Capítulo I. Introducción a la psicología del derecho

AutorIsabel Hoyo Sierra

CAPÍTULO PRIMERO

INTRODUCCIÓN A LA PSICOSOCIOLOGÍA DEL DERECHO

ISABEL HOYO SIERRA

  1. INTRODUCCIÓN

    La Sociedad produce, mantiene y transforma el Derecho a la par que se produce mantiene y transforma en el Derecho que se ha dado.

    La conciencia del Derecho como fenómeno social nació en la Grecia democrática (Siglo. V a.C.) y está en el origen del desarrollo de la Filosofía Política disciplina que contiene interesantes observaciones sobre el efecto que las diversas configuraciones políticas, es decir, las distintas formas de atribuir y distribuir el poder en una sociedad, tienen para su desenvolvimiento.

    Sin embargo, pese al acierto de sus contribuciones, la Filosofía Política no puede agotar el análisis del Derecho como fenómeno social de ahí que no pueda extrañar que en el siglo XVIII, replanteada la necesidad de volver a pensar el carácter social del Derecho, surgiera en el interior de la propia Filosofía Política un pensamiento directamente orientado a comprender cómo se produce, mantiene y transforma el Derecho que haciendo abstracción del hecho evidente de que, efectivamente, cada sociedad se dota de órganos a los que atribuye la función de ?decir? y ?aplicar? el Derecho, permitiera comprender la génesis y transformación del Derecho como un producto necesario y espontáneo que hunde sus raíces en la historia y naturaleza de la sociedad. Pues bien, este pensamiento nuevo, el pensamiento ilustrado, presentaba ya una orientación claramente psicosocial, ya que lo que con el mismo se trataba de aprehender no era otra cosa que el influjo que en la producción de las leyes y costumbres de una sociedad ejercen las necesidades e intereses de los hombres. Así como la forma en que las leyes y costumbres van modelando su propio carácter.

    Por aquel entonces ni la Sociología ni la Psicología, cuanto menos la Sociología del Derecho o la Psicología Jurídica, existían como ciencias, razón por la cual hoy estas dos últimas disciplinas pueden justificadamente señalar como precedentes más inmediatos de su objeto de estudio el pensamiento ilustrado francés sobre el Derecho, y la posterior versión romántica que del mismo nos brindó la Filosofía racionalista alemana.

    En la historia del pensamiento siempre es posible encontrar pensadores que con gran visión de futuro saben mostrar qué es lo que es preciso investigar, y pensadores que prefieren pensar de idéntico modo a como lo hacen sus congéneres.

    Pensadores que con gran libertad exploran lo desconocido y pensadores que de forma crítica dedican su empeño a derribar sus pretensiones, por lo que no resulta extraño entender que los mencionados precedentes de la Sociología y Psicología jurídica cayeran en el olvido ante el clamoroso triunfo, en la primera mitad del siglo veinte, del denominado positivismo científico al que debemos la disociación de las llamadas disciplinas sociales, disociación en cuya virtud la Sociología desprecia e ignora el valor científico de la Psicología, las Ciencias Jurídicas intentan independizarse de las Ciencias sociales en tanto que la Psicología Social trata de alcanzar su status de cientificidad volviendo la espalda a la Sociología. Este movimiento centrífugo, que el neopositivismo trató de mantener, se ha ido corrigiendo, ya que, en efecto, pese a que todavía haya numerosos científicos empeñados en defender los límites o fronteras establecidas por el positivismo y el neopositivismo para sus disciplinas, cada vez son más los que adquieren conciencia de la necesidad de depurar de errores las ciencias cuestionando un quehacer que deja sin explicar numerosos aspectos de la realidad por el prurito de atenerse a un objeto preestablecido.

    Si el Derecho es un fenómeno social, deberá abordarse su estudio con el auxilio de los avances de las disciplinas sociales que lo han estudiado, a saber, la Sociología y la Psicología Social sin caer en la absurda postura de sostener que puesto que el Derecho es objeto de las Ciencias Jurídicas su dimensión de hecho social debe ser explorada por los juristas teniendo mucho cuidado en no alterar lo que ya se piensa del Derecho cuando se aborda su estudio como sistema u ordenamiento, o como concreción de valores jurídicos. Conocer el Derecho no habilita a nadie a investigar fenómenos sociales, del mismo modo que conocer exclusivamente las Ciencias sociales no permite al estudioso emitir opiniones fundadas sobre el Derecho. Cada ciencia se centra en un objeto, pero las ciencias pueden auxiliarse, la pluridisciplinariedad y la interdisciplinariedad resultan fundamentales para el avance de las ciencias. Dicho de otro modo, de la misma forma que una persona no pierde su identidad cuando dialoga con otra, y sí puede caer, y suele caer en lo imaginario, sí se limita a pensar y repensar evitando cualquier interacción con los demás, las ciencias caen en problemas artificiosos e irresolubles cuando quienes las cultivan se empeñan en negar que otras disciplinas pueden ayudarlas a progresar. La Psicosociología, como el Derecho, no es una disciplina que pueda prescindir del conocimiento que otras disciplinas pueda proporcionarles. No siendo la Psicosociología del Derecho otra cosa que los avances de la Psicología Social que indiscutiblemente interesan al jurista.

  2. TEORÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

    La Teoría del Derecho, también denominada Teoría fundamental del Derecho, como su nombre indica, está constituida básicamente por reflexiones teóricas en torno a una serie de conceptos jurídicos fundamentales, en el doble sentido de necesarios y de fundamentantes, de un orden jurídico positivo suficientemente desarrollado.

  3. gr. los conceptos de deber, derecho, prohibición, sanción, derecho subjetivo, relación jurídica, sujeto de derecho, acto jurídico, negocio jurídico, norma jurídica, validez jurídica, vigencia, interpretación, sistema, institución, etcétera. Conceptos que, es fácil comprender que resultan básicos para el desarrollo de la Dogmática jurídica (o ciencia del Derecho).

    Quienes cultivan la Teoría del Derecho entienden estar desarrollando una Ciencia que, como todas las demás ciencias, estaría constituida por un conjunto de conocimientos ordenados o sistematizados que versan sobre un determinado objeto.

    Cuando se habla de conocimientos sistemáticos se hace alusión a la carencia de contradicciones internas en dichos conocimientos, es decir a la aceptabilidad de la trabazón lógica de todos sus contenidos. Trabazón lógica que en otro tipo de disciplinas científicas deriva del hecho de que dichos conocimientos se han ido adquiriendo y elaborando conforme al método hipotético-deductivo, método que recurre a la experiencia para evitar el extravío. Y efectivamente, los teóricos del Derecho no se equivocan a la hora de considerar que su disciplina, como cualesquiera otra disciplina científica, está constituida por un núcleo de conocimientos adquiridos, elaborados y sistematizados, acompañado de una serie variopinta de ?incógnitas? y de problemas que conducen a sus cultivadores a la adopción de posiciones a favor o en contra de seguir una determinada línea de investigación, o de aceptar como válidas las propuestas de otros autores o escuelas. Sin embargo, ya resulta más controvertible la afirmación de que los teóricos del Derecho elaboren su doctrina partiendo de un único método, del mismo modo que no cabe afirmar que tengan idéntica concepción respecto a cual sea el objeto que han de investigar.

    Estas afirmaciones no deben interpretarse en términos peyorativos. Que la ciencia deba definir a priori su objeto, y que sus cultivadores sigan idénticos procedimientos a la hora de elaborarla, es una imaginería de la Filosofía de la ciencia que fácilmente desmiente la realidad. En el origen de esta imaginería está la presunción de que el método hipotético deductivo tan sólo resulta aplicable a las ciencias naturales y que, por tanto, las ciencias del espíritu o ciencias sociales no pueden acceder al status de ciencia, cuando lo cierto es que tanto en las ciencias naturales, como en las ciencias nonaturales o espirituales, lo que constituye su objeto no es otra cosa que la aceptación unánime por parte de quienes las cultivan de, por una parte el núcleo de conocimientos que consideran adquiridos y, por el otro, de un conjunto de problemas o incógnitas que se proponen resolver teorizando sobre lo que debería poderse observar si fuera cierto lo que se especula ser la solución de dichos problemas e incógnitas.

    Pensemos para ilustrarlo en la Teoría de la relatividad de Albert Einstein. No se trataba de una teoría que derivara de la observación sino más bien de una teoría que, configurando lo ya conocido de diverso modo, permitía avanzar en la observación del mundo. Siempre que en la ciencia una buena teoría contribuye a la realización de avances significativos, estos mismos avances van a propiciar la emergencia de nuevos problemas que impulsan a los científicos a la...

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