Capítulo XII

AutorJuan José Rivas Martínez
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad. Notario
Páginas1461-1554

Page 1461

Legítima de los descendientes
A) Introducción

Como ya se ha indicado en el Capítulo anterior, hay que partir del dato de la total reforma del Derecho de familia por Ley de 13 de mayo de 1981 y en concreto de la redacción del art. 108 C.C., con la que pierden todo significado legal las antiguas denominaciones de hijos legítimos, legitimados por subsiguiente matrimonio, o por con cesión, naturales e ilegítimos no naturales. Sólo corresponden a la nueva terminología legal las denominaciones de hijos y descendientes matrimoniales y no matrimoniales.

A efectos de legítima, carece ya de todo interés cualquier clasifica -ción de los hijos, puesto que no la tiene la distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Por tanto serán legitimarios los hijos y descendientes de cualquier clase de filiación.

Esta idea de referirse a cualquier clase de descendientes, sin discriminación por nacimiento matrimonial o extramatrimonial, viene recogida en el p.º 1 del art. 807 C.C. cuando dice: «Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus pa dres y ascendientes...»

El art. 808 fija la cuantía de la legítima de los hijos y descendientes. Este precepto ha sido reformado por la Ley de «Protección patrimonial de las personas con discapacidad» (Ley 41/2003, de 18 de noviembre; B.O.E. 19 de noviembre), que añade a esta norma un tercer párrafo y pasando a ser el cuarto el anterior p.º 3.

Para poder interpretar y comprender mejor esta reforma, parece conveniente exponer primeramente lo que indica el Preámbulo de la citada Ley en lo que en este epígrafe interesa.

Page 1462

Comienza el Preámbulo en el apartado I indicando: «Son múltiples lo mecanismos que, en cumplimiento del mandato que a los poderes públicos da el artículo 49 de la Constitución, tratan de responder a la especial situación de las personas con discapacidad, ordenando los medios necesarios para que la minusvalía que padecen no les impida el disfrute de los derechos que a todos los ciudadanos reconocen la Constitución y las leyes, logrando así que la igualdad entre tales personas y el resto de los ciudadanos sea real y efectiva, tal y como exige el artículo 9.2 de la Constitución.

Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenitores, debido a la mejora de asistencia sanitaria y a otros factores, y nuevas formas de discapacidad como las lesiones cerebrales y medulares por accidentes de tráfico, enfermedad de Alzheimer y otras, que hacen aconsejable que la asistencia económica al discapacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio patrimonio que permita garantizar el futuro del minusválido en previsión de otras fuentes para costear los gastos que deben afrontarse.

Esta Ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, centrados en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial.

Efectivamente, uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos.

En gran parte, tales medios son proporcionados por los poderes públicos, sea directamente, a través de servicios públicos dirigidos a estas personas, sea indirectamente, a través de distintos instrumentos como beneficios fiscales o subvenciones específicas.

Sin embargo, otra parte importante de estos medios procede de la propia persona con discapacidad o de su familia, y es a esta parte a la que trata de atender esta Ley».

Añade el apartado II del Preámbulo: «De esta forma, el objeto inmediato de esta Ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio específicamente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma.

Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico.

Page 1463

Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Beneficiarios de este patrimonio pueden ser, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por unos determinados grados de minusvalía, y ello con independencia de que concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas en el artículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no judicialmente incapacitadas.

La regulación contenida en esta Ley se entiende sin perjuicio de las disposiciones que pudieran haberse aprobado en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, las cuales tienen aplicación preferente de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española y los diferentes Estatutos de Autonomía, siéndoles de aplicación esta Ley con carácter supletorio, conforme a la regla general contenida en el artículo 13.2 del Código Civil».

El p.º 1 del apartado VI del Preámbulo complementa los dos apartados anteriores, al decir: «Sin embargo, el contenido de la Ley no acaba en la regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, sino que además se incorporan distintas modificaciones de la legislación vigente que tratan de mejorar la protección patrimonial de estas personas, aumentando las posibilidades jurídicas de afectar medios económicos a la satisfacción de las necesidades de estas personas o que, en general, mejoran el tratamiento jurídico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR