Capítulo I. Leasing

Aspectos Juridicos de los Contratos AtipicosAspectos jurídicos de los contratos atípicos III (1998)

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Abogados Civil

Resumen


A) El contrato de leasing: antecedentes y derecho comparado. - B) Concepto, naturaleza, peculiaridades y contenido. - C) Clases. -D) Elementos. -E) Aspectos jurídicos del contrato. - F) El leasing frente a terceros. - G) Legislación. - H) Jurisprudencia. - I) Formularios. - J) Bibliografía.

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Capítulo I. Leasing

CAPITULO I

LEASING

A) ANTECEDENTES Y DERECHO COMPARADO

a) Estados Unidos:

El origen del fenómeno jurídico llamado Leasing está en los Estados Unidos de América, como consecuencia directa de su tipo de economía y desarrollo. Su antecedente próximo se considera por muchos autores y estudiosos del tema, el «Philadelphia Plan». A partir de la empresa pionera de esta actividad, la «United States Leasing Corporation», se lanza la actividad de leasing financiero. No obstante, existen antecedentes históricos de operaciones de leasing operativo: la United States Shoes Machinery, la Bell Telephone System, la IBM, la Rank Xerox.

Para otros autores (como Giovanoli) fue en 1936 la fecha inicial del primer contrato de leasing, como instrumento financiero utilizado por la cadena californiana de Supermercados «Safeway Inc». La fórmula empleada era «sale and leasing back», este contrato atípico de leasing, llamado en España de Retro, se basó en dos puntos fundamentales:

1.°- Las razones fiscales;

2.°- El formalismo jurídico del ordenamiento estadounidense, como consecuencia de la influencia directa del derecho inglés, el desarrollo tecnológico y la consecuente necesidad de requipamiento en un contexto de carencia de capitales en las propias empresas.

Sin embargo, para el profesor Vicént Chuliá(1), su origen en América se sitúa en el año 1952, cuando una empresa vendió a la Marina americana suministros de alimentos con la maquinaria necesaria para su preparación, creando la «U.S. Leasing», con el apoyo del Bank of America. El profesor Gustavo Villapalos en el prólogo a nuestra obra «Aspectos jurídicos de los contratos de Leasing», cita como antecedente de estos contratos a la «Ley de Préstamos y Arriendos de 1941»; la finalidad de esta ley es la siguiente: en plena Guerra Mundial, Inglaterra necesitaba imperiosamente adquirir barcos de guerra para su flota, muy mermada por los ataques alemanes. La venta por parte de los Estados Unidos era imposible porque una ley vigente prohibía vender material de guerra a las naciones en conflicto; la dificultad se obvió, mediante dicha «Ley de Préstamo y Arriendo»: Estados Unidos alquiló cincuenta destructores al Reino Unido, a largo plazo, con una opción de compra al finalizar el arriendo.

Es a finales de la II Guerra Mundial cuando tiene mayor auge el leasing en Estados Unidos (la primera empresa de leasing se crea en 1952), aunque ya en 1945, la «Allied Stores Corporation» vende todos sus inmuebles a una fundación universitaria y simultáneamente se los vuelve a realquilar por un plazo de treinta años, con opción de renovación y con inclusión de una opción de compra. Se trata del denominado leasing de retro.

Aunque inicialmente tuvo una finalidad meramente locativa («to lease» significa arrendar), posteriormente se transformó en sofisticadas operaciones, dando lugar a múltiples tipos de leasing (de retro, apalancado, sin fronteras, etc.). Como dice Frederic Whitney, en «The Law of Modern Comercial, practices», muchos vendedores han recurrido frecuentemente a la artimaña de concertar un contrato en forma de leasing ya sea con opciones a favor del comprador para adquirir por una pequeña cantidad al final del plazo un bien, siempre que las rentas hayan sido debidamente pagadas; ya sea con estipulaciones de que si se paga la renta, la propiedad se transmitirá automáticamente al arrendatario. En casi todos los Estados, los jueces han sentenciado en el sentido de considerar que si se incluye la obligación de ejercitar la opción de compra, se trata de una condición especial.

Todo esto motiva que tras una serie de dudas y vacilaciones, se haya legislado el «Uniform Commercial Code», que intenta superar los conceptos de venta con garantía personal y arrendamiento financiero con opción de compra. Las ideas esenciales son las siguientes: a) Las diferencias que separan las dos garantías deberán ser suprimidas y sustituidas por el simple concepto de segundad en la persona deudora; b) todos los tipos de garantía personal ya sea por el uso o para la venta deberán ser reconocidos. El fin de la mencionada ley, es proporcionar una estructura simple y unificada, en la que se puedan incluir la inmensa variedad de garantías en las operaciones de compraventa y arrendamiento con el menor coste(2). Según el «Code», en toda operación existe:

1.° Un deudor, esto es, la persona que recibe el dinero y garantiza su devolución por medio de una propiedad;

2.° el financiero o prestamista que otorga el crédito, asegurándose su devolución;

3.° una garantía mobiliaria o inmobiliaria que el deudor otorga al acreedor para asegurar el pago; y

4.° la propiedad (mueble o inmueble) sujeta al derecho de garantía, la cual consta en documento público o privado.

Pese a este intento de aclaración de conceptos, con relación a los contratos de leasing continúan los problemas, especialmente para la jurisprudencia norteamericana. Siguiendo con Rojo Ajuria, la Financiera Reiser a...

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