Cápsula formativa: Directiva de Daños
La Directiva de Daños provoca importantes reformas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ya que establece medidas que facilitan la reclamación de daños y perjuicios provocados por infracciones de Derecho de la competencia y se crea un marco normativo por el que se puede solicitar el pleno resarcimiento de los daños causados. Concretamente:
- El pleno resarcimiento comprende la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante y los intereses devengados desde el momento en que se sufrió el daño hasta que se satisfaga la indemnización.
- La Directiva de daños establece que quienes infrinjan el Derecho de la competencia deberán indemnizar de forma solidaria.
- Se establece un plazo general de prescripción de 5 años para el ejercicio de las acciones por daños a contar desde el momento en que haya cesado la infracción y el demandante haya podido razonablemente tener conocimiento de la conducta constitutiva de infracción de derecho de la competencia y el perjuicio ocasionado y la identidad del infractor.
- Carga de la prueba. La carga de la prueba de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia corresponde a la demandante salvo en casos de cártel, en los que se presumirá que la infracción calificada como tal da lugar a daños y perjuicios,
La Directiva de Daños también provoca reformas en la Ley de Enjuicimiento Civil:
- Se establece un mecanismo procesal para que los perjudicados por una conducta anticompetitiva tengan acceso a pruebas que obren en poder de la otra parte o de un tercero.
- Se introduce en la LEC una serie de medidas de acceso a fuentes de prueba que pueden solicitar los perjudicados (artículo 283 bis a) LEC) consitentes en:
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La identidad y direcciones de los presuntos infractores.
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Las conductas y prácticas que hubieran sido constitutivas de la presunta infracción.
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La identificación y el volumen de los productos y servicios afectados.
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La identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos de los productos y servicios afectados.
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Los precios aplicados sucesivamente a los productos y servicios afectados, desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios finales.
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La identidad del grupo de afectados.
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