES

    Entre los criterios de clasificación, que pueden ser numerosos, hemos elegido los que consideramos más...

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