Resumen
Sustituciones hereditarias: sus clases - A) Concepto - B) Clases - Sustitución vulgar - A) Concepto - B) Naturaleza jurídica - 1. La sustitución vulgar es una mera previsión sucesoria del testador - 2. Institución condicional - 3. Posición intermedia - C) Cuándo se produce la delación hereditaria y en qué momento ha de tener capacidad el sustituto para heredar - 1. Supuesto de fallecimiento del testador y sobrevivencia del heredero instituido que siendo plenamente capaz acepta la herencia - 2. Hipótesis en que el heredero instituido premuere al testador y sobrevive el sustituto al causante - 3. Caso de conmoriencia de testador y sustituido - 4. Supuesto en que el heredero instituido y el sustituto sobreviven al testador y posteriormente el instituido repudia la herencia - 5. Hipótesis en que el sustituto sobrevive al testador, pero fallece antes de que repudie válidamente el instituido - D) Otros problemas - 1. Sustitución vulgar sin expresión de casos - 2. Sustitución vulgar con expresión nominal de sólo alguno de los casos previstos en el artículo 774 del Código Civil - 3. Sustitución vulgar con expresión de casos ad exemplum - 4. Colisión de la sustitución vulgar con el derecho de transmisión, ius delationis del artículo 1.006 del Código Civil - 5. ¿Puede el sustituto vulgar hacer uso de la facultad del artículo 1.005 del Código Civil? - 6. Colisión entre el derecho de acrecer y la sustitución - 7. Disposiciones complementarias (Artículos 778, 779 y 780 del Código Civil) - 8. Forma de acreditar la existencia o inexistencia de llamamiento a legitimarios o sustitutos, según sean o no llamados nominativamente - a) Hijo premuerto sin descendencia en un supuesto de sustitución vulgar, en la que no son llamados nominativamente. ¿Cómo acreditar la no existencia de descendientes del premuerto? ¿Es suficiente la declaración de los otros interesados en la herencia en el sentido de que el premuerto careciera de descendientes? - b) Hipótesis de persona instituida nominalmente, y por tanto perfectamente identificada en su llamamiento - Sustitución pupilar - A) Concepto - B) Historia - 1. Derecho Romano - 2. Partidas - 3. Proyecto de 1851 - 4. Anteproyecto de Código Civil de 1882-1888 - C) Código civil - D) Importancia actual de las sustituciones pupilar y ejemplar - E) Quiénes pueden sustituir en la sustitución pupilar - F) Quiénes pueden ser sustituidos - G) Qué bienes comprende - 1. Tesis estricta - 2. Tesis amplia - 3. Posición del Tribunal Supremo - H) Pluralidad de sustitutos - I) ¿la sustitución pupilar implica la vulgar? - 1. El sustituto nombrado para el caso de que el menor muera antes de los catorce años, ¿debe considerarse también sustituto vulgar para el supuesto de que el menor, aun después de los catorce años, no llegue a ser heredero? - 2. Si premuere el sustituido al sustituyente ¿entra en posesión de la herencia el sustituto como si fuese vulgar? - J) Efectos - K) Extinción de la sustitución pupilar - Sustitución ejemplar o cuasi pupilar - A) Concepto - B) Naturaleza jurídica - C) Quiénes pueden sustituir - D) Quiénes pueden ser sustituidos - E) Problema específico de esta sustitución: La declaración de incapacidad - 1. Planteamiento del problema - 2. Soluciones propuestas en la doctrina española - a) Solución literalista - b) Solución espiritualista - F) Extinción - G) Norma común a las sustituciones pupilar y ejemplar - Sustitución fideicomisaria - A) Antecedentes - B) Concepto - C) Problemas y aspectos concretos - 1. Llamamientos en la sustitución fideicomisaria - a) Llamamiento de fideicomisarios sucesivos en favor de personas que vivan al tiempo de fallecer el testador - b) Llamamiento a favor de personas que no vivan en el momento de fallecer el testador - 2. ¿Qué debe entenderse por «grado», en el art. 781 del Código Civil? - a) A la publicación del Código Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo entendió como generación o grado de parentesco - b) La doctrina actual considera con unanimidad que la palabra «grado» debe entenderse como lla mamiento - c) ¿Desde dónde se computa el «grado» o «llama miento»? - 3. ¿Qué sanción ha de tener la sustitución que viola los límites del artículo 781? - 4. Manera de constituir y hacer llamamientos en la sustitución fideicomisaria - 5. En caso de duda sobre si la sustitución en un testamento es vulgar o fidei comisaria, ¿cuál debe de prevalecer? - 6. La sustitución fideicomisaria, ¿implica la vulgar? - 7. Sustitución vulgar en fideicomiso - D) Clases de sustitución fideicomisaria - 1. Sustitución fideicomisaria a término - 2. Sustitución fideicomisaria condicional - E) Notas caracteristicas de la sustitución fideicomisaria - 1. Natural - 2. Esencial - F) Si la sustitución fideicomisaria es ineficaz, ¿el fiduciario quedara libre del gravamen? - G) Responsabilidad por las deudas de la herencia - 1. Responsabilidad del fiduciario - 2. Responsabilidad del fideicomisario - H) Facultades dispositivas del fiduciario - 1. Enajenaciones en concepto de libres deducidas de la ley (entre otras) - a) Pago de legítimas - b) Pago de deudas hereditarias - c) ¿Podrá vender en concepto de libres bienes fideicomitidos para atender a los gastos extraordinarios de conservación? - d) Venta de bienes muebles que por su propia naturaleza no pueden conservarse sin deterioro - e) Supuestos de expropiación forzosa - f) Cumplir las obligaciones de enajenar contraídas en vida por el fideicomitente - 2. Enajenación practicada con el consentimiento de los fideicomisarios - 3. Enajenaciones realizadas por razones de utilidad - 4. Enajenaciones permitidas por la voluntad del testador - I) Restitución de los bienes fideicomitidos - J) Extinción de la sustitución fideicomisaria - K) Artículo 788 del código civil - 1. Carga temporal - 2. Carga perpetua - Fideicomiso de residuo - A) Concepto - B) Notas individualizadoras del fideicomiso de residuo - C) ¿el fideicomiso de residuo es una sustitución fideicomisaria? - D) Clases - E) ¿el fideicomiso de residuo encierra o no una sustitución condicional? - 1. Posición doctrinal minoritaria - 2. Posición de la doctrina mayoritaria - 3. Posición del Tribunal Supremo - a) Orientación a favor de la condicionalidad del fideicomiso de residuo - b) Orientación a favor de la no condicionalidad del fideicomiso de residuo - F) ¿el fideicomisario de residuo es sustituto vulgar del fiduciario? - 1. Posición del Tribunal Supremo - 2. Posición de la doctrina española - G) ¿alcanza al fideicomiso de residuo la prohibición de sobrepasar del segundo grado a que se refiere el art. 781 del Código Civil? - H) Posición jurídica del fiduciario de residuo - 1. Facultades de disfrute - 2. Facultades dispositivas - Sustitución preventiva de residuo - 1. Admisibilidad - 2. Concepto - 3. Fundamento - 4. Características - Usufructo con facultad de disponer...................... 1205 - Sustitución «si sine liberis decesserit» en el derecho común - A) Concepto - B) Diferentes posibilidades - 1. Si el primer llamado (fiduciario) muere con hijos - 2. Hipótesis en que el primer llamado fallezca sin hijos - La subrogación real en los fideicomisos - A) Sustitución fideicomisaria normal - B) Fideicomiso de residuo - 1. Fidecomiso de residuo de eo quod supererit - 2. Fideicomiso de residuo de si aliquid supererit - a) Que el testador autorice al fiduciario para enajenar a título oneroso, en caso de necesidad - b) Que el testador autorice al fiduciario para enajenar a título oneroso - c) Que el testador autorice al fiduciario además para disponer por actos inter vivos, incluso por donación - C) Institución preventiva de residuo - D) Ejercicio legítimo, de buena fe y no fraudulento, por el fiduciario de sus facultades dispositivas
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Extracto
Capítulo IX
Sustituciones hereditarias: sus clases A) Concepto En general las sustituciones pueden ser definidas como: «disposición testamentaria por la que el testador llama a un tercero a la herencia o legado, en defecto de otra persona o después de ella». B) Clases Del concepto apuntado se desprenden, fundamentalmente, dos clases de sustituciones: 1. La sustitución directa, por la que se llama a una persona «en defecto» del primer favorecido, (sustitución vulgar), y 2. La sustitución indirecta, por la que se llama a una persona «después de otra» (sustitución fideicomisaria). En realidad se trata de dos sustituciones profundamente diferen -tes. La sustitución vulgar es una sustitución subsidiaria o defectiva, pues el causante quiere que sólo sea eficaz uno de los nombramientos y para ello, además del llamado con carácter preferente, hace uno o varios llamamientos eventuales. En cambio, la sustitución fideicomi saria contiene nombramientos sucesivos, de manera que la pluralidad de llamamientos es reveladora de la pluralidad de favorecidos, y ten drán el patrimonio hereditario uno después del otro. Con estas dos clases de sustitución no se agotan las reguladas en el Código Civil, pues este cuerpo legal se refiere, además, a dos susti-1115 tucio nes sólo posibles en situaciones especiales de parentesco, como son la pupilar y la ejemplar. Mediante la sustitución pupilar el padre y demás ascendientes del impúber (menor de catorce años) lo que tratan de evitar es la sucesión intestada de éste, nombrando quién debe ser su heredero; mien-tras que en la ejemplar, que llena el mismo contenido que la anterior, se regula para el supuesto de que la incapacidad para testar del sustituido mayor de 14 años, sea debida a enajenación mental. Tanto la sustitución pupilar como la ejemplar, son de difícil encuadramiento en el concepto moderno de sustitución. Sustitución vulgar A) Concepto Es aquella que permite al testador sustituir con una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso de que éste o éstos no lleguen a serlo. Según ROCA-SASTRE MUNCUNILL la sustitución vulgar es la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso o en previsión de que el anterior heredero instituido (o legatario llamado) no llegue efectivamente a serlo (si heres non erit) por no poder o no querer. Esta idea palpita en el art. 774 C.C., cuando dice: «Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia»; añadiendo el p.º 2 del mismo artículo: «La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.» Como ya hemos indicado, a la sustitución vulgar se le califica también de directa para indicar que el sustituto no recibe la herencia a través del instituido (sustitución indirecta o fideicomisaria) sino directamente del testador. Fallecido el causante o testador le sucederá o el instituido o, en su defecto, el sustituto, es decir, habrá una sola sucesión: o la del instituido o la del sustituto. En otras palabras, se puede decir que la calificación de directa aplicada a la vulgar sirve para indicar que el sustituto no recibe a través del instituido, sino directamente del testador o sustituyente. De lo dicho hasta aquí se deduce que esta sustitución concede al testador el medio de lograr que le suceda un heredero de su libre elección, con preferencia a los posibles titulares del derecho de acrecer y al heredero señalado por la ley en el orden de la sucesión intestada. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en todo caso no habrá más que un efectivo beneficiado y una sola transmisión: la del causante al nombrado (o sustituido o sustituto) que en definitiva llegue a heredar. Quien efectivamente suceda al causante lo hará sin limitación alguna por razón de los otros llamamientos. B) Naturaleza jurídica En cuanto a la naturaleza jurídica de la sustitución vulgar la doctrina está polarizada, fundamentalmente en torno a tres posturas: la que considera que es una mera previsión sucesoria del testador; la que mantiene que es una verdadera institución condicional; y la que, situándose en una posición intermedia, distingue entre los supuestos de renuncia y los de premoriencia e incapacidad. 1. La sustitución vulgar es una mera previsión sucesoria del testador Parte esta tesis de la idea según la cual debe rechazarse el criterio que considera que la sustitución vulgar implica para el sustituto una institución sujeta a condición suspensiva. La sustitución vulgar no es más que una previsión sucesoria del testador, semejante a la que adopta la ley en los llamamientos sucesivos del ordenamien...
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