Capítulo II

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid

Capítulo II

I La posición de las administraciones locales en la legislación estatal sobre Patrimonio Histórico

El ámbito objetivo de aplicación de la normativa contenida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con relación a las Corporaciones Locales despliega sus efectos en dos diferentes sentidos:

  1. En primer lugar, con carácter principal, respecto a aquellos bienes culturales de titularidad estatal, en el sentido delimitado por la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, dictada por el Tribunal Constitucional; y en aquellas Comunidades Autónomas que carecen de una legislación propia en materia de Patrimonio Histórico.

  2. En segundo lugar, con carácter supletorio, respecto a las previsiones contenidas en las legislaciones autonómicas, completando su normativa o supliendo sus carencias.

    Desde una perspectiva doctrinal, GARCÍA BELLIDO tomando como referencia las diferentes facultades y funciones que la Ley del Patrimonio Histórico Español atribuye a las Administraciones Locales, establece la siguiente enumeración de competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en esa temática:

  3. Notificar las amenazas, daños o perturbaciones de la función social de los bienes y las demás dificultades y necesidades que tengan (artículo 7.º).

  4. Suspender licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la incoación de Bienes de Interés Cultural de naturaleza inmobiliaria y los efectos de las ya otorgadas hasta la resolución del correspondiente expediente (artículo 16.2).

  5. Solicitar autorización previa de la Administración competente para la ejecución de la Ley respecto al otorgamiento de licencia de toda clase de obras y de instalación de rótulos o símbolos en o sobre los Monumentos y Jardines Históricos incorporados o declarados Bien de Interés Cultural y en sus entornos respectivos (artículos 19 y 23).

  6. Someter a información favorable del organismo competente el instrumento de planeamiento urbanístico que el Municipio tiene la obligación de redactar y financiar cuando existiese declaración de Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, así como el preexistente no contradictorio con la protección (artículo 20.1 y Disposición Transitoria Sexta).

  7. Someter a resolución favorable previa todas las licencias de obras y la ejecución de las ya otorgadas desde la declaración de Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento o hasta la convalidación del preexistente anterior a la Ley (artículo 20.3 y Disposición Transitoria Sexta), así como todas las obras que afecten a Monumentos y Jardines Históricos o sus entornos desde su declaración ad infinitum, aunque tuviesen un instrumento de planeamiento aprobado (artículo 20.4).

  8. Dar cuenta a la Administración competente, en el plazo de diez días desde su otorgamiento, de todas las licencias de obras que no afecten a Monumentos ni a Jardines Históricos o sus entornos, pero que estén comprendidos en el área afectada por el expediente declarativo de Conjunto, Sitio o Zona, y desde la aprobación definitiva del respectivo instrumento de planeamiento o convalidación (artículo 20.4).

  9. Someter a autorización previa toda licencia de obras o movimiento de tierras en Sitio Histórico o Zona Arqueológica declarada (artículos 22 y 43).

  10. En todo caso notificar toda colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones aparentes en o sobre los Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural, no así en los Conjuntos y Sitios (artículos 19.3 y 22.2).

  11. Notificar a la Administración competente todo expediente de declaración de ruina que se inicie o resuelva en los inmuebles incoados o declarados Bien de Interés Cultural, decretada cautelarmente por la Administración competente (artículo 24).

  12. Notificar, antes de seis meses, sobre la procedencia de aprobar inicialmente un Plan Especial u otras medidas de protección urbanística, a partir de la suspensión de una demolición o cambio de uso en cualesquiera edificios no declarados Bien de Interés Cultural decretada cautelarmente por la Administración competente (artículos 25 y 37.2).

  13. Someter a autorización previa cualquier utilización con cambio de uso o destino que se solicite en cualesquiera bienes inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, aun cuando el Plan aprobado lo admitiera, a diferencia de las obras del artículo 20.4, que sólo requieren dar cuenta (artículo 36.2).

  14. Notificar previamente el acuerdo de expropiación de bienes afectados por una declaración de Bien de Interés Cultural, cuando estén en peligro de destrucción o deterioro, tengan un uso incompatible, o impidan la contemplación, o susciten riesgos en un Bien de Interés Cultural, dejando a salvo la prioridad expropiatoria de la Administración competente para la ejecución (artículo 37.3)13.

    En mi opinión, la Administración Local se encuentra presente a lo largo del articulado de la norma estatal de 25 de junio de 1985 ostentando un nivel secundario con relación al Estado y a las Comunidades Autónomas, en un plano que puede calificarse como de carácter subordinado, condicionado, en mayor o menor medida, a las directrices y actuaciones superiores marcadas por aquellas. Aunque se reconoce legitimación y capacidad de intervención a las Administraciones Locales en el campo competencial del Patrimonio Histórico, la aparente concurrencia de funciones con el Estado y las Comunidades Autónomas no responde en la práctica a un criterio igualitario y equilibrado, sino que la realidad demuestra que las previsiones señaladas en las normas responden a pautas teóricas de difícil materialización si no se cuenta con la anuencia previa o el respaldo posterior de los organismos competentes en materia cultural en las Administraciones territoriales mencionadas. Tomando como referencia esta afirmación y, atendiendo al mayor o menor protagonismo reconocido a las Administraciones Locales por la Ley del Patrimonio Histórico Español, se distinguen dos diferentes niveles de situaciones:

    1. Por una parte, un nivel directo.

    2. Por otra parte, un nivel indirecto.

Nivel directo

El artículo 7.º de la Ley 16/1985 menciona expresamente la posición jurídica que se atribuye a las Administraciones Locales con relación al tema de los bienes de naturaleza cultural. En ese sentido, el texto del aludido precepto dedica su atención al protagonismo de los Ayuntamientos al declarar:

"Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificará a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley"14.

Junto al marco interpretativo ofrecido por la jurisprudencia constitucional, el artículo 7.º de la Ley estatal de 25 de junio de 1985 parece descansar, en mi opinión, en las siguientes ideas:

  1. En primer lugar, desde una perspectiva de organización y funcionamiento administrativo, se patrocina la cooperación de las Administraciones Locales con los organismos competentes en la ejecución de la legislación sobre Patrimonio Histórico, es decir, los previstos en el artículo 6.º de la disposición estatal de 25 de junio de 1985 (en donde se mencionan los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico, así como los de la Administración del Estado en los supuestos en que sean competentes).

  2. En segundo lugar, desde una visión objetiva, se patrocina como finalidades principales de las intervenciones de la Administración Local la conservación y custodia del Patrimonio...

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