Capítulo X. El jurado

AutorFernando Rodríguez Mazo

CAPÍTULO DÉCIMO

EL JURADO

FERNANDO RODRÍGUEZ MAZO

  1. INTRODUCCIÓN

    El 6 de marzo de 1997, el presunto miembro de ETA Mikel Otegi fue absuelto por un jurado popular del asesinato de dos ertzainas en diciembre de 1995, por no ser consciente-en absoluto- de sus actos, acordándose su libertad provisional sin fianza. Era el primer Juicio con Jurado que se celebraba en Guipúzcoa.

    Decidida su repetición, la madre de uno de los dos policías autonómicos asesinados pidió que el nuevo juicio se celebrara fuera del País Vasco. Según dijo, la razón es que en Euskadi-hay mucho miedo-, lo que impide que se pueda llevar a cabo el proceso con las suficientes garantías.

    La reincorporación de la institución del Jurado a nuestro país a partir del año 1995 ha provocado un apasionado debate por parte de los profesionales del Derecho, los medios de comunicación y la opinión pública en general acerca de su auténtica utilidad y su correcta utilización. El miedo a lo desconocido suele implicar reticencias, fundamentalmente entre los sectores más conservadores de las sociedades, y todavía más cuando en los primeros intentos ocurren hechos como los arriba comentados, de los que se hizo amplio eco incluso la prensa internacional.

    ¿Puede llegar a ser tan fuerte la presión social para que unos ciudadanos declaren inocente a un culpable confeso? ¿Para qué tipo de delitos podemos confiar en la imparcialidad de los jurados y para cuales no? ¿Por qué jurados que escuchan las mismas pruebas en una sala de justicia emiten con frecuencia veredictos contrarios? ¿Puede ser cualquier ciudadano un jurado justo? Una gran cantidad de temas del Derecho son susceptibles de estudio e interpretación desde la Psicología (Myers, 1987), pero el Jurado representa quizá el más interesante y productivo nexo de unión entre estas disciplinas (Palmer, 1988). Por este motivo, la investigación sobre estos grupos de ciudadanos convertidos en jueces circunstanciales se ha convertido en una de las áreas más desarrolladas de la Psicología Jurídica, aunque como resulta fácil comprender, este tipo de estudios tiene mucha más tradición en el extranjero (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia) que en nuestro país.

    En las siguientes páginas, el lector encontrará un resumen con los aspectos básicos que configuran la institución del Jurado; breve desde los puntos de vista histórico y jurídico, y más sistemático desde la perspectiva psicológica y psicosocial. Al finalizar la lectura de este capítulo esperamos que el lector haya comprendido e integrado estos enfoques complementarios, lo que le permitirá responderse a preguntas como las esbozadas antes y, ante todo, reflexionar críticamente sobre lo expuesto .

  2. BREVE HISTORIA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

    El origen de los juicios con Jurado resulta complicado de establecer. Algo lógico si tenemos en cuenta que se trata de una institución que se ha desarrollado de formas muy distintas en el transcurso de los siglos (Nemeth, 1981) y con características propias en función de los sistemas legales y las vicisitudes culturales de los países en los que se ha empleado.

    Remontándonos a los inicios remotos de esta práctica de participación ciudadana, ya encontramos juicios con Jurado en la antigüedad clásica de Atenas y Roma (Nemeth, 1986). Baste recordar uno de los primeros de los que nos queda constancia histórica: el proceso y la posterior condena de Sócrates. Pero el auténtico desarrollo va a producirse en Inglaterra a partir del siglo XI tras la invasión normanda y, años más tarde, durante el reinado de Enrique II. En un principio el uso de jurados parte de una curiosa práctica situada fuera del ámbito de la justicia: los reyes obligaban a algunos ciudadanos a realizar un juramento con el que se garantizaba la veracidad sobre un tema en el que dicha persona, el jurado, era experta. Más adelante comienzan a incorporarse a las salas de justicia, donde un grupo de doce hombres que tuvieran información sobre un caso concreto eran llamados a declarar a modo de testigos. Cuando todos ellos se ponían de acuerdo (unanimidad) respecto a la culpabilidad o inocencia del encausado, el proceso finalizaba (de Paúl, 1995). Poco a poco se fue sustituyendo el papel de testigo por el de persona neutral ajena al caso, algo que como es sabido, constituye la base del procedimiento por el que hoy en día funcionan los Jurados. De esta forma, ganaban en importancia poderosamente los roles de abogados y fiscales, encargados de presentar a los jurados la única información sobre el caso que éstos tendrían disponible para tomar su decisión.

    Los ingleses fueron introduciendo la utilización del Jurado en todos los países colonizados incluidos, por supuesto, los Estados Unidos. Mientras tanto, en Francia y a partir de la Revolución Francesa, también se impulsa con fuerza la institución, aunque siguiendo una trayectoria algo diferente a la de los países anglosajones. (Arce, Sobral y Prieto, 1990).

    En España, la utilización de Jurados para impartir justicia es mucho más reciente si comparamos con los países que acabamos de citar. El devenir histórico de la institución del Jurado ha estado siempre sujeto a diversos avatares, fundamentalmente de índole política e ideológica. De esta forma, promulgaciones, cambios y cancelaciones de sucesivas leyes del Jurado se han ido alternando con gran frecuencia en nuestro país.

    Como regla general, la entrada en vigor de las constituciones más liberales, como la de Cádiz de 1812, o las de 1837, 1869, 1931 y 1978 han coincidido al menos, con la mención de esta institución (de Paúl, 1995). Por el contrario, los gobiernos absolutistas y conservadores siempre fueron opuestos al empleo de Jurados en las salas de justicia, motivo por el cual dicha figura jugaba un simple papel decorativo, o simplemente, desaparecía. Pero vayamos por partes y veamos de forma resumida los momentos más importantes de tan ajetreada trayectoria

    El primer intento por instaurar la institución del Jurado en España parte de la ciudad de Bayona en 1808. Su estatuto establecía que el procedimiento criminal debía ser público y tendría lugar a partir de las normas del juicio con Jurados.

    Sin embargo, la propuesta fue rechazada más tarde por la Junta Central Suprema al considerarse una idea afrancesada que ni a los mismos franceses, pasados los primeros y más sangrientos años de su revolución, había llegado a convencer completamente. Curiosamente, la Constitución de Cádiz (la popular y liberal Pepa) tampoco llegó a potenciar la figura del Jurado por los mismos motivos arriba esbozados. Se limitó, eso sí, a aconsejar a las Cortes, que:-Si con el tiempo creyeren que conviene que haya distinción entre los jueces de Hecho y del Derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente- (Art. 307). Pero entre dudas y consejos, Fernando VII vuelve a España y declara nula la Constitución (Decreto de Valencia) comenzando una década absolutista en la que no hay lugar aún para prácticas tan participativas. El posterior y sorprendente por inesperado Trienio Liberal supone un hito, aunque breve, en la historia del Jurado español: a pesar de las muchas críticas y reticencias, los constitucionalistas lo instauran por vez primera en la Ley del 22 de octubre de 1820; aunque teniendo aún muy reducidas competencias (asuntos relacionados con la libertad de imprenta o de expresión). Pero el cambiante Fernando VII vuelve a dar un giro de tuerca al turbulento siglo XIX español y la vuelta del absolutismo termina con este primer intento.

    La llegada al poder de Isabel II, aupada por los liberales en su lucha contra los tradicionalistas carlistas, permite una segunda oportunidad a la institución del Jurado. El artículo 65 de la Constitución de 1837 habla de incorporar el juicio con jurados para cualquier tipo de delitos; pero en la práctica sólo comienza a utilizarse para asuntos de nuevo relacionados con la Ley de Imprenta.

    El pronunciamiento de Narváez obliga a huir a Espartero, redactándose la Constitución Moderada de 1945, la cual, en su Título X respecto a la administración de justicia, olvida de nuevo el jurado y deja las cosas bastante claras en cuanto a la participación ciudadana afirmando:-La justicia se administra en nombre del Rey- (art. 71).

    La Gloriosa Revolución de 1869 trae consigo la instauración del Jurado durante el Sexenio Liberal (1868-1875). La Constitución de 1868, democráticamente muy avanzada, afirma:-Se establecerá el Juicio por Jurados para todos los delitos políticos, y para los comunes que determine la ley. La ley determinará también las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de jurado- (art. 93). Así, en 1872 se promulga una Ley que va a establecer las competencias de los Jurados para delitos con penas superiores a las de presidio mayor, pero que no deja suficientemente claros los criterios para elegir a sus miembros. Con la Restauración, se produce una nueva desaparición de la institución, que volverá a partir de la Ley del 20 de abril de 1888 y permanecerá hasta la dictadura de Primo de Rivera, en 1923. Doce ciudadanos y tres jueces formaban los Jurados, tomándose la decisión por mayoría absoluta. El problema fundamental de esta Ley fue de nuevo lo clasista y arbitrario en la selección de jurados, presente en detalles como la exigencia de alfabetización, lo que no favorecía precisamente el principio de representatividad. Ante la negativa de las clases medias a pertenecer a los jurados, hubo que recurrir a jurados profesionales o de oficio, compuestos por personas deseosas de vender su voto al mejor postor (de Paúl, 1995). La evidente falta de imparcialidad de estos ciudadanos convirtió los juicios con Jurado en auténticos ejercicios de injusticia.

    El Decreto de 27 de abril de 1931 del Gobierno de la Segunda República recupera la institución tras los años oscuros de la dictadura. Se busca recuperar a la gran mayoría de ciudadanos para que puedan participar como jurados, incluyendo por vez primera, a las mujeres para ciertos tipos de delitos...

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