Capítulo III. El contrato bancario de descuento

Aspectos Juridicos de los Contratos AtipicosAspectos jurídicos de los contratos atípicos IV (1999)

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Abogados Civil

Resumen


1.° concepto. - 2.° Naturaleza. - 3.° Clases.-4.° requisitos, derechos y obligaciones de las partes. -5.° Las letras de favor. - 6.° Legislación. - 7.° Jurisprudencia. - 8.° Formularios. - 9.° Bibliografía.

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Capítulo III. El contrato bancario de descuento

CAPITULO III

EL CONTRATO BANCARIO DE DESCUENTO

1.° CONCEPTO

Teniendo en cuenta que en los contratos bancarios, participan disposiciones de Derecho Público, aparte de las privadas, es por lo que podemos afirmar que el contrato de descuento bancario influye poderosamente en la economía del país, por las siguientes razones: a) Aumenta el volumen de negocios, ya que los acreedores a plazos (generalmente comerciantes) reciben anticipadamente el importe de sus créditos, dinero que invierten en el negocio, generando empleo y movilizando la economía; b) Permite incrementar las ventas a crédito, pues el vendedor-acreedor sabe que puede percibir su importe de inmediato; c) Si en la nación escasea la oferta de capitales, se eleva el tipo de interés por el descuento, con la consiguiente atracción del capital, especialmente del internacional; paralelamente, se fomenta el ahorro, por la alta retribución del capital desembolsado; d) A la inversa, la excesiva afluencia de capitales, produce el abaratamiento de los tipos de interés, con el peligro de provocar un proceso de inflación. Pese a su trascendencia económica, pues, como dice el profesor Broseta(302): «en la economía moderna, eminentemente crediticia, el descuento bancario constituye uno de sus instrumentos esenciales», este contrato carece de legislación.

Respecto a su concepto, las definiciones varían; para el propio Broseta: «el descuento es una operación de crédito especial que el banco concede a sus clientes, en garantía de cuyo pago recibe un crédito contra tercero, y cuyo reembolso obtendrá de éste en el momento de su vencimientc o, en su defecto, y por virtud de la cláusula «salvo buen fin» del cliente descontante. El crédito descontado se cede al banco pro solvendo y no prc soluto».

Para Rodrigo Uría es: «contrato por el que un banco anticipa a un¡ persona el importe de un crédito pecuniario que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y, a cambio, de la cesión de crédito mismo salvo buen fin»(303).

García-Pita y Lastres lo considera: «contrato por el que el descontant se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dineraric contra tercero y de vencimiento seguro pero determinado (o, por excepción, determinable), a cambio de la detracción de un interussurium y eventuales comisiones, y de la enajenación a su favor del mencionado crédiu asumiendo el descontatario la obligación subsidiaria de restitución»(304).

En lo que sí hay casi unanimidad entre los tratadistas es en remitimos, por su claridad y sencillez, a la definición del Código Civil italiana «El descuento es el contrato mediante el cual el banco, previa deduccic del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra tercero, mediante la cesión, salvo buen fin, del crédito mismo». El Tribunal Supremo asumió esta definición, si bien en la Sentencia de 24 de septiembre 1993 (La Ley R. 13.999), se complementa de la siguiente forma «La operación denominada descuento bancario consiste en que el bam descontante, previa deducción de los intereses correspondientes, anticipe su cliente o descontatario el importe de un crédito no vencido contra tere ro, generalmente instrumentado en letras de cambio, mediante la cesion salvo buen fin' del crédito mismo, pero cesión pro solvendo y no pro s luto, es decir, para cobrar del deudor o en gestión de cobro y con el c rrespondiente derecho de reintegro frente al descontatario, efectuándose habitualmente tal descuento mediante el endoso de las cambiales aceptad por el deudor».

2.° NATURALEZA

Respecto a la misma, podemos hacer las siguientes consideraciones:

A) Se trata de un contrato mercantil, en lo cual existe casi unanii dad.

B) Es contrato atípico.

C) Es nominado, pues el Código de Comercio lo menciona en artículos 175, 177, 178 a 183. Si bien, parte de sus disposiciones aplican máximo de noventa días para el descuento y la obligación de que las letras descontadas cuenten con dos firmas de responsabilidad), fueron derogadas por el Decreto-Ley de 10 de agosto de 1960.

D) Es un contrato autónomo, distinguiéndose de los de préstamo modalizado y de comisión de cobro, entre otras razones por la cláusula «salvo buen fin», y porque el banco anticipa el dinero no limitándose a una gestión recaudatoria.

E) Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, para algunos autores -Uría(305)-, es un contrato único, rechazando la teoría de una operación compleja, compuesta: el contrato preliminar de promesa de préstamo, al que siguen uno o varios contratos de préstamo mutuo.

3.° CLASES

La práctica bancaria señala las siguientes clases(306):

A) Por la naturaleza de los créditos descontados:

1.° Descuento de créditos incorporados a un título cambiario (letras de cambio, pagarés).

2.° Descuento de créditos incorporados a títulos valores no cambiados (certificaciones de obras, ...), siempre que el crédito esté aplazado.

3.° Descuento de créditos ordina...

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