Capítulo XV

Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo IISumario (2009)

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Abogados Civil

Resumen


Derechos sucesorios del sobreviviente en Cataluña - Derecho al ajuar de la vivienda - A) Antecedentes - B) Texto vigente - 1. Cónyuge supérstite - 2. Cónyuge no separado legalmente o de hecho - 3. Ajuar doméstico - 4. Lo atribuido a favor del supérstite no se computa en su haber - 5. Exclusión - Año de viudedad - A) Antecedentes - B) Regulación actual - 1. Quién tiene derecho a este beneficio - 2. Casos en los que el derecho al año de viudedad no llega a nacer - 3. Supuestos en el que el año de viudedad nace pero posteriormente se pierde - 4. Extensión del «año de viudedad» - a) Habitar toda la vivienda conyugal - b) Ser alimentado a cargo del patrimonio del premuerto - 5. No devolución de los alimentos percibidos - 6. Extinción del año de viudedad - C) Uniones estables de pareja (ley 10/1998, de 15 de julio) - 1. Derecho de predetracción del ajuar de la vivienda común de la pareja - 2. Derecho del año de viudedad - 3. Derecho a subrogarse en el arrendamiento de la vivienda - 4. Derechos sucesorios de la pareja estable - 5. Situación actual - Tenuta - A) Introducción - B) Concepto - C) Elementos personales - D) Elementos reales - E) Elementos formales - F) Derechos de la viuda - G) Obligaciones de la viuda - H) Extinción - Cuarta vidual - A) Introducción - B) Concepto y caracteres - C) Naturaleza - 1. Tesis que consideraba a la cuarta vidual un derecho sucesorio forzoso - 2. Tesis que mantenía que el cónyuge viudo por este derecho de cuarta vidual, no es legitimario y que ratifica hoy el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña - 3. Postura de la Ley 10/2008 - D) Casos en los que el viudo o conviviente sobreviviente no tiene este derecho - 1. Supuesto de cónyuge sobreviviente - 2. Hipótesis de superviviente en unión estable de pareja - 3. Supuesto que el conviviente tuviere recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades - F) Cuantía - G) Acciones - H) Garantías a favor del sobreviviente - Usufructo universal que se atribuye al cónyuge viudo o al conviviente de unión estable de pareja superviviente en la sucesión intestada - Derechos sucesorios del cónyuge viudo en Baleares - I. Mallorca y Menorca - II. Ibiza y Formentera - La viudedad o usufructo foral Aragonés - A) Antecedentes - B) Disposiciones generales - 1. Es un derecho de doble fase - 2. Régimen económico matrimonial - 3. Carácter universal - 4. Pactos - 5. Renuncia - 6. Privación - 7. Extinción - C) Derecho expectante de viudedad - 1. Ideas generales - 2. Enajenación de bienes muebles - 3. Enajenación de inmuebles - a) Enajenación voluntaria - b) Enajenación judicial de bienes inmuebles - D) Usufructo vidual - 1. Comienzo del usufructo vidual - 2. Extensión del usufructo de viudedad - 3. Inventario y fianza - 4. Inalienabilidad e inembargabilidad - 5. Transformación del usufructo - a) Transformación del usufructo vidual por voluntad del titular de las explotaciones económicas - b) Transformación del usufructo vidual por acuerdo entre viudo usufructuario y nudo propietarios - c) Transformación del usufructo vidual por intervención de los nudo propietarios ante el Juez - 6. Derechos y obligaciones - 7. Extinción del usufructo vidual - a) Causas generales - b) Causas de extinción del usufructo sobre bienes determinados - 8. Posesión de los propietarios - Pactos consuetudinarios modificativos - Casamiento en casa - Usufructo vidual en Navarra - A) Introducción - B) Concepto - C) Elementos personales - 1. Situación normal del matrimonio - 2. Situaciones anormales del matrimonio - a) Separación de hecho - b) Separación de derecho - c) Indignidad para suceder - d) Pérdida de la patria potestad - e) Facultad de privación del usufructo - 3. Parejas estables - 4. Inalienabilidad - 5. Renuncia al usufructo de fidelidad - D) Elementos reales - 1. Antecedentes - 2. Extensión del usufructo - a) Regla general - b) Bienes excluidos del usufructo de fidelidad - c) Bienes excluidos del usufructo de fidelidad del cónyuge de segundas o posteriores nupcias del premuerto - E) Elementos formales - 1. Hacer inventario - 2. Prestar fianza - F) Derechos del usufructuario - G) Obligaciones del usufructuario - 1. Administración y explotación de los bienes usufructuados - 2. Pagar los gastos de última enfermedad, entierro, funerales y sufragios del cónyuge premuerto - 3. Prestar alimentos - 4. Pagar con dinero de la herencia las deudas del cónyuge premuerto que fueren exigibles - 5. Pagar todas las cargas inherentes al usufructo - H) Transformación - 1. Indicaciones o advertencias de los nudo propietarios al viudo respecto a la administración y explotación de los bienes - 2. Desatención de las indicaciones e intervención del Juez - 3. Consecuencias de la resolución judicial - 4. Cuantía y revisión de la renta - I) Extinción y privación del usufructo de fidelidad - 1. Causas de extinción ipso iure - a) Muerte del usufructuario - b) Renuncia expresa del usufructuario en escritura pública - c) Contraer el usufructuario nuevas nupcias - 2. Causas de extinción a instancia de los nudo propietarios - a) Si el viudo viviera maritalmente con otra persona - b) Si llevare vida notoriamente licenciosa o corrompiera a los hijos - c) Enajenar o gravar bienes afectos al usufructo de fidelidad - d) Incumplimiento por el viudo usufructuario de sus obligaciones con dolo o negligencia grave - e) Incumplimiento de modo general y con negligencia durante más de año y día, de las obligaciones a que se refiere la Ley 259 (no a otras obligaciones diferentes) - 3. Interdicto - J) Derecho de aventajas - Usufructo vidual en Vizcaya - A) Introducción - B) Cuantía - C) Conmutación - D) Usufructo universal - E) Supuesto especial de sucesión intestada - F) Extinción de la legítima vidual - G) Supuestos en los que este derecho no nace - H) Derechos viduales distintos de la legítima - I) Fuero de ayala - J) Parejas de hecho - Galicia - A) Introducción - B) Cuantía de la legítima del cónyuge viudo - 1. Concurrencia con descendientes - 2. Concurrencia con no legitimarios - 3. Modos de satisfacer la legítima y su conmutación - a) Atribución de la legítima del viudo por actuación del causante - b) Atribución de la legítima por opción realizada por el mismo cónyuge viudo - c) Conmutación por los herederos - C) Parejas de hecho estables - 1. Introducción - 2. Concepto - 3. Elementos personales - 4. Elementos reales - 5. Elementos formales - 6. Efectos - 7. Pactos entre los miembros de la unión de hecho

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Extracto


Capítulo XV

Derechos sucesorios del sobreviviente en Cataluña

Antes de entrar en el estudio de este Capítulo es indispensable hacer una aclaración previa en el sentido de que esta materia se cubre en Cataluña a través de diferentes instituciones, unas con un marcado carácter familiar y conyugal (ajuar de la vivienda, año de viudedad y tenuta) y otra, como la «cuarta vidual», institución de derecho sucesorio, que, según dice el propio Preámbulo del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008) se atribuye no sólo «al cónyuge viudo, sino también al miembro superviviente de una unión estable de pareja».

Hecha esta puntualización previa podemos dividir la exposición entre las instituciones de carácter familiar y sucesorio, que pasamos a explicar.

Como ya se había escrito en la anterior edición de esta obra en principio es acertado hablar en Cataluña de «derechos sucesorios del cónyuge viudo» porque el sobreviviente no es legitimario ni en la sucesión voluntaria (testamentaria y contractual) ni en la sucesión intestada. En la primera (ROCA-SASTRE MUNCUNILL) no ostenta derecho legitimario alguno por cuya razón la ley en Cataluña no impone al causante ningún deber legitimario respecto de su cónyuge. En la sucesión intestada la ley llama directamente al cónyuge viudo y al conviviente, en el usufructo universal, si concurre con herederos que sean hijos o descendientes (art. 442-3, p.º 1), o como heredero en plena propiedad, si el causante fallece sin hijos ni descendientes (art. 442-3, p.º 2), de forma que en uno y en otro caso existe propiamente una vocación sucesoria por ministerio de la ley supletoria de la vocación voluntaria, testamentaria o contractual. (La sucesión intestada en Cataluña se estudia en el Capítulo XXII (2.ª Parte), en el Tomo III.

Por tanto, salvo lo previsto en la sucesión intestada y en la cuarta vidual (ambos derechos sucesorios) parece correcto y técnico calificar los derechos de ajuar familiar, año de viudedad y tenuta como derechos matrimoniales mortis causa o beneficios viduales legales. En rigor, estos dos últimos calificativos son coincidentes, pues la ley atribuye estos derechos o beneficios por causa, razón o derivación del matrimonio que unió al causante y al cónyuge supérstite y los mismos surgen o nacen en el momento de fallecer el primero en atención al estado de viudedad del sobreviviente, en el supuesto, además, de que con-curran determinadas circunstancias particulares contempladas concretamente por la ley. Por estas razones es preferible emplear el concepto de beneficios y no el de derechos, ya que los mismos constituyen previsiones que efectúa directamente la ley cuando en dicha situación de viudedad concurran ciertas circunstancias singulares, cuyas particularidades justifican determinadas medidas especiales de protección vidual, especialmente si se tiene en consideración que en el Derecho catalán no existe establecido por la ley derecho general alguno de viudedad en propiedad o en usufructo, universal o parcial, con salvedad actualmente del usufructo intestado y cuarta vidual. Comprendiéndolo así y acentuando su carácter familiar se manifiesta el Código de Familia de Cataluña (en adelante C.F.), Ley 9/1998, de 15 de julio, cuando recoge en el Título I («Los efectos del matrimonio»), Capítulo V (bajo la rúbrica de «Los derechos viduales familiares», arts. 35 y 36), acentuando así el carácter familiar de los mismos.

Dentro de estos beneficios viduales legales familiares podemos enumerar los siguientes:

1.º Derecho al ajuar de la vivienda (art. 35 C.F.).

2.º Año de viudedad (art. 36 C.F.), conocido también como beneficio del «Año de luto» o «any de plor».

3.º Tenuta (arts. 38, 39 y 40 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña).

Además de lo referido hasta aquí, hay que tener presente que dentro de estos beneficios a favor del sobreviviente podemos citar, como institución de derecho sucesorio, la llamada «cuarta vidual» (antes denominada «cuarta marital» o «uxoria») regulada en los arts. 452-1 a 452-6 del Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008 (en adelante C.C.Cat.), que atribuye esa cuarta, tanto al cónyuge viudo como al miembro superviviente de una unión estable de pareja.

Derecho al ajuar de la vivienda

A) Antecedentes

Este derecho se reguló en el art. 19 de la Compilación de 1960, modificado por el Decreto Legislativo 13/1984, de 20 de marzo y nue-1668

vamente reformado en su letra y en la numeración (pues pasó a ser el art. 10 de la Compilación) por Ley 8/1993 de 30 de septiembre. De la Compilación se transfirió su texto al art. 35 C.F.

B) Texto vigente

Según el art. 35 C.F.(que se separa de la letra del texto de la Compilación): «Derecho al ajuar de la vivienda. 1. Corresponde al cónyuge supérstite, no separado judicialmente o de hecho, la propiedad de las prendas, del mobiliario y de l...

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