Capítulo VI (Parte 2.ª)
Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo I › Sumario (2009)
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Ineficacia de los testamentos - Nulidad del testamento - A) Concepto - B) Grados de invalidez - C) Causas de nulidad - 1. Falta de capacidad para testar - 2. Vicios en la voluntad del testador - 3. No corresponder a forma de testar admitida - 4. Infracción de las solemnidades esenciales del tipo de testamento que se otorgue - D) Nulidad absoluta y relativa - 1. Nulidad absoluta - 2. Nulidad relativa - E) Nulidad total y parcial - F) Acción de nulidad - 1. Elementos personales - a) Legitimación activa - b) Legitimación pasiva - 2. Elementos reales. (Carácter de la acción de nulidad) - 3. Elementos formales - a) Procedimiento - b) Competencia para conocer de la demanda - 4. Prescripción de la acción de nulidad - G) Efectos de la nulidad - 1. Nulidad total - a) Supuesto de testamento anterior válido - b) Supuesto en que no exista testamento anterior válido - 2. Nulidad parcial - H) Doctrina concreta del artículo 687 - 1. Carácter formal del testamento - 2. Consecuencias de la inobservancia de formalidades legales, según el Tribunal Supremo - a) Testamento abierto autorizado por Notario - b) Testamento ológrafo - I) Examen especial de los vicios de la voluntad - 1. El error como vicio de la voluntad testamentaria - a) Una primera orientación puede ser la de aquéllos que consideran que el silencio del art. 673 en relación al error fue intencionado, lo que implica una exclusión del mismo como causa de nulidad de los testamentos - b) Es una laguna legal que puede ser subsanada acudiendo a la analogía - 2. Violencia e intimidación - 3. Dolo o fraude - J) Estudio especial del artículo 674 del Código Civil - 1. Antecedentes - 2. Supuesto que regula este artículo - 3. Relación del art. 674 con el art. 756 - 4. Efectos de la actuación del heredero - Disposición transitoria de la Ley de 20 de diciembre de 1991 - La responsabilidad civil del notario conforme a los articulos 705 y 715 del Código Civil - A) Introducción - B) Precedentes - C) Derecho civil - 1. La responsabilidad civil del Notario - 2. Nulidad del testamento, declaración de nulidad y responsabilidad civil del Notario - 3. Naturaleza extracontractual de esta responsabilidad - 4. La acción u omisión del Notario - 5. La ilicitud - 6. La culpabilidad y su prueba - 7. El daño o perjuicio - 8. El nexo causal - 9. La prescripción y su inicio - D) Derecho procesal - 1. Los dos procesos - 2. El litisconsorcio pasivo necesario, propio e impropio - 3. La intervención provocada o litisconsorcial - 4. La intervención voluntaria, litisconsorcial o simple - 5. La función prejudicial de la cosa juzgada material - 6. Resumen
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Capítulo VI (Parte 2.ª)
Ineficacia de los testamentos En teoría general, ineficacia de los actos o negocios, y por tanto, de los testamentos, supone la carencia de efectos jurídicos. esta carencia de efectos puede proceder de diversas causas que se suelen reducir a las siguientes: revocación, nulidad y caducidad. Nuestro Código Civil no contiene una regulación general de la ineficacia del testamento y de sus distintos tipos y causas, refiriéndose en artículos diseminados en su texto (por ejemplo, 673, 674, 687, 705, 715, 743), a diferentes hipótesis de ineficacia. Para llegar a una doctrina general de la ineficacia del testamento, hay que recurrir necesariamente (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, «Sistema de Derecho Civil, Volumen IV, tercera edición, 1986 p. 558), a la doctrina general del negocio jurídico para procurar orientarse en esta cues-tión. Ahora bien, tal doctrina se elabora sobre las normas dedicadas por el Código a la ineficacia contractual y ello trae como consecuencia la imposibilidad de aplicación mecánica de la misma a la ineficacia testamentaria. Aquí nos encontramos con un negocio jurídico uni-lateral y no recepticio, que está llamado a desplegar su eficacia a la muerte de su autor como es el testamento. Nuestro Tribunal Supremo admitiendo estas cautelas, en Sentencia de 12 de noviembre de 1964 ha formulado en sus considerandos, un esquema de la doctrina de la ineficacia de los testamentos indicando: «... que nuestro ordenamiento civil, no recoge en un título o capítulo la doctrina general relativa a la ineficacia de los negocios jurídicos, con su gama de inexistencia, nulidad, anulabilidad, resolución, rescisión, revocación, caducidad, etc., ni contiene tampoco una normación general sobre la ineficacia de los testamentos; por lo que habrá que inducirla de los diversos preceptos que a una y otra aludan, pero sin que pueda reputarse aplicable íntegramente a los testamentos, la doctrina general sobre la nulidad de los negocios jurídicos inter vivos, por ser aquéllos unos negocios de estructura unilateral y comprensivos de declaraciones no recepticias». Nulidad del testamento A) Concepto En términos generales se puede indicar que la nulidad se produce cuando la Ley declara ineficaz un testamento, por no reunir los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Es una invalidez originaria, pues es un vicio o defecto que concurre en el momento de su otorgamiento. De manera más concreta se puede afirmar (PUIG BRUTAU «Fundamentos de Derecho civil», Tomo V, Volumen II, Edición 1977, p. 181), que la nulidad del testamento se produce cuando el otorgante carecía de capacidad para testar, o cuando su voluntad no se expresó libremente, o cuando en el mismo otorgamiento fueron infringidos los requisitos de forma esenciales para la validez del acto. B) Grados de invalidez Para poder comprender las causas de nulidad testamentaria, cree-mos indispensable exponer previamente los llamados «Grados de invalidez», y ello nos llevará a las causas de nulidad. Esta cuestión ha sido objeto de discusión en la doctrina española, aunque hoy se acepta, acertadamente, una pluralidad de regímenes de invalidez, entre los que se puede distinguir: la nulidad insanable, la nulidad por vicios de forma, y la impugnabilidad por defectos no sustanciales. a) En el primer grupo se encontraría la denominada nulidad insanable y es aplicable a aquellos casos en los que estamos real-mente solo ante una apariencia de testamento, por carecer éste de entidad suficiente dada la gravedad de los defectos que padece, dando lugar a una nulidad insalvable próxima a la inexistencia, como serían (LACRUZ ob. cit. p. 258) cuando falta la forma fundamental (autografía en el testamento ológrafo, Notario en el público), o se infringen las prohibiciones de los arts. 669 y 670, o falta absolutamente el consentimiento (incluida la falta de capacidad natural), la falta de testigos cuando su presencia es necesaria (véase S.T.S. de 10 de julio de 1935), etc. En estos casos no cabrá que el transcurso del tiempo sane ese defecto por medio de la prescripción, o por el asentimiento expreso o tácito de los legitimados para impugnarlo. b) En el segundo grupo se incluirían aquellos supuestos de infracción de formalidades que no destruyen la forma esencial del testamento. c) En el tercer grupo encontrarían su acomodo los supuestos de vicios materiales o defecto no sustancial de capacidad del otorgante. Sería semejante a la anulabilidad de los contratos. En cuanto a los efectos que pueden producir los testamentos que se encuentren en alguno de estos grupos se puede indicar que a diferencia de los supuestos de los grupos segundo y tercero, o sea: concurrencia de vicios materiales o formales en los que el testamento puede producir efectos, mientras no se anule, y adquirir validez por la ejecución voluntaria de sus disposiciones realizadas por los herederos con derecho a impugnarlo (...
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