Resumen
Legados - A) Concepto - B) Elementos personales - 1. Testador o persona que ordena el legado - 2. Legatario o persona favorecida con el legado - 3. Gravado - C) Elementos reales - D) Elementos formales - Clases de legados - A) Por su origen - B) Por sus modalidades - C) Por el objeto - Reglas especiales de los legados segun la naturaleza de la cosa legada - A) Legado de cosa especifica y determinada propia del testador - B) Legado de cosa ajena - 1. Ámbito de aplicación - 2. Momento en el que debe determinarse si la cosa legada es propia o ajena del testador - 3. Obligación que pesa sobre el gravado de adquirir la cosa - 4. Justa estimación - 5. Frutos de la cosa ajena legada - 6. Supuesto de evicción - C) Legado de cosa propia del heredero o legatario gravado - 1. ¿Tiene el gravado derecho a elegir libremente entre entregar la cosa o su precio? - 2. ¿Fallecido el gravado ocuparán su puesto sus herederos? - D) Legado de cosa propia del mismo legatario favorecido - 1. Momento para juzgar la validez de estos legados - 2. ¿Es válida la manda si después de otorgado el testamento es adquirida la cosa legada por el propio testador? - 3. Estudio del párrafo 2 del artículo 866 - E) Legado de cosa gravada - 1. Legado de cosa empeñada o hipotecada - a) ¿Qué pasará si el heredero no satisface la carga y ésta es pagada o cumplida por el legatario? - b) ¿Qué ocurrirá cuando el testador establezca expresamente su voluntad de que pase al legatario la deuda garantizada juntamente con la cosa que sirve de objeto al derecho real de garantía? - 2. Legado de cosa usufructuada - 3. Legado de cosa gravada con otra carga perpetua o temporal - F) Legados de crédito y liberación - 1. Concepto - 2. Regulación - 3. Problemas que plantean estos artículos - a) En vida el testador - b) Fallecido el testador - G) Legado de deuda o de cosa debida - H) Legado alternativo - 1. Concepto - 2. Regulación - a) ¿A quién corresponde la elección? - b) Tiempo para hacer la elección - c) Forma de hacer la elección - d) Efectos de la elección notificada - I) Legado de cosa generica - 1. Concepto - 2. Regulación - J) Legado de cantidad - 1. Concepto - 2. Regulación - K) Legado de pensión o prestación periódica - 1. Legado de pensión - 2. Variedades del legado de pensión (el de alimentos y el de educación) - a) Legado de alimentos - b) Legado de educación - Legado de cosa ganancial - I. Artículo 1.379 - 1. En el primer caso, legado de la mitad de los gananciales - 2. En el segundo caso, legado de la cuota de gananciales - II. Articulo 1.380 - A) Regulación - B) Naturaleza - 1. Teoría de la plena eficacia del legado de cosa ganancial - 2. Teorías que conceden al legado de cosa ganancial una eficacia limitada o relativa - a) Equiparación del legado de cosa ganancial al legado de cosa ajena - b) Legado condicionado en su eficacia a que la cosa legada se adjudique al lote del testador - c) Tesis actual - C) ¿es requisito de validez del legado que el testador sepa que lega una cosa que tiene caracter ganancial? ¿quid, si cree, erroneamente, que la cosa legada le pertenece por entero? - D) Supuestos que pueden aparecer en la práctica - 1. El testador que ha ordenado el legado de cosa ganancial premuere a su cónyuge - 2. El testador que ha ordenado el legado de la cosa ganancial sobrevive a su cónyuge y a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales - a) Que la cosa ganancial se adjudique al liquidar los gananciales íntegramente en el lote del testador, cónyuge supérstite - b) Que la cosa ganancial legada se adjudique al liquidarse el consorcio, al lote del cónyuge premuerto - c) Que en la división y liquidación de la sociedad de gananciales sólo se adjudique al testador una parte de la cosa legada - 3. Legado de la misma cosa ganancial ordenado por ambos cónyuges - a) Legados con eficacia recíprocamente complementada - b) Legados con eficacia autónoma aunque complementada - c) Legado «simpliciter» de la misma cosa ganancial dispuesto en el respectivo testamento, por cada uno de los cónyuges - Legado de cosa perteneciente a una comunidad postganancial - Legado a un tercero de los bienes que integran el ajuar de la vivienda familiar
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Extracto
Capítulo XVIII
Legados Antes de entrar en el análisis del presente Capítulo hay que advertir que la diferente posición de la figura del heredero y del legatario ante el fenómeno sucesorio es objeto de análisis en el primer Capítulo del Tomo I de esta obra. En ese lugar se estudia su concepto, diferencias y consecuencias del diverso llamamiento. A lo que allí se indica hacemos expresa remisión. Nuestro Código Civil dedica a los legados treinta y cuatro artículos bajo la rúbrica «de las mandas y legados», como advierte ALBALADEJO, la rúbrica es innecesariamente repetitiva, porque no es que la «manda» sea una disposición mortis causa distinta del «legado», y el código se ocupe aquí de los dos, sino que «manda» es otra palabra, si se quiere más castiza, para significar lo mismo que legado, es decir, son sinónimos; luego, huelga la repetición, y, a lo más, si se quiere, se debió decir «De las mandas o legados». En idéntica postura se manifiesta la Sentencia del T.S.J. de Cataluña de 3 de noviembre de 1995 al decir que legado y manda no son dos instituciones distintas sino la misma «...puesto que si nos atenemos a los precedentes legislativos, resulta que en Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 10.ª C.C., titulado "De las mandas y legados", no se regulan dos instituciones diferentes sino que se regula una sola institución, que en el lenguaje actual se denomina legado, pero que en el derecho anterior a la codificación se denominaba manda (o deixa, en catalán), como resulta de Las Partidas (6, 9,1) según la cual "manda es una manera de donación que deja el testador en su testamento o en codicilo, a alguno por amor de Dios o de su ánima, o por hacer algo aquel a quien deja la manda", que no es sino una versión castellana del concepto de legado que aparece en la Instituta (2,20,1) y Digesto (32,36)». La distribución de la materia en el Código es bastante inorgánica no se expone la misma siguiendo un orden racional, sino entremezclando temas. A) Concepto No obstante su aparente sencillez la noción de legado ofrece una gran dificultad, como lo demuestra la gran cantidad de definiciones que se han ofrecido en la doctrina sin que en realidad haya ninguna que satisfaga a todo el mundo. Ante este panorama se pueden ofrecer como nociones más acep-tables: - La de ROCA SASTRE, cuando dice que el legado es la atribución de un valor hereditario por causa de muerte y a título singular, que el causante ordena en testamento directamente a favor de una persona y a cargo del heredero o de otro legatario. - La de LACRUZ, que siguiendo una posición intermedia nos dice que legado será cualquier disposición patrimonial en acto mortis causa que, confiriendo directamente derechos al favorecido, no sea institución de heredero. - BARASSI, en una posición puramente negativa, considera al legado como toda disposición testamentaria que no sea institución de heredero. El Código Civil no contiene una definición de los legados, pero del art. 660, que considera legatario al que sucede a título particular, se infiere que el legado es, para el Código, una forma de suceder mortis causa a título singular, o sea, en bienes o derechos particulares de una persona. En contraste con nuestro Código Civil, la Compilación Navarra contiene un concepto más que aceptable en la Ley 241, cuando dice que legado es aquella liberalidad mortis causa a título singular que no atribuye la cualidad de heredero, y que se impone a cualquier persona que a título lucrativo reciba bienes del disponente, por voluntad del mismo o de la ley. B) Elementos personales En todo legado intervienen normalmente tres personas: el causante que lo ordena (testador), el favorecido (legatario) y el gravado (persona que lo debe prestar). 1. Testador o persona que ordena el legado Para ordenar válidamente un legado, el disponente ha de tener capacidad para testar (arts. 662 y 663 C.C.). 2. Legatario o persona favorecida con el legado Puede ser legatario toda persona capaz para suceder por testamento (arts. 774 y 775 C.C.). Para calificar su capacidad se atenderá, según el art. 758, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión de trate. Por tanto, la materia de capacidad se regirá, en general, por las mismas reglas que regulan la capacidad para ser heredero. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas de las incapacidades que el Código establece lo son para ser heredero, pero no para ser legatario. En este sentido, hay que señalar, entre otras, las siguientes particularidades: a) El Notario autorizante del testamento y su esposa o parientes o afines hasta el cuarto grado, no pueden ser instituidos here-deros, pero pueden recibir el legado de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia en relación con el caudal here-ditario (arts. 682 y 754 C.C.). b) Los que intervienen como testigos en el otorgamiento de un testamento abierto no pueden ser herederos...
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Documentos citados
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 48 , 88
- Código Civil. - Artículos 4 , 392 , 403 , 597 , 656 , 659 , 661 , 662 , 663 , 675 , 682 , 754 , 774 , 775 , 790 , 797 , 798 , 817 , 841 , 858 , 859 , 860 , 861 , 862 , 863 , 864 , 867 , 870 , 872 , 873 , 877 , 878 , 884 , 886 , 891 , 989 , 1003 , 1035 , 1095 , 1096 , 1101 , 1132 , 1136 , 1158 , 1159 , 1182 , 1210 , 1379 , 1380 , 1392
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 1692
- Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del derecho civil foral de navarra
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