Capítulo III (Parte 1.ª)

AutorJuan José Rivas Martínez
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad. Notario
Páginas189-291

Page 189

Testamento abierto otorgado ante notario
A) Introducción

Nuestro Código Civil, después de clasificar los testamentos en comunes y especiales, y de decir que los primeros son el ológrafo, el abierto y el cerrado (art. 676), se refiere al testamento abierto en tér-minos que comprende tanto el testamento de esta clase ante Notario como el que se otorga sólo ante testigos en casos especiales. Dice el art. 679: «Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone».

El testamento abierto es un concepto genérico que comprende en realidad más de una forma de testar, pero todas ellas caracterizadas por la intervención de personas que no sólo quedan enteradas del hecho de que el testador ha dispuesto su última voluntad, sino del contenido mismo de esta disposición 1. En el presente Capítulo vamos a estudiar el testamento ordinario abierto otorgado ante Notario.

Page 190

En concreto, el testamento abierto notarial es una escritura pública, un instrumento público más. Las formalidades o solemnidades de fondo y forma, atribuyen a la disposición de última voluntad que contiene (BLANQUER UBEROS, «Comentario del Código Civil»; Separata 1993, pag. 63) el carácter de negocio testamentario dotado de autenticidad de fondo y al documento mismo como forma auténtica el carácter de vehículo para su presentación, para su conocimiento y constancia, y de medio para su efectividad. En la normalidad del derecho, y mientras no se impugne su validez (acciones de falsedad y de nulidad), el testamento abierto notarial como instrumento notarial, presenta la última voluntad del testador y es recibido como título de las cualidades personales resultantes de los llamamientos sucesorios universales o particulares (título de heredero o de legatario, o de legitimario, o de mero beneficiario de modo, o de condición, etc.) y como título para la efectividad de los derechos resultantes de dichas cualidades, incluso para su reclamación judicial (por ejemplo del legatario de cantidad contra el heredero, incluso por procedimiento ejecutivo).

El testamento abierto notarial es un caso más, y quizá el más perceptible, de la eficacia del instrumento público que se añade al negocio documentado en beneficio de la seguridad jurídica de manera sencilla y económica. Es forma del negocio testamentario, vehículo de su presentación y conocimiento y medio de su eficacia, por efecto de la autorización notarial, que hace innecesario cualquier tipo de control judicial posterior dirigido a establecer un principio de autenticidad del negocio testamentario; caso de los arts. 693 (ológrafo), 704 (abiertos no notariales), 714 (cerrado), 718 (militar), 728 y 729 (marítimo) todos del Código Civil; y también hace innecesario cualquier tipo de actividad dirigida a fijar el carácter o título de heredero o de sucesor universal (al modo previsto por el B.G.B.).

1. Inconvenientes

En relación a este testamento se ha hecho ver por parte de la doctrina una serie de inconvenientes, como por ejemplo:

  1. Obligar al testador a dar a conocer sus disposiciones al Notario, habituado a ser discreto por profesión, y a los testigos, facultativos e intérpretes en los supuestos de los arts. 697 y 698, lo que puede ser más peligroso. Este inconveniente (de la posible indiscreción por parte de los testigos, facultativos e intérpretes, en los casos en que su participación es necesaria), en la práctica se ha demostrado casi inexistente.

  2. El que la ley lo rodea de un gran número de formalidades y condiciones que pueden, en caso de incumplimiento, dar lugar

Page 191

a su nulidad (art. 743). Creemos que este inconveniente, queda paliado pues en el testamento abierto se goza siempre de la inapreciable ayuda técnica y jurídica que presta el Notario.

2. Ventajas

En compensación de cualquier posible inconveniente, rodean al testamento abierto notarial una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR