Capítulo I. Antecedentes

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1994-1999) con varios másteres y cursos de especialización en derecho administrativo, y un máster en alta dirección pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset
Páginas9-118
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CAPÍTULO I: ANTECEDENTES
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 174, de 22 de
Julio de 2015)
1 cambia sustancialmente la sección 3ª del
capítulo III del Título IV, integrada por los artículos 86 a 95 de la
Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, que ahora queda integrada por los
artículos 86 a 93, suprimiéndose los artículos 94 y 95.
Las profundas e importantes innovaciones introducidas por el
legislador en el recurso de casación contencioso administrativo
que entró en vigor el pasado 22 de julio del 2016, de
conformidad con lo dispuesto en la DA décima de aquella norma,
permiten afirmar que nos encontramos no ante una mera
reforma de este recurso, sino que se ha configurado un nuevo
modelo o sistema casacional en el ordenamiento jurídico español
basado y fundamentado en el «interés casacional objetivo»2.
La reforma finalmente introducida es el resultado de una
compleja y larga tramitación que se inicia con la Orden
1 Documento 16 del Anexo documental del Compendio Casacional
Contencioso-Administrativo.
2 Véase el análisis del interés casacional objetivo en el artículo de
CÓRDOBA CASTROVERDE, Diego (2015): «El nuevo recurso de
casación contencioso-administrativo», Revista de Jurisprudencia, de 1
de octubre de 2015.
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Ministerial, de 11 julio 2012
3, por la que se constituyó una
Sección Especial dentro de la Comisión General de Codificación
con juristas de reconocido prestigio4 para la preparación de una
propuesta de anteproyecto de ley de reforma de la Ley 29/1998,
de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa, que entre otras funciones encomendadas tenía
por objeto afrontar un nuevo modelo de recurso de casación
(por Orden Ministerial, de fecha 25 de octubre de 20125, se
modificó la Orden Ministerial, de 11 julio 2012, incorporando
a las sesiones a un representante de la Secretaria de Estado de
Justicia y otros dos miembros de la Abogacía del Estado). El
resultado del trabajo desarrollado por esta Comisión fue
publicado en el mes de marzo del año 2013, por el Servicio de
Publicaciones del Ministerio de Justicia, en dos tomos que
contienen la denominada Propuesta de anteproyecto de Ley
de eficiencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa
3 Documento nº 6 del Anexo documental del Compendio Casacional
Contencioso-Administrativo.
4 La Comisión estaba presidida por el Catedrático de Derecho
administrativo D. Francisco Velasco Caballero y la integraban varios
Catedráticos (D. José María Baño León, Doña Elisenda Malaret i
García), Magistrados del Tribunal Supremo (D. Joaquín Huelin Ma rtínez
de Velasco y D.Diego Córdoba Castroverde), Abogados del Estado (D.
Fernando Irurzun Montoro y D. Jesús López Medel Báscones, Doña Ana
Bosch Jiménez), Magistrados y jueces (Doña Núria Cleries Nerin, Doña
Alejandra Frías López, D. Juan Carlos González Barral), un miembro del
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (D.Julio Fuentes
Gómez), y profesores de derecho administrativo expertos en derecho
comparado como grupo de apoyo (Doña María Hernando Rydings,
Doña Silvia Díez Sastre, D. Gabriel Doménech Pascual y D. Francesc
Rodríguez Pontón).
5 Documento nº 7 del Anexo documental del Compendio Casacional
Contencioso-Administrativo.
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y el Informe explicativo y propuesta de anteproyecto de
ley
6.
En este Informe explicativo y propuesta de ley de
eficiencia de la jurisdicción contenciosa administrativa,
elaborado por la Comisión General de Codificación, se contiene
una propuesta justificada de redacción del recurso de casación
contencioso administrativo con el siguiente contenido:
a) En primer lugar, se propuso suprimir la delimitación
objetiva de las sentencias recurribles, pasando a serlo
potencialmente todas. Ello significaba que con la reforma
propuesta podrían acceder a la casación cualesquiera
sentencias dictadas en única o segunda instancia, tanto
las procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo y los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, como las dictadas por las
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, dando
una nueva configuración a los art. 86.1 y 2 LJCA.
Mediante esta ampliación horizontal de la casación se
aseguraría que cualquier asunto, aun no siendo apelable,
pudiera ser objeto de interpretación-y por tanto dar
lugar a jurisprudencia- por parte del Tribunal Supremo
(o del Tribunal Superior de Justicia, cuando se trate de la
interpretación de Derecho autonómico). De esta forma
numerosos asuntos que hoy no pueden acceder al
Tribunal Supremo, por razones de cuantía o por provenir
de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ahora
podrían acceder al órgano judicial encargado de la
formación de jurisprudencia. Asuntos de importancia
cotidiana para los ciudadanos, como multas,
6 Documento nº 8 del Anexo documental del Compendio Casacional
Contencioso-Administrativo.

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