Capítulo XXVIII

AutorJuan José Rivas Martínez
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad. Notario
Páginas2571-2676

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Clases de partición

Siguiendo la clasificación más corriente dentro del ámbito doctrinal, la partición puede clasificarse en judicial, extrajudicial y arbitral.

A) Extrajudicial

Este tipo de partición puede, a su vez, dividirse en testamentaria y convencional.

- Testamentaria, que puede ser realizada en vida por el causante (art. 1.056 C.C.) o después de su muerte por la persona designada por él (art. 1.057, p.º 1).

- Convencional, que es la practicada por todos los coherederos (art. 1.058 C.C.).

Las diferentes posibilidades de partición extrajudicial serán estudiadas en extenso más adelante en este Capítulo.

B) Judicial
1. Introducción

Este tipo de partición aparece cuando el testador no ha efectuado la partición ni designado contador-partidor para que la realice, o éste incumple el encargo y los herederos no se ponen de acuerdo para practicarla convencionalmente ni consiguen poner en marcha una partición arbitral; en estos casos no existe otro recurso para dividir la herencia que la vía judicial. El art. 1.059 C.C. indica: «Cuando los

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herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el Título II del Libro IV recoge los procesos especiales, bajo la rúbrica «De la división de patrimonios» incluye dos tipos de actuaciones judiciales cuyo objeto genérico es liquidar y repartir un conjunto patrimonial entre quienes teniendo derecho a él no se ponen de acuerdo para su reparto.

La L.E.C. de 2000, ha reducido de forma considerable el número de procesos especiales que recogía la L.E.C. de 1881, a cuatro grandes grupos: Capacidad y estado civil (Título I), división judicial de patrimonios (Título II), proceso monitorio y en último lugar, juicio cambiario (ambos integrados en el Título III).

De estos procesos especiales vamos a referirnos dentro del Título II (procedimientos para la división de patrimonios), al Capítulo I, que regula la «División de la herencia» (arts. 782 a 805 L.E.C.), y que integra un conjunto de actuaciones tendentes a obtener judicialmente la división de una herencia cuando haya discrepancias para ello entre quienes tienen derecho (testado o intestado) a los bienes que componen la misma.

La regulación procesal de los procedimientos sucesorios (DE MIRANDA VÁZQUEZ) estaba necesitada de una profunda reforma que no había sido paliada por la Ley 10/1992, de Medidas Urgentes de Reforma procesal. Heredada del Derecho histórico español una ordenación compleja, excesivamente detallista y plagada de antinomias, los redactores de la L.E.C. de 1881 no lograron alcanzar los ideales de simplicidad y sencillez, preconizados en la Base 9.ª de la misma. El nuevo proceso es más breve, más sencillo y más sistemático.

Entendiéndolo así, la propia Exposición de Motivos de la L.E.C. de 2000, en su apartado XIX, indica nominalmente que «la Ley establece los procesos especiales imprescindibles. En primer lugar, los que, con inequívocas e indiscutibles particularidades, han de servir de cauce a los litigios en asuntos de capacidad, filiación y matrimoniales ... en segundo lugar los procesos de división judicial de patrimonios, rúbrica bajo la que se regulan la división judicial de la herencia y el nuevo procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, que permitirán solventar cuestiones de esa índole que no se hayan querido o podido resolver sin contienda judicial. Y, por último, dos procesos en cierto modo más novedosos que los anteriores: el juicio monitorio y el proceso cambiario... Para la división judicial de la herencia diseña la Ley un procedimiento mucho más simple y menos costoso que el juicio de testamentaría de la Ley de 1881 ...».

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De conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la L.E.C. de 2000, se abroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes: «... 2.ª: El Título I del...

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