Capítulo VI. Psicología de la testificación

AutorIsabel Hoyo Sierra

CAPÍTULO SEXTO

PSICOLOGÍA DE LA TESTIFICACIÓN

ISABEL HOYO SIERRA

  1. EL CONCEPTO DE TESTIGO

    Se entiende por testigo aquella persona física que, poseyendo la condición jurídica de tercero respecto a los sujetos de una relación procesal, está en condiciones de declarar ante un Juez o Tribunal sobre lo que directamente ha podido percibir de un determinado hecho (testigo directo, "de vista" o "presencial") o sobre lo que de dicho hecho ha podido conocer por haber oído hablar del mismo (testigo "indirecto", testigo "de oído" o testigo de "referencia") a quienes tuvieron dicho contacto directo o presencial con el mencionado hecho.

    El testimonio resulta, en numerosas ocasiones, un medio de prueba primordial a la hora de impartir justicia, de ahí que no pueda extrañar que Jeremy Bentham (1748- 1832) en un trabajo publicado con el título de Tratado de las pruebas judiciales escribiera que "los testigos son los ojos y oídos de la justicia, (son) ojos y oídos que en todos los tiempos han suscitado a jueces y tribunales importantes recelos". Recelos que derivan, como es lógico, de los errores judiciales que pueden provocar tanto el testimonio sincero, pero incorrecto, como el falso o mendaz.

    En todos los tiempos los juristas han tenido en cuenta el riesgo de errar en sus juicios a causa de otorgar una inmerecida credibilidad a un testimonio, de ahí que en todas las épocas los ordenamientos jurídicos hayan establecido reglas sobre los testigos, sobre el testimonio, sobre el valor de la prueba testimonial y sobre los requisitos que los testigos debieran reunir. Sin embargo, como es fácil comprender, dichas reglas exigían por parte de Jueces, Magistrados, Fiscales y Abogados la elaboración de una serie de complejos juicios que giran en torno al funcionamiento psíquico, a la intencionalidad, y a las capacidades de los testigos. Por eso a nadie puede extrañar que la emergencia, en el siglo XIX, de la Psiquiatría, de la Criminología y de la Psicología propiciara un incremento del interés de los juristas por encontrar, con el auxilio de estas nuevas ciencias, criterios más afinados para apreciar el valor de los testimonios.

    - La Psiquiatría les brindo la posibilidad de descubrir la incapacidad de los testigos por razón de su deficiente desarrollo intelectual o por la grave alteración de sus funciones psíquicas por las denominadas enfermedades mentales.

    - La Criminología les brindó nuevas categorías para clasificar a aquellos testigos que, en opinión de estos expertos, proporcionaban testimonios mendaces o sospechosos.

    - La Psicología, en cambio, lejos de inclinarse por responder a la demanda de los juristas proporcionándoles criterios para distinguir el comportamiento mendaz del veraz, se enfrascó en una serie minuciosa de investigaciones que permitiesen concluir qué tipo de sujeto, qué tipo de situaciones y qué tipo de condiciones debe presidir el encuentro entre la situación y el sujeto para poder considerar que el testimonio del mismo merece la confianza de los juzgadores. O dicho de otro modo, qué fiabilidad presentan los testimonios. Para responder, lo primero que les interesó averiguar fue saber qué es lo que un testigo puede percibir, y qué es lo que puede en realidad recordar de aquello sobre lo que atestigua. El propósito resultaba muy loable, conocer qué es lo factible permite detectar cuando una persona está presumiendo de haber percibido lo imperceptible, o de estar recordando lo inverosímil, o de captar en qué medida un sujeto está simulando recordar o haber percibido. Pero lo cierto es que los psicólogos, lejos de proporcionar criterios de éste tipo, informaron a los juristas que la inmensa mayoría de los testimonios que éstos daban por válidos estaba plagada de inexactitudes e infidelidades, de forma tal que resultaba un absurdo tratar de encontrar los criterios requeridos a no ser que se analizase cada caso concreto con el fin de averiguar la fiabilidad concreta que cabe atribuir a su testimonio.

  2. LA PRIMERA ETAPA: LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO

    Aunque en todos los tiempos se han emitido observaciones sagaces sobre el valor, o sobre la falta de valor de los testimonios, así como sobre los procedimientos más efectivos para mejorar su calidad, suele considerarse que la Psicología del testimonio, como gustaban llamarla los pioneros, o la Psicología de la testificación, nombre que actualmente prefieren darle quienes ahora la cultivan, se inicia a principios del pasado siglo con los trabajos entre otros de Stern (1902), Binet (1905), Lipman (1906 y 1914) y Claparede (1906), Altavilla (1925), Gorphe (1927), Burtt (1931) y Leonhardt (1934), Terman (1931), auténticos pioneros de la Psicología aplicada. Por idénticas fechas, 1932, Emilio Mira y López, médico y psicólogo español publica en su célebre Psicología jurídica, (1932,1980) un interesante capítulo sobre la Psicología del Testimonio que, por su accesibilidad, ya que dicha obra está siendo continuamente reeditada, como por su excelente estilo expositivo vamos a emplear como forma de introducirnos en el contenido y alcance de esta primera etapa de la Psicología del Testimonio.

    El testimonio de una persona acerca de un acontecimiento cualquiera, explica Emilio Mira y López, depende esencialmente de cinco factores:

    1. del modo en que ha percibido dicho acontecimiento

    2. del modo como lo ha conservado su memoria

    3. del modo como es capaz de evocarlo

    4. del modo como quiere expresarlo y

    5. del modo como puede expresarlo.

    Los primeros trabajos sobre el testimonio versaron, como ya hemos dicho, sobre los dos primeros factores, a saber la percepción y la memoria. Si bien en tiempos de Mira y López ya se cuenta con análisis de los tres factores restantes.

    Pero atendamos al balance que en 1932 hace de las investigaciones sobre cada uno de ellos.

    - Del modo en que ha percibido el acontecimiento.

    Sabemos, nos dice, que toda percepción supone una "vivencia", es decir una experiencia psíquica compleja en la que no se mezclan, sino que se funden, elementos intelectuales, afectivos y conativos, para constituir un acto psíquico, dinámico, global, y como tal irreductible. Sabemos, prosigue, que los esquemas perceptivos, es decir, las figuras o formas constituidas por la especial agrupación de los elementos percibidos, que son esencialmente subjetivos, y como tales personales, así como que el valor del mecanismo catatímico (afectivo) es tan inmenso que no puede hablarse de percepciones neutras, y por tanto que, aún en el más favorable de los casos, nunca podremos llegar a conocer la realidad exterior, si no es sobre la base de multiplicar hasta el infinito el número de las personas que lo perciben simultáneamente, cosa imposible en la práctica (y mucho más en la jurídica, ya que la inmensa mayoría de los delitos se cometen generalmente ante un número muy escaso de testigos).

    Como podemos constatar, lo que se viene a sostener es que lo percibido por el testigo carece de objetividad, aún en aquellos casos en los que se esté informando de datos concretos, neutrales, sobre los que no cabe hacer estimaciones, en fin, sobre cuestiones consideradas objetivas porque no suele haber discrepancias entre quienes las perciben. Buena muestra de que esto es así la tenemos en los trabajos experimentales sobre la fidelidad de las percepciones que se realizan con el fin de averiguar sí la pertenencia a uno u otro sexo influye en la forma de percibir, y por tanto en lo percibido, investigaciones en las que se fundarían para afirmar que los varones están más capacitados para percibir de forma general una situación y las mujeres, en cambio, para percibir con exactitud los detalles, o para concluir que los términos inicial y final de una serie de acontecimientos acostumbran a ser percibidos mejor que los intermedios. Verdades éstas que no cabe generalizar, ya que, como hoy sabemos, hay mujeres capaces de percibir la situación general de una forma más correcta que la de algunos varones, del mismo modo que hay varones capaces de captar a la perfección los detalles más sutiles que uno pueda imaginar, máxime cuando además tanto de una como de otra puede depender la obtención de la información que permita esclarecer los hechos que se pretende reconstruir.

    Asimismo cabe constatar a partir de los resultados que Mira y López nos brinda que las investigaciones sobre el factor perceptivo vierten serias dudas sobre la neutralidad de la descripción o narración de un testigo. Dudas que se incrementarán cuando los psicólogos comienzan a centrar su atención sobre el influjo que la tendencia o estado afectivo puede tener sobre la experiencia perceptiva."Tanto el deseo positivo-subraya en su texto Mira y López- como el deseo negativo (miedo) de que algo ocurra pueden dar lugar a hacer creer al sujeto que ese algo ha ocurrido ya". Fenómeno éste que recibe el nombre de "la sugestión de espera" en virtud de la cual la conciencia anticipa el tiempo y da por realizado lo que aún no lo ha sido o sólo lo ha sido en parte. Como prueba de la existencia de dicho fenómeno, Mira y López nos brinda los resultados experimentales.

    En efecto, sí a los sujetos de un experimento se les advierte previamente qué es lo que van a poder observar tenderán a procesar lo observado en el sentido de sus expectativas, y sí dichas expectativas van acompañadas del deseo de que algo suceda, incluso podrán distorsionar lo realmente perceptible en el sentido de sus deseos o de sus temores. Y aunque este mecanismo catatímico que deforma nuestras percepciones en la dirección positiva o negativa de las expectativas se desencadena únicamente cuando el acontecimiento percibido sucede con gran celeridad y suscita deseos y temores de gran intensidad que impiden la revisión y corrección del error, lo cierto es que la índole de los acontecimientos susceptibles de elicitarlos (v. gr. atraco, secuestro, homicidio, acto terrorista etc.) suele coincidir con el tipo de testimonios relevantes en el ámbito judicial, de ahí que la actuación de dicho mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR