Capítulo XI

Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo IISumario (2009)

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Abogados Civil

Resumen


La sucesion forzosa - A) Teoría de la libertad de testar - B) Teoría de las legítimas - Sistema del Codigo Civil - A) Hijos y descendientes - 1. No existe preferencia entre los descendientes matrimoniales y no matrimoniales a efectos de legítima - 2. Supuesto de hijo indigno o desheredado - B) Padres y ascendientes - C) Conyuge viudo - Naturaleza de la legitima - A) En su aspecto funcional - 1. Sistema legitimario de atribución hereditaria legal forzosa - 2. Sistema de atribución legal forzosa de determinados derechos - 3. Sistema legitimario de reglamentación negativa o de freno - B) Por el contenido del derecho - 1. Legítima pars hereditatis - 2. Legítima pars valoris - 3. Legítima pars valoris bonorum - 4. Legítima pars valoris bonorum qua in specie heres solvere debet - 5. Legítima pars bonorum - 6. Legítimas puramente simbólicas - C) Supuestos en que el testador instituye heredero al legitimario - Su fijación: computación e imputación - A) Conceptos previos - 1. Sistema de preferencias - 2. Computación - 3. Imputación - B) Legítima global - 1. Delimitación del relictum - a) Contenido del caudal hereditario y deducción de cargas (activo libre) - b) Valoración del activo - 2. Determinación del donatum - a) Valoración de las donaciones - b) Significación de «colacionables» en el art. 818 - C) Legítima individual - 1. Renuncia - 2. Desheredación o indignidad para suceder - D) Reglas de imputación de donaciones - 1. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de descendientes - a) Donaciones a favor de los hijos - b) Imputación de donaciones otorgadas a favor de los nietos en vida de sus padres (donaciones a favor de descendientes que no sean herederos forzosos) - c) Imputación de lo donado al legitimarlo que repudia la herencia - d) Imputación de lo donado al legitimario desheredado o indigno - 2. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de ascendientes - 3. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de extraños - E) Reglas de imputación de legados - 1. Legados a favor de algún legitimario cuando todos ellos han sido instituidos herederos - 2. Legados a favor de un legitimario que no haya sido instituido heredero y sin que el testador manifieste ninguna regla de imputación - 3. Legado a favor del cónyuge - 4. Legados a favor de extraños - Intangibilidad de la legítima - A) Renuncia o transacción sobre la legítima futura - 1. Qué significa el adverbio «toda» - 2. Qué debe entenderse por legítima futura - 3. El art. 816 habla de nulidad. ¿Qué tipo de nulidad? - 4. Qué significa «pero deberán traer a colación» - B) Actos de gravamen - a) Actos de gravamen strictu sensu - b) Actos de gravamen sobre la legítima - Dejando opción al legitimario - 1. Derecho de optar a favor del legitimario concedido por disposición de última voluntad del causante - a) Concepto - b) Admisibilidad - 2. Opción a favor del legitimarlo en virtud de precepto legal - a) ¿El precepto puede ser excluido o modificado por disposición expresa del causante? - b) ¿Lo dispuesto para el legado de usufructo o de renta vitalicia es aplicable a otros casos de gravamen? - c) ¿Qué quiere decir el art. 820, párrafo 3.º, cuando utiliza la expresión «... cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible...»? - d) ¿Puede el contador partidor, al realizar la partición, dar cumplimiento al legado de usufructo si los legitimarios guardan silencio y no ejercitan explícitamente la opción que concede el art. 820-3? - e) El art. 820-3, recoge una hipótesis distinta a la Cautela Socini - Reducción de disposiciones inoficiosas - A) Personas legitimadas activamente para ejercitar la acción fundada en inoficiosidad - B) Carga de la prueba de la inoficiosidad - C) Orden a seguir en la reducción - 1. Reducción de legados - a) Doctrina del número 2 del art. 820 del Código Civil - b) Concordancia entre el número 2 del art. 820 y el art. 887 - c) Supuesto especial del art. 821 del Código Civil - d) Relación del art. 887 del Código Civil y el art. 51 Ley Hipotecaria - 2. Reducción de donaciones - D) Efectos del ejercicio de la acción fundada en inoficiosidad de la donación - 1. Efectos respecto del donatario - 2. Efectos respecto de terceros (adquirentes del donatario) - 3. Efectos en general - E) Extinción de la acción de reducción por inoficiosidad - 1. Por renuncia - 2. Por prescripción - F) Impugnación de actos simulados o fraudulentos realizados por el causante en perjuicio de la legítima

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Extracto


Capítulo XI

Sucesion forzosa

El art. 658 C.C., en sus ps. 1 y 2, dice: «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.»

Distingue, pues, dos modos de deferirse la sucesión (vocación here-ditaria): «Por la voluntad del hombre manifestada en testamento» (llamada sucesión testamentaria), y a falta de testamento «por disposición de la ley» (llamada sucesión legítima). A efectos de este Capítulo y para evitar un posible confusionismo terminológico con la sucesión forzosa, vamos a referirnos como sucesión intestada o «abintestato», a la que el Código llama sucesión legítima.

En el p.º 3 recoge el art. 658 la que podríamos llamar sucesión mixta, al decir: «Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.» Estas palabras vienen a ser corroboradas por el art. 912 C.C. cuando en su apartado 2.º nos dice que: «La sucesión legítima (intestada) tiene lugar cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.»

Se podría hablar también de otro modo de deferirse la sucesión, que es la denominada sucesión contractual, de mayor arraigo en los territorios forales que en el Derecho común y que es objeto de estudio en el último Capítulo de esta obra, en el Tomo III.

La sucesión testamentaria a su vez se subdivide en libre y limitada, según que existan o no herederos forzosos. Así se desprende del

art. 763 C.C. cuando dice que: «El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este Capítulo.»

De este artículo resulta que no habiendo herederos forzosos (que serán los enumerados en el art. 807 C.C.), tiene el disponente absoluta libertad de testar; existiendo herederos forzosos, esa libertad de testar quedará limitada por el sistema de legítimas (arts. 806 y ss. C.C.). Nuestro Código Civil, aun siguiendo como veremos un sistema legiti-mario de reglamentación negativa o freno, haciendo gala del estilo mesurado que le caracteriza, otorga al testador la posibilidad de disponer, aun habiendo herederos forzosos, de dos tercios de la herencia:

- Uno, el llamado de «libre disposición», que puede atribuirlo en todo o en parte, sin limitación subjetiva alguna, a favor de la persona que tuviere por conveniente.

- Y otro, el de «mejora», que aunque es también de libre atribución, está limitado en el ámbito subjetivo o personal a favor, necesariamente, de «hijos o descendientes». (Estas ideas se estudiarán más en extenso a través del presente Capítulo y del relativo a la mejora).

La solución del art. 763 fue en el fondo una fórmula transaccional que dio nuestro Código al problema de la libertad de testar. El ámbito de dicho problema consiste en determinar si el causante debe tener absoluta libertad para disponer libremente de sus bienes por testamento, o esa libertad debe estar limitada por el sistema de las legítimas.

A favor de uno y otro sistema se han esgrimido una serie de argumentos que pueden resumirse, brevemente, así:

A) Teoría de la libertad de testar

El causante debe estar facultado para poder disponer de sus bienes libremente en testamento, con base en argumentos jurídicos (si en vida corresponde al propietario el ius disponendi sin limitaciones, es lógico que se le reconozca también para después de su muerte); argumentos morales (porque robustece la autoridad paterna, y por consecuencia el principio de la unidad familiar, al hacer que los hijos deban esperarlo todo de su conducta y nada de la ley; porque hace más equitativa la distribución de la herencia, al permitir al padre premiar méritos o actitudes de los hijos, al propio tiempo que suplir o compensar

defectos naturales o involuntarios de ellos, que les hagan merecedores de una protección especial); y argumentos económicos (porque con esa libertad para testar se impediría la pulverización de la propiedad, a la que se llega bajo el régimen de la división hereditaria forzosa).

B) Teoría de las legítimas

La institución de las legítimas se ha sostenido también con base en distintos argumentos. Argumento jurídico (principio de la copropiedad familiar, pretendiendo la existencia de un condominio existente en favor de los herederos del causante); argumento moral (ya que siendo los hijos continuadores de la personalidad fisiológica de los padres, es natural que lo sean también de su personalidad jurídico-patrimonial); ...

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