Capítulo IV

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Consideraciones generales

    Este capítulo es el más extenso de los que integran el título de la compraventa. Por ello, probablemente, ha introducido el legislador una subdivisión de la sección 3.a en parágrafos o apartados con el signo § que no se repite en otros lugares del Código civil; aunque acaso el hecho se deba a la mera copia del Código francés 1 Los 39 artículos de que consta2 se articulan en tres secciones (si bien la primera se compone de un único precepto), tratando fundamentalmente de la entrega de la cosa vendida y del saneamiento, en forma harto detallada y minuciosa, por lo general bastante alejada de las actuales circunstancias socioeconómicas que vive nuestra sociedad. La entrega de la cosa vendida o tradición posee una incidencia muy relevante en el ámbito de los derechos reales, si bien aquí se prescindirá de este aspecto. El saneamiento por evicción contiene un precepto inequívocamente procesal (el art. 1.482, relativo a la llamada en garantía). En el saneamiento por vicios ocultos se dedica excesivo espacio a la compraventa de animales, cuyo significado real ha disminuido considerablemente en relación a la época de promulgarse el Código civil. El capítulo ofrece un aire predominantemente romano por su contenido y francés por sus aspectos formales a través del Proyecto de 1851 y del Anteproyecto 1882-1888. Nuestro Código sigue, por ejemplo, más fielmente la sistemática del de Napoleón que el italiano de 1865 y, por supuesto, que la del portugués derogado3. Se aparta radicalmente de la que en este punto siguen las codificaciones del siglo xx4.

    No debe extrañar la atención que el Código presta a las obligaciones del vendedor, pues aunque las del comprador se sitúan en un plano de equiparación con las de aquél (ver art. 1.445), sin embargo, un análisis objetivo muestra que la obligación de pagar el precio presenta menor complejidad jurídica que la de entregar la cosa y sus accesorios5. Ya se ha señalado, por ejemplo, la incidencia jurídico-real de la entrega o traditio.

  2. Enumeración de las obligaciones del vendedor

    Acostumbra la doctrina6 a iniciar el estudio del contenido de este contrato con una descripción o enumeración de las obligaciones del vendedor sin sujeción a los estrictos términos legales. Resulta, así, el siguiente cuadro:

    Como consecuencia de la perfección del contrato, y por disposición legal, el vendedor queda obligado: 1.º) A conservar y custodiar la cosa vendida, si no se trata de compraventa de...

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