Resumen
La legítima de ascendientes y descendientes en las Legislaciones Forales - Aragón - A) Historia - B) Legitimarios - C) Naturaleza de la legítima - D) Cuantía - E) Cálculo y fijación de la legítima - 1. Introducción - 2. Cálculo de la legítima - a) Relictum - b) Donatum - F) Intangibilidad cuantitativa de la legítima - G) Intangibilidad cualitativa de la legítima - H) Gravámenes sobre la legítima - I) Renuncia - J) Prescripción - Baleares - I. Mallorca y Menorca - A) ¿quiénes son legitimarios? - B) Naturaleza de la legítima - C) Cuantía de la legítima - 1. Hijos y descendientes - 2. Padres - D) Fijación de la legítima - 1. Legítima global - a) Valor de los bienes de la herencia (relictum) - b) Valor de las liberalidades computables (donatum) - 2. Legítima individual - E) Pago de la legítima - 1. Elementos Personales. Quién puede autorizar el pago de la legítima en metálico - 2. Elementos reales. Momento de la valoración de los bienes hereditarios para el pago de la legítima - 3. Elementos formales - a) Forma y plazo de notificar a los legitimarios la decisión del pago en metálico - b) Plazo para pagar la legítima en metálico - 4. Consecuencias de la falta de pago de la legítima en los plazos señalados por la Ley - 5. Legado de cosa específica - 6. Imputación a la legítima - 7. Remisión al Código Civil - F) Cautela socini - G) La definición - 1. Introducción - 2. Ámbito de aplicación - 3. Concepto - 4. Naturaleza jurídica - a) Es un contrato bilateral y consensual - b) Es un contrato aleatorio - c) Es contrato sobre herencia futura - d) Es irrevocable - e) Es un contrato oneroso - 5. Elementos - a) Elementos personales - b) Elementos reales - c) Elementos formales - 6. Efectos - a) Sucesión testada - b) Sucesión intestada - II. Ibiza y Formentera - A) ¿quiénes son legitimarios? - B) Naturaleza juridica - a) Tratándose de bienes muebles - b) Tratándose de bienes inmuebles no inscritos - c) Tratándose de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad - C) Cuantía de la legítima - 1. Legítima de los descendientes - 2. Legítima de los padres - D) Fijación de la legítima - 1. Legítima global - 2. Legítima individual - E) Posición del heredero o sucesor contractual - 1. Derechos del heredero, donatario universal - a) Aceptar la herencia del causante - b) Inscribir los bienes recibidos en los Registros Públicos - c) Enajenarlos o gravarlos por cualquier título - d) Pagar la legítima en metálico - 2. Obligaciones del heredero o sucesor contractual - a) Legítima e interés legal - b) Legítima y momento del pago - F) Extinción de la legítima - G) Prescripción de la acción para reclamar la legítima - III. Parejas estables en Baleares - Cataluña - A) Introducción - B) Legitimarios - 1. En cuanto a los hijos y descendientes - a) Premoriencia - b) Indignidad, desheredación del legitimario y ausentes - c) Renuncia - d) Legítima de los hijos adoptivos - 2. Legítima de los ascendientes - C) Naturaleza de la legítima - 1. La legítima confiere el derecho sólo a favor de determinadas personas - 2. Da derecho a obtener un «valor patrimonial» - 3. La legítima podrá atribuirse, como indica el art. 451-1, a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de «cualquier otra forma» - D) Fijación y cuantía de la legítima - 1. Legítima global - a) Cuantía de la legítima - b) Valor de los bienes de la herencia (relictum) - c) Computación y valor de los bienes donados por el causante (donatum) - 2. Legítima individual - E) El pago de la legítima - 1. Personas facultadas y obligadas al pago - 2. Forma de pago - 3. Valoración de los bienes que sirven como pago de la legítima - 4. Devengo de interés - a) Regla preferente - b) Reglas subsidiarias de la voluntad del causante - F) Garantías del legitimario - 1. Ley de 9 de abril de 1990 y Código de Sucesiones de Cataluña - 2. Qué protección tienen hoy los legitimarios - G) Atribución, imputación y percepcion de la legítima - H) Intangibilidad de la legítima - I) Cautela socini - J) Extinción de la legítima - 1. Renuncia a la legítima ya deferida - 2. Destino de la cuota vacante - K) Legítima no deferida - L) Prescripción de la acción para reclamar la legítima y su suplemento - Navarra - A) Quiénes son legitimarios - B) Naturaleza y cuantía de la legítima - C) Derechos de los hijos de anterior matrimonio - País Vasco - A) Historia - B) Introducción - 1. Causante de vecindad civil del Infanzonado o Tierra Llana - 2. Causante de vecindad civil del territorio no aforado - 3. Causante de vecindad civil de la Tierra de Ayala (arts. 131 a 139) - C) Troncalidad - 1. Introducción - 2. Evolución histórica - 3. Elementos - a) Elementos personales - b) Elementos reales - c) Elemento causal - 4. Vecindad civil en Bizkaia - D) Legítima - 1. Quiénes son legitimarios y cómo se defiere la herencia forzosa - 2. Legítima colectiva e individual (art. 54 L.D.C.F.) - a) Antecedentes - b) Legítima de grupo de parientes - c) Apartamiento - d) Cuantía de la legítima - 1.º Legítima de descendientes - 2.º Legítima de los ascendientes - e) Sucesión de los colaterales - f) Fijación de la legítima - 1. Cálculo de la cuota de legítima - 2. Relictum - 3. Deducción de cargas - 4. Donatum - g) Colación - h) Intangibilidad cualitativa de la legítima - i) Alimentos - Fuero de Ayala - A) Antecedentes - B) Ámbito territorial - C) Elementos formales - D) Apartamiento - Galicia - A) Introducción - B) Legitimarios - C) Naturaleza de la legítima - D) Legítima de los descendientes - E) Fijación y cuantía de la legítima de los descendientes - 1. Legítima global - a) Cuantía de la legítima - b) Valor de los bienes de la herencia (relictum) - c) Valor de los bienes donados por el causante (donatum) - 2. Legítima individual - F) Imputación de legados y donaciones - 1. Herencia o legado - 2. Donaciones y mejoras pactadas - 3. Donaciones a hijos premuertos - G) Legítima y su pago - 1. Introducción - a) Hipótesis en la que existan varios herederos y todos ellos toman la decisión por unanimidad en cuanto a forma de pago - b) No existiendo acuerdo unánime entre los herederos - 2. Personas que pueden pagar la legítima o su complemento - a) Heredero - b) Comisario o contador-partidor - c) Testamentero o albacea - 3. Pago de la legítima - H) Posición del legitimario en la herencia. Responsabilidad del heredero - 1. Posición del legitimario en la herencia - 2. Responsabilidad del heredero - 3. Garantías del legitimario - a) Formación de inventario - b) Anotación preventiva - I) Intangibilidad de la legítima - J) Reducción de disposiciones inoficiosas - K) Renuncia o transacción sobre la legítima antes de la apertura de la sucesión
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Extracto
Capítulo XVI
La legítima de ascendientes y descendientes en las legislaciones forales Aragón A) Historia En el más antiguo Derecho aragonés, la regla general era la vinculación de bienes a la familia, y la excepción la liberad de disponer. En esa evolución se puede citar el Fuero de Daroca de 1147, que preveía una distribución igualitaria («Nemo possit relinquere uni filio magis quam allis sed post mortem parentum coegnentur et dividant»). Por el contrario, el Fuero de Jaca, de 1187, consagró la absoluita libertad de testar, estableciendo que los hombre de Jaca pueden disponer de sus bienes «sicut eis placuerit», o sea, como les plazca. El origen histórico del sistema de legítimas en Aragón se halla en el primer Código aragonés de carácter general que fue el Fuero de Huesca de 1247, y en los fueros De exheredatione filiorum, después de señalar las causas de desheredación, como excepción al principio de no privación por los padres del derecho hereditario que corresponde a sus hijos por la ley, señala, que el padre puede mejorar a alguno o algunos de sus hijos, con los siguientes términos: «tamen bene potarit mehorare de vovili unum quen voluerit filiorum, aut filiarum; aut de una terra vel hereditate, uixore tamen praestante assensum». El Fuero que sirve de origen inmediato al derecho moderno se encuentra en el de Alagón (Cortes de 1307) denominado De testamentis nobilium, que reconoció la facultad a los nobles, con fines de conservación de su patrimonio, de nombrar heredero a uno de los hijos (possint sinium ex filiis, quam voluerint, heredem facere), dejando a los demás lo que quisieren (quamtum eis placuerit). Esta libertad de testar, reconocida a la nobleza en las citadas Cortes de Alagón, se generalizó a todos los ciudadanos del Reino por el Fuero de Daroca (Cortes de 1311), llamado De testamentis civium, con excepción de Teruel y Albarracín, que tenían otros fueros. Estos principios rigieron en Aragón hasta el Apéndice al Código Civil de 7 de diciembre de 1925, que en su Disposición Final se derogó «el cuerpo legal denominado Fueros y observancias del Reino de Aragón» y estableció el régimen legitimario de los descendientes, diciendo en su art. 30: «Los aragoneses que al morir no dejen descendientes legítimos pueden disponer libremente, por testamento, de todos los bienes en que consista su patrimonio líquido. Esta disposición libre se reduce a un tercio del caudal hereditario cuando existan tales descendientes capaces para heredar, sea su número cual sea. Cuando los descendientes sean dos o más, entre ellos podrá el testador distribuir, discrecional y desigualmente, los dos tercios de dicho caudal que, como legítima, corresponde a la descendencia». Este sistema legitimario pasó a la Compilación de 8 de abril de 1967. La Ley 3/1985, de 21 de mayo, de las Cortes de Aragón, sobre la Compilación del Derecho civil de Aragón, adaptó ésta a la Constitución de 1978, sólo en cuanto a la supresión del adjetivo «legítimos» de los descendientes legitimarios y del número 2 del artículo 121 relativo a la legítima de los hijos naturales reconocidos. La Ley 2/1988, de 25 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre la equiparación de los hijos adoptivos, consagró la igualdad de los mismos a los hijos por naturaleza con el fin de solucionar dudas al respecto, como dice su Exposición de Motivos. La Ley 1/1999, de 24 de febrero (Cortes de Aragón), de Sucesiones por causa de muerte (en adelante L.S.) recoge el acervo histórico, sigue los precedentes indicados y mantiene en lo fundamental el contenido de la Compilación, si bien introduciendo (CERECEDA MARQUÍNEZ) importantes modificaciones regidas, entre otros, por los siguientes criterios: 1.º Máximo respeto a la voluntad del causante, en armonía con la libertad civil, de tal manera que la limitación a su libertad de disposición que supone la legítima, no se extienda más allá de lo imprescindible para que se cumpla su finalidad que no es otra sino que una parte de los bienes del causante vaya a parar a los legitimarios. 2.º Regulación completa que, sin caer en el casuismo, evite la necesidad de acudir al Código Civil como Derecho supletorio, cuando gran parte de sus normas no son compatibles con la legítima aragonesa. 3.º Simplificación de su normativa especialmente en lo que se refiere a la preterición intencional y a los efectos de la preterición, de la desheredación sin causa y de la lesión de la legítima colectiva. 4.º Suprime la llamada legítima formal que era el derecho de todos los legitimarios de grado preferente a ser nombrados en el testamento, omisión que llevaba consigo la preterición del omitido con la consecuencia de la delación abintestato de los dos tercios o de todo el caudal hereditario, según los casos (arts. 120 y 122 de la Compilación) 1. B) Legitimarios Son legitimarios exclusivamente los descendientes, no hay más legit...
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Documentos citados
- Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
- Constitución Española de 1978. - Artículo 24
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 15
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículos 7 , 9 , 14 , 139 , 142 , 143 , 464 , 659 , 744 , 756 , 761 , 807 , 808 , 809 , 815 , 816 , 818 , 820 , 839 , 847 , 852 , 853 , 857 , 882 , 885 , 892 , 1108 , 1177 , 1218 , 1785
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